Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2021

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210625-38

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

38
CONVENIO de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y la Fundación Acción contra el Hambre, para la realización del proyecto “Curso de técnico especialista en Logística Humanitaria”.

De una parte, el Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, actuando por suplencia según Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en funciones don Enrique Ruiz Escudero, en virtud del Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Olivier Longué, actuando en nombre y representación de la Fundación Acción contra el Hambre como apoderado general, según lo dispuesto en la escritura de apoderamiento número 2.156, de fecha 15 de junio de 1995, otorgada ante el notario don Gabriel Baleriola Lucas, del Ilustre Colegio de Madrid,

EXPONEN

I. La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, reconoce la ayuda humanitaria como instrumento al servicio del derecho a la vida y a la dignidad humana en condiciones de riesgo y amenaza. En particular, el artículo 5.c) de la referida ley contempla, en este sentido y de manera expresa, la ayuda de emergencia y la ayuda alimentaria.

II. Asimismo, la citada Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, dedica su capítulo V a la participación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo en general, disponiendo en su artículo 16 la obligación de la Comunidad de Madrid de fomentar la actividad y participación de las organizaciones no gubernamentales y otros agentes en dicho ámbito.

III. La Comunidad de Madrid considera fundamental la colaboración con las organizaciones no gubernamentales para fomentar la formación en temas relacionados con el desarrollo, la cooperación y la acción humanitaria y de emergencia, por la garantía que conlleva su especialización y experiencia en estos ámbitos.

IV. En particular, la ayuda humanitaria internacional se despliega en un contexto de catástrofes, conflictos bélicos y desastres naturales de tal complejidad que hace preciso contar con profesionales especializados en las distintas áreas que deben ser desarrolladas en los proyectos de acción humanitaria ejecutados en crisis internacionales, desastres o emergencias de cualquier índole.

V. La ayuda humanitaria internacional concierne a sectores tan complejos y variados como la logística-almacenamiento, obras públicas, tratamiento de aguas, laboratorios, técnicas alimentarias, vigilancia y seguridad, generación de energía, etcétera. Todos estos ámbitos requieren de acciones relacionadas con la logística.

VI. La necesidad de una adecuada especialización en logística en la acción humanitaria cobra especial importancia por las situaciones extraordinarias en que este tipo de actuaciones han de desarrollarse hasta el punto de que una intervención y respuesta adecuada, inmediata y profesional en este ámbito puede traducirse en un mayor número de vidas salvadas o de sufrimiento evitado. Se trata, por tanto, de una materia en la que las decisiones y los métodos de trabajo de los profesionales resultan determinantes y de vital trascendencia, y en la que existe necesidad de personal especialmente formado para atender acciones logísticas en terreno.

VII. En la actualidad, los conflictos político-militares y las catástrofes naturales han causado una proliferación de las crisis humanitarias en el mundo que ha llevado a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a concentrar gran parte de sus esfuerzos en emergencias. Además de las crisis alimentarias, estos conflictos y fenómenos climáticos provocan el desplazamiento forzoso de unos 60 millones de personas a otros territorios, en condición de refugiados o desplazados internos, lo que supone la mayor cifra desde la Segunda Guerra Mundial. Esta compleja situación hace necesaria más que nunca una cualificación profesional que permita un desarrollo de la acción humanitaria eficiente y de calidad.

VIII. La Fundación Acción contra el Hambre es una organización humanitaria internacional entre cuyos fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de sus estatutos, figuran la realización de actividades que contribuyan a combatir el hambre en el mundo y en especial, la organización de misiones de urgencia humanitaria a zonas afectadas por problemas de nutrición, sanidad e hidrología, así como la formación de personal especializado en estas materias para su envío a dichas misiones humanitarias.

IX. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación Acción contra el Hambre considera necesario colaborar en la realización de acciones formativas que permitan profundizar en el conocimiento, tratamiento y atención profesional a los colectivos sociales a los que dirige su actuación dentro del área de la acción humanitaria y de emergencia, y que faciliten la formación y reciclaje de los profesionales dedicados a prestar dicha atención.

