Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-57

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Tablón anuncios electrónico

Decreto 2021/5715, de 14 de junio de 2021, en materia de creación del tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus instrucciones de funcionamiento.

«Don Francisco Javier Ayala Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades legales que tengo atribuidas, dicto el siguiente

DECRETO

El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Por su parte, el artículo 12 del mismo texto legal dispone que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Igualmente, el artículo 83.2 de la LPACAP, establece la obligatoriedad de que los anuncios que se publiquen para dar cumplimiento al trámite de información pública de los procedimientos administrativos, se pongan a disposición de los interesados que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica que corresponda.

El artículo 70 .2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley y el artículo 70 bis 3, del mismo texto legal dispone que los municipios deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos.

En el mismo sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, impuso a distintas entidades del sector público, entre ellas las Entidades Locales, obligaciones en materia de publicidad activa, en virtud de las cuales, deben publicar determinada información en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados/as. De forma expresa, en el artículo7 e), dice que deben estar expuestos “Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación”, lo que enlaza directamente con el Tablón de edictos del Ayuntamiento como soporte de dicha publicación.

Ya el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, previó que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria debieran publicarse en tablón de anuncios o edictos podría ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. En el mismo sentido, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos, dispone en el punto 2 de su artículo 6, relativo al contenido y servicios de las Sedes Electrónicas, establecía que en la sede se realizaría la “publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica”.

El actual tablón de anuncios físico tradicional no cumple con las exigencias y requisitos establecidos para garantizar el acceso electrónico al contenido del mismo por parte de la ciudadanía.

La creación del tablón de anuncios y edictos electrónico, responde pues, a una necesidad de cumplimiento normativo, y además contribuirá a la consecución de los objetivos perseguidos con la promulgación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, tal y como consta en su exposición de motivos, esto es “mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica”.

Se facilitará el acceso a la ciudadanía a las publicaciones municipales, las 24 horas del día, los 365 días del año, evitando sus desplazamientos a las oficinas municipales, pudiendo realizar su consulta en todo momento y desde cualquier lugar. Agilizará la tramitación de las publicaciones y reforzará la seguridad jurídica respecto a los anuncios publicados y plazos de exposición.

El tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada será uno de los servicios integrados en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.ayto-fuenlabrada.es , creada por Decreto de Alcaldía de 24 de abril de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, 12 de noviembre de 2020), siendo uno de sus contenidos de obligada inclusión en la misma.

La implantación del tablón de anuncios y edictos electrónico se producirá progresivamente hasta la total sustitución del tablón de anuncios físico.

Visto el informe- propuesta del Director General de Coordinación Territorial y Gobierno Abierto, y del concejal-delegado del Área de gobierno municipal Presidencia, Modernización y Gobierno Abierto, de fecha 10 de junio de 2021.

Visto el informe favorable emitido por el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y la Secretaria General del Pleno, de fecha 14 de junio de 2021.

En ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 124.4 b), g) y ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 6 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vengo en resolver:

Primero.—La creación del tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, como medio oficial de publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de los órganos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que, conforme a la normativa que resulte de aplicación, deban publicarse en Tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Este tablón electrónico sustituirá en todas sus funciones y efectos al actual tablón de anuncios de carácter presencial que se ubica en las instalaciones de la sede del Ayuntamiento, de las Juntas de Distrito y Organismos Autónomos.

Segundo.—Aprobar las siguientes instrucciones, para regular su funcionamiento:

Instrucciones para la puesta en marcha y funcionamiento del tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Primera. Objeto y finalidad de estas instrucciones

1. Estas normas tienen por objeto regular el tablón de anuncios electrónico, incluido en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, como medio oficial de publicación electrónica y consulta de todos aquellos anuncios y edictos relativos a acuerdos, resoluciones, comunicaciones y cualquier otra información de interés general de competencia municipal como de otras Administraciones Públicas y Organismos que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse a través de este medio.

2. La publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada tendrá la consideración de oficial y auténtica con arreglo a las condiciones que se establecen en las presentes normas.

Segunda. Naturaleza

1. El tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada será el medio oficial de publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos, de los órganos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, que en virtud de una norma jurídica o resolución judicial deban ser objeto de publicación en el mismo.

2. También serán objeto de publicación en el tablón oficial electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que procedan de otras Administraciones, y Entidades Públicas, que virtud de una norma jurídica o resolución judicial deban ser objeto de publicación en el mismo.

3. Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el tablón de edictos, no será necesaria dicha publicación, salvo que por razones de interés público se justifique o aconseje la misma.

Igualmente podrán ser objeto de publicación cuales quiera otras informaciones que se consideren de interés general.

