Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210625-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón

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Alcorcón. Régimen económico. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2021, O. A. IMEPE Alcorcón, por el que se convocan subvenciones a empresas de Alcorcón.

BDNS (Identif.): 568741

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568741):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria “Ayudas COVID-19”, autónomos o micropymes, independientemente de su forma de constitución, que desarrollen su actividad en el término municipal de Alcorcón conforme a los demás requisitos establecido en esta convocatoria.

A efectos de esta convocatoria, y conforme al Reglamento de la UE 651/2014, de la Comisión, se entenderá como micropyme aquellas empresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio y balance sea inferior a 2.000.000 de euros.

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

— Tener local afecto a la actividad económica, en el término municipal de Alcorcón y que dispone de las preceptivas licencias incluidas la licencia de apertura y funcionamiento para atención al público.

— Estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.

— No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con el Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón (IMEPE Alcorcón) y con el Ayuntamiento de Alcorcón. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención en caso de concesión.

— No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcorcón o el Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón (IMEPE Alcorcón).

— Establecimientos que se encuentren dados de alta en cualquiera de los grupos de epígrafes de IAE conforme a lo establecido en Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa “Ayudas COVID-19” para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al sector hostelero, comercial y servicios del municipio de Alcorcón, con el fin de garantizar medidas de seguridad, prevención y contención del COVID-19 para proteger y prevenir la salud de los vecinos de Alcorcón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La misma será debidamente publicada en la Base Nacional de Subvenciones, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero. Financiación.—Para atender a la financiación de la presente convocatoria se dispondrá de un crédito total de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 47900 de IMEPE Alcorcón denominada “Otras subvenciones a empresas privadas”.

La cuantía máxima de subvención será de 1.000 euros por establecimiento. Así mismo, si los gastos aportados son menores a dicha cuantía máxima, la subvención solo cubrirá hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables.

Concepto subvencionable

Los gastos objeto de subvención son los destinados a garantizar las medidas de seguridad, prevención y contención del COVID-19, realizados y pagados por la empresa solicitante en el período comprendido del 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud por los siguientes conceptos:

— Guantes.

— Mascarillas.

— Dispensadores de Geles desinfectantes.

— Desinfectantes (hidroalcohólicos o biocidas).

— Sistemas de desinfección.

— Mamparas o pantallas.

— Pantallas faciales.

— Señalética para delimitación de espacios o control de usuarios.

— Sistemas de conteo de personas o de control de aforos.

— Sistemas de ventilación y purificación del aire.

— Termómetros digitales.

— Cámaras de medición de la temperatura corporal.

— Esterilizadores o alfombras higienizantes.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se dirigirán a la presidenta delegada del IMEPE Alcorcón con el modelo que se adjunta en el Anexo I y se encontrará disponible en la página web de IMEPE. El plazo de presentación será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por orden de presentación hasta agotar fondos (www.imepe-alcorcon.com).

Alcorcón, a 3 de junio de 2021.—La presidenta-delegada de IMEPE Alcorcón, Raquel Rodríguez Tercero.

(03/21.531/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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