Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210625-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

198
Málaga número 8. Ejecución 54/2021

EDICTO

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 54/2021 a instancia de C. J. ARANDA ROMERO contra JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. y COREMA CAUCA, S.A., en la que con fecha 12/03/2021 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

Magistrado-Juez Sr.D ° JOSÉ L UIS MANJÓN-CABEZA MARÍN.

En Málaga, en fecha que consta en la firma electrónica de esta resolución.

PARTE DISPOSITIVA: SE DESPACHA EJECUCIÓN a instancia de C. J. ARANDA ROMERO, contra las empresas demandadas COREMA CAUCA SA con CIF A29120136y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO SA con CIF A29135456, extinguiéndose la relación laboral en resolución aparte.

AUTO

Magistrado-Juez Sr.D ° JOSÉ L UIS MANJÓN-CABEZA MARÍN.

En Málaga, en fecha que consta en la firma electrónica de esta resolución.

PARTE DISPOSITIVA: 1.- Estimar la pretensión de la Ejecución de Fallo de Sentencia n° 256/20 promovida por D° C. J. ARANDA ROMERO contra COREMA CAUCA SA con CIF n° A29120136 y JUEGOS COSTASOL MONTECARLO SA con CIF n° A29135456. 2.-Declarar EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL que ligaba a las partes. 3.- Condenar a abonar a la demandante la cantidad de 35.349,44 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 18.518,16 euros en concepto de Salarios dejados de percibir.

Y para que sirva de notificación en forma a JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S.A. y COREMA CAUCA, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de MALAGA y MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.868/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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