X. La colaboración de la Comunidad de Madrid en este proyecto se inició en 2016, y ha continuado cada año con excelentes resultados. Por ello, finalizada la vigencia del último convenio firmado entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y la Fundación Acción contra el Hambre con fecha 20 de julio de 2020 para la realización y financiación del curso de Técnico Especialista en Logística Humanitaria correspondiente al año 2020 la Comunidad de Madrid tiene interés en continuar apoyando este proyecto, reforzando ese importante ámbito de actuación.

XI. En virtud de cuanto antecede y conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del Convenio es establecer el contenido, condiciones de desarrollo y apoyo a la financiación del proyecto “Curso de Técnico Especialista en Logística Humanitaria”, a ejecutar conforme al proyecto presentado por la Fundación Acción contra el Hambre, en la Comunidad de Madrid.

El objetivo general del proyecto consiste en formar a técnicos especialistas con responsabilidades en la gestión logística de la ayuda humanitaria, que puedan dar servicio a organizaciones locales e internacionales, públicas y privadas, con la finalidad de hacer frente a las extraordinarias necesidades de ayuda humanitaria existentes en las actuales crisis internacionales, desastres naturales y emergencias humanitarias, y especialmente a la Comunidad de Madrid, a fin de garantizar una actuación más eficiente y especializada en sus acciones de respuesta a necesidades de carácter humanitario.

Segunda

Aportación económica de las partes firmantes

El coste total del proyecto es de 45.210,99 euros. Para la adecuada ejecución del proyecto que constituye el objeto del presente Convenio, la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad se compromete a aportar la cantidad total de 14.020 euros.

Dicha aportación será con cargo al subconcepto 28001 del programa presupuestario 232D de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, del vigente presupuesto de gastos y estará destinada a sufragar gastos de docencia, coordinación y dirección del curso, alquiler de aula y gastos de difusión del curso que se realizarán con carácter previo al inicio de este, de acuerdo con el desglose que figura en el Anexo del Convenio.

Si por motivos justificados existiera un remanente en alguna partida correspondiente a la aportación de la Comunidad de Madrid, se podrá destinar a incrementar la dotación de otras partidas del presupuesto total, siempre que el remanente sea destinado a la ejecución del objeto del Convenio, y su gasto y pago sean realizados dentro del período de ejecución de este y justificados en la forma prevista en la cláusula sexta. Esta actuación no tendrá la consideración de modificación del Convenio.

La Fundación Acción contra el Hambre se hará cargo del resto del coste de ejecución del proyecto, aportando una cantidad máxima de 31.190,99 euros, de los cuales 960 euros proceden de una aportación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en concepto de formadores del curso, y un máximo de 15.000 euros de los propios alumnos del curso, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo del Convenio. Esta cantidad variará si hubiera menos alumnos.

La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará una vez justificado documentalmente el gasto y la realización del objeto del Convenio y se abonará a la Fundación Acción contra el Hambre en un único pago, mediante su ingreso en la cuenta que designe aquella.

Tercera

Compromisos de la Fundación Acción contra el Hambre

La Fundación Acción contra el Hambre se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. La ejecución del proyecto objeto del presente Convenio en los términos recogidos en él.

2. La gestión, coordinación y seguimiento del curso.

3. La definición de los contenidos de los diversos módulos del programa formativo, conjuntamente con la Comunidad de Madrid.

4. La identificación, propuesta y selección del profesorado especializado en logística humanitaria, conjuntamente con la Comunidad de Madrid.

5. La promoción y difusión de las actividades formativas, a través de entornos digitales generales y específicos por campo de acción, el portal de la Fundación Acción contra el Hambre, redes sociales propias y la base de datos de la entidad, así como la integración de un video promocional en las webs a las que la entidad tenga acceso.

6. La selección de estudiantes, de forma conjunta y consensuada con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima.

7. La oferta de prácticas en los proyectos a desarrollar, tanto en España como en el extranjero.

8. La firma y entrega de certificado a los alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente con el curso.

9. La organización de una mesa redonda sobre la logística humanitaria en un contexto real, una vez finalizada la formación, en la que podrá participar personal de la Comunidad de Madrid que preste servicios en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria.

