Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

164
Móstoles número 2. Procedimiento 537/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 537/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANA ALEXANDRINA LACO frente a DOÑA ELSY VALERIA ALAN REASCOS sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por DOÑA ANA ALEXANDRINA LACO frente a DOÑA ELSY VALERIA ALAN REASCOS, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efecto de 30/6/2020, y siendo irrealizable la readmisión al estar desaparecida la empresa, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.217,15 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 5.289,07 euros brutos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0537-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0537-20.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DOÑA ELSY VALERIA ALAN REASCOS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 2 de junio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.130/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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