4. La publicación en el tablón oficial de anuncios y edictos, en soporte electrónico, sustituye a todos los efectos a la publicación en el tablón de anuncios y edictos físico. Sin perjuicio de ello, podrán seguir publicándose anuncios y edictos en soporte papel en el tablón físico cuando razones de interés público así lo aconsejen.

5. El Ayuntamiento, sin perjuicio de las actuaciones que procedan por parte del personal encargado, garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.

6. La publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, surtirá plenos efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Transcurrido el plazo de publicación, se entenderá que la publicación y, en su caso notificación, ha sido efectivamente practicada a todos los efectos, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, sin perjuicio de que el anuncio o edicto siga estando accesible en el tablón según lo establecido en la instrucción 9.3.

7. Del contenido de los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria se publiquen en el tablón de anuncios electrónico son responsables los diferentes Órganos y unidades gestoras que ordenen su inserción, sin perjuicio de las funciones de coordinación delegadas en el Servicio de Atención Ciudadana y de las funciones de fe pública atribuidas al Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Tercera. Acceso de la ciudadanía

1. Al tablón oficial electrónico se accederá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es y será accesible tanto directamente como a través del Portal Municipal de Internet www.ayto-fuenlabrada.es

2. El tablón estará accesible las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que pueda no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando cuáles son los medios alternativos de consulta del tablón de edictos electrónico que estén disponibles.

3. Asimismo, su consulta también podrá efectuarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en las Juntas de Distrito que dispongan de Oficinas de Atención al Ciudadano, al objeto de garantizar el acceso a todos los ciudadanos y la ayuda necesaria para lograr una consulta efectiva.

Cuarta. Garantía de acceso y publicación

1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada garantizará el acceso a su tablón electrónico a los interesados en los procedimientos administrativos, así como al resto de ciudadanos, respetando los principios y mandatos previstos en las Leyes 39 y 40 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Toda la información publicada en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada será comprensible, de acceso fácil y gratuito.

3. El acceso al tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada no requerirá ningún medio especial de acreditación de la identidad del ciudadano. En función del contenido de la información a publicar, así como de los destinarios de dicha información, y en orden a respetar en todo momento el derecho a la protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá habilitar, para determinadas publicaciones y según los perfiles correspondientes, un control de acceso autenticado.

4. La publicación en el tablón oficial respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares que sean de uso generalizado por la ciudadanía con una constante adaptación al progreso tecnológico.

5. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en los artículos 17 y 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones.

6. El tablón electrónico se gestionará a través de la aplicación informática G-Tablón integrada en la Plataforma de Administración Electrónica G-ONCE suministrada por la empresa Guadaltel, S. A.

Quinta. Órganos legitimados para la ordenación y publicación de anuncios

1. En el caso de edictos o anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Alcaldía y las personas titulares de las Concejalías delegadas de conformidad con sus respectivas competencias, Coordinadores de Área, Directores Generales, y los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, a quienes por disposición legal correspondan las funciones de publicación de acuerdos, están legitimadas para ordenar la publicación de los edictos, anuncios y demás actos a que se refiere la instrucción segunda en el tablón oficial.

2. En el caso de edictos de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Fuenlabrada los órganos legitimados para ordenar la inserción de los anuncios para su publicación en el tablón electrónico serán los Presidentes, Vicepresidentes y Gerentes.

3. En el caso de edictos o anuncios procedentes de otras Administraciones u Organismos Públicos, será competente para su publicación el órgano que figure en el oficio de remisión al Ayuntamiento de Fuenlabrada, solicitando su publicación.

Corresponde al responsable del Departamento de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada la inserción de anuncios y edictos en el Tablón de Edictos municipal, cualquiera que sea su formato, papel o electrónico, remitidos por otras Administraciones, Organismos, Instituciones o Corporaciones que lo soliciten, velando por el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

4. Aquellos documentos de excesivo volumen o cuyo soporte de grandes dimensiones (planos, proyectos urbanísticos, estudios informativos y otro soporte) dificulte su conversión al formato electrónico estarán disponibles para su consulta digital o física en el Ayuntamiento, publicándose en el tablón de edictos un anuncio con la especificación de la unidad y expediente objeto de la exposición, así como los horarios para su acceso.