10. Posibilitar la asistencia a módulos específicos de un máximo de cinco personas propuestas por la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, de entre su personal que preste funciones en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria, para reforzar la formación continua de sus plantillas.

11. La justificación de la realización de la actividad en la forma y plazos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio.

12. La aportación económica precisa para el desarrollo del curso en los términos establecidos en la cláusula segunda. Asimismo, en caso de que el número de alumnos fuese inferior al previsto, la entidad se compromete a asumir los mayores costes que esta circunstancia pudiera generar, lo cual no se considerará modificación del Convenio y deberá ser comunicado a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

13. Cumplir con las obligaciones que exige tanto el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y/o su normativa de desarrollo, al responsable de tratamiento; a modo ilustrativo, las exigencias previstas para el tratamiento de las categorías especiales de datos, o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fin, la entidad deberá presentar declaración responsable de su representante legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente Convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid, Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. La definición de los contenidos de los diversos módulos del programa formativo, conjuntamente con la Fundación Acción contra el Hambre.

2. La identificación, propuesta y selección del profesorado especializado en logística humanitaria para la impartición del curso, conjuntamente con la Fundación Acción contra el Hambre.

3. La selección de los estudiantes del curso de forma conjunta y consensuada con la Fundación Acción contra el Hambre, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima.

4. Proponer y posibilitar la asistencia a módulos específicos del curso de hasta cinco personas de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, de entre su personal que realice funciones en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria, para reforzar la formación continua de sus plantillas.

5. Posibilitar la participación de personal de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social que realice funciones en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria en la mesa redonda sobre la logística humanitaria en un contexto real que tendrá lugar una vez finalizada la acción formativa, y de cuya organización se encargará la Fundación Acción contra el Hambre.

6. La firma del certificado que se entregue a los alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente con el curso.

7. La difusión de las actividades formativas a través de la web institucional (www.comunidad.madrid).

8. La aportación económica precisa para el desarrollo del curso en los términos establecidos en la cláusula segunda.

Quinta

Características de la acción formativa

El curso de Técnico Especialista en Logística Humanitaria implica un total de 177 horas de formación distribuidas de la siguiente manera:

— Presentación de curso virtual sincrónica: 2 horas.

— Dos módulos de formación “on-line” de 25 y 20 horas respectivamente, que además se complementan con tres tutorías virtuales sincrónicas de 2 horas de duración cada una (6 horas).

— Dos módulos de formación logística virtual-sincrónica, de 60 y 40 horas respectivamente. Asimismo, se complementan con 2 sesiones prácticas presenciales de 8 horas cada una (16 horas).

— La última parte, consta de una sesión de selección por competencias, de 4 horas de duración y una Mesa redonda de evaluación y cierre del curso (4 horas). Impartiéndose ambas de manera virtual sincrónica.

La duración del curso será previsiblemente desde el día 1 de septiembre hasta el día 3 de noviembre de 2021. En todo caso, la fecha máxima de inicio será dentro de la primera quincena de septiembre.

La impartición de la formación “on-line” tendrá lugar previsiblemente del 2 al 23 de septiembre de 2021, y la formación virtual sincrónica, se impartirá previsiblemente del 19 de septiembre al 3 de noviembre, con horario de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas con carácter general y dos sábados con horario de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas. Además de la presentación que se realizará el 1 de septiembre

El número máximo de plazas del curso es de 30 alumnos. Cada alumno deberá abonar el importe de 600 euros con carácter general, que se destinará a cubrir algunos costes del curso y a subvencionar al menos tres becas de práctica en terreno. Será necesario un mínimo de 15 alumnos para que se realice la acción formativa.

Se destinarán 5 de las 30 plazas del curso disponibles para becar a trabajadores de la Fundación Acción contra el Hambre, de modo que puedan asistir a los módulos del curso.

Sexta

Justificación

Para la justificación de la realización del objeto del Convenio y de su gasto, la Fundación Acción contra el Hambre deberá presentar la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa de la ejecución del proyecto, que deberá incluir los partes de firma de asistencia de los alumnos a las actividades formativas.

2. Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la ejecución de los servicios objeto del Convenio de conformidad con lo dispuesto en él.

3. Documentos acreditativos de los gastos correspondientes a la aportación comprometida por la Comunidad de Madrid, realizados en ejecución del Convenio y los justificantes de pago de tales gastos. La aportación de otros financiadores se acreditará mediante un certificado del representante legal de la entidad correspondiente.

4. En el supuesto de que la entidad no tenga la obligación legal de publicar electrónicamente su Registro-Inventario de Actividades de tratamiento de datos personales (artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre) deberá aportarla documentalmente, cuando así le sea requerido.

Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y los justificantes bancarios de su pago. Cuando se imputen a la aportación de la Comunidad de Madrid las cantidades correspondientes a seguros sociales y retenciones de IRPF, se deberán presentar también los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores-TC2) y de retenciones de IRPF practicadas (modelos 111 y 190).

El resto de los gastos se justificará con facturas acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la Fundación Acción contra el Hambre y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

La justificación de la realización del objeto del Convenio y de su gasto deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso de formación objeto del Convenio.

Séptima

Selección de participantes

La Fundación Acción contra el Hambre realizará las propuestas de selección de los alumnos en función de su currículum vítae y su perfil. Las propuestas de selección habrán de ser comunicadas a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social) de la Comunidad de Madrid y contar con su conformidad. En todo caso, los estudiantes serán elegidos de acuerdo con criterios objetivos y consensuados.

Octava

Publicidad

En el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Convenio, deberá constar la colaboración de las entidades firmantes y figurar expresamente el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la Fundación Acción contra el Hambre y se elaborarán con pleno respeto a la intimidad y la protección de los datos de las personas. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda el proyecto objeto del Convenio. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

Novena

Protección del menor

La Fundación Acción contra el Hambre deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Fundación Acción contra el Hambre que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Fundación Acción contra el Hambre se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación Acción contra el Hambre tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación Acción contra el Hambre, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Fundación Acción contra el Hambre adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Décima

Vigencia y modificación del Convenio

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y su vigencia finaliza el 4 de diciembre de 2021. No obstante, una vez concluido dicho plazo continuará vigente a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en la cláusula sexta.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes firmantes. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del Convenio suscrito.

Undécima

Extinción del Convenio

La extinción de este Convenio se producirá por su cumplimiento o su resolución.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de veinte días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.

Duodécima

Seguimiento, vigilancia y control del proyecto

Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control conjunto del proyecto, se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de la Fundación Acción contra el Hambre que se designen al efecto. Con tal fin, las partes podrán reunirse cuantas veces lo estimen necesario atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar. Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de innovación social, voluntariado y cooperación al desarrollo.

Esta Comisión estará asistida por un Secretario, ocupado por un/a funcionario/a de la Subdirección con competencias en materia de cooperación internacional.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en él se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Cuestiones litigiosas

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Madrid.

Decimoquinta

Protección de datos personales

Las comunicaciones de los datos personales entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Acción contra el Hambre responderán al desarrollo del presente Convenio y el cumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, en base a lo establecido en los artículos 6.1.c) y 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (artículo 8.1 y disposición adicional 10.a de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), ajustándose al principio de calidad de los datos y de licitud del tratamiento de los mismos.

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asume la Fundación Acción contra el Hambre, como responsable de los tratamientos de datos personales que deba desarrollar como consecuencia del proyecto objeto del presente Convenio, se informa a los representantes legales de la misma que los datos personales facilitados a la Comunidad de Madrid se integrarán en el tratamiento de datos “Fomento a la cooperación”.

El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar el curso al que se refiere el objeto del Convenio, lo que constituye su finalidad y una misión de interés público a los efectos del artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, recogida en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, pudiendo consultar la información adicional en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec.... En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesaria su conservación por plazo en que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas, y en su caso, el necesario para hacer efectiva la justificación del gasto.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en la actividad de tratamiento “convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 9 de junio de 2021.—El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, P. S. (Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en funciones, Enrique Ruiz Escudero.—El representante de la Fundación Acción contra el Hambre, Olivier Longué.





(03/21.079/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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