Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

117
Madrid número 9. Procedimiento 440/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 440/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BENYOUNES HNINI frente a JAVIER CUADRADO GARCIA (EMPRESA), MGO BY WESTFIELD, ZURICH INSURANCE PLC, GRUPO M.G.O. SA, ABENCYS REESTRUCTURACIONES SL y LEXAUDIT CONCURSAL SLP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Que DEBÍA ACLARAR LA SENTENCIA recaída en el sentido de que debe constar en párrafo segundo del F.D. Segundo: La única acción que se ejercita es de responsabilidad civil por daños que se le han causado por el incumplimiento contractual de las entidades encargadas del Servicio de Prevención Ajeno que es respecto al empresario, no frente al trabajador.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado - Juez

Dña. María del Carmen Rodrigo Saiz

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LEXAUDIT CONCURSAL SLP, GRUPO M.G.O. SA, JAVIER CUADRADO GARCIA (EMPRESA) y ABENCYS REESTRUCTURACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.128/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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