Sexta. Contenido mínimo de los anuncios y edictos

1. Anuncios y edictos municipales en la cabecera de cada edicto o anuncio figurará:

a) El anagrama del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

b) El título del anuncio o edicto con referencia al tipo de trámite y expediente al que se refiere.

c) En el texto del anuncio o edicto, se incluirá el plazo de exposición pública y con referencia expresa al inicio de su cómputo, en su caso.

d) En cada edicto, anuncio o acto figurará, además, la identificación del servicio administrativo específico donde la ciudadanía pueda consultar el expediente o comparecer, en su caso.

e) Se cuidará que en todo acto susceptible de impugnación figure el correspondiente pie de recurso.

f) Los anuncios podrán acompañarse, como documento adjunto, de copia de las publicaciones aparecidas en boletines oficiales, a meros efectos informativos.

g) Los edictos, anuncios y demás actos e información contendrán una representación de la firma electrónica realizada con motivo de su publicación en el tablón oficial del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que será visible en documento electrónico correspondiente que incluirá el sello electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y la fecha de publicación.

2. Anuncios y edictos de otras administraciones: Los edictos, anuncios y actos de otras Administraciones Públicas y entidades se publicarán conforme a su formato original, con la inserción del sello electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y la fecha de publicación.

Séptima. Responsable de los contenidos

1. Serán responsables de los contenidos de los edictos, anuncios y demás actos e información puestos a disposición de los ciudadanos en el Tablón de Edictos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, los titulares de los órganos y unidades emisoras del acto publicado.

2. Corresponde a los responsables de cada Departamento del Ayuntamiento de Fuenlabrada el control de la inserción de anuncios y edictos propios de los expedientes que se generen en su Departamento, en el tablón de edictos municipal, cualquiera que sea su formato, físico o electrónico, velando por el cumplimiento de los requisitos materiales y formales necesarios en cada caso.

3. Corresponde a los Gerentes de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Fuenlabrada el control de la inserción de anuncios y edictos propios de los expedientes que se generen en el Organismo Autónomo, en el Tablón de Edictos municipal, cualquiera que sea su formato, físico o electrónico, velando por el cumplimiento de los requisitos materiales y formales necesarios en cada caso.

4. Serán responsables de los contenidos de los edictos, anuncios y demás actos e información puestos a disposición de la ciudadanía en el tablón oficial, por cuenta de otras Administraciones o entidades, quienes hayan interesado su publicación.

5. La coordinación técnica del tablón de anuncios y edictos electrónico corresponde al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, pudiendo delegar las funciones de seguimiento en el Servicio de Atención Ciudadana.

Octava. Forma y plazo de inserción

1. Los anuncios o edictos, con la correspondiente resolución del órgano legitimado para ordenar su publicación en el tablón de anuncios electrónico, se insertarán en la aplicación informática G-TABLÓN (integrada en la Plataforma de Administración Electrónica G-ONCE) por los empleados municipales expresamente habilitados en cada Departamento para dicha función.

2. El texto del edicto, documentos anexos y la resolución de su ordenación, deberán estar firmados electrónicamente por los órganos responsables de su inserción, y en formato “PDF”, salvo que por la normativa aplicable o por razones motivadas de interés público corresponda, además o con independencia de ello, su publicación en otro formato.

3. Los edictos deberán ser insertados con una antelación mínima de un día hábil a la fecha prevista para su publicación.

Novena. Plazo de exposición de los anuncios

1. El anuncio o edicto estará visible en el tablón de anuncios electrónico, al menos, desde el día de inicio del período de exposición hasta las cero horas del día siguiente al de la finalización del mismo. El plazo de la exposición, o período de vigencia, lo determinará el órgano legitimado para ordenar la publicación del edicto.

2. La sincronización de la fecha y la hora, a efecto del cómputo de los plazos que corresponda, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Finalizado el plazo de publicación, el anuncio o edicto seguirá estando accesible a efectos meramente informativos o de consulta durante un año o el plazo que se considere oportuno.

Décima. Emisión de diligencias

Finalizado el plazo de exposición, el empleado municipal responsable de la gestión o unidad tramitadora del anuncio remitirá la diligencia acreditativa de la exposición que suministra G-Tablón para su firma por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local que podrá requerir, en su caso, informe complementario.

Undécima. Protección de datos

La publicación de edictos en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada que contengan datos de carácter personal, se hará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Disposición Adicional séptima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa que en esta materia resulte de aplicación.

Duodécima. Clasificaciones

Los anuncios se clasificarán en uno o varios de los siguientes criterios:

— Bandos y edictos del alcalde.

— Anuncios (de otras Administraciones Públicas, Organismos e Instituciones Públicas).

— Ayudas y subvenciones.

— Empleo público.

— Exposición a información pública.

— Consulta pública previa ordenanzas y reglamentos municipales.

— Ordenanzas y Reglamentos.

— Sesiones de órganos municipales de gobierno.

Decimotercera. Gestión del tablón electrónico

1. Corresponde a los servicios administrativos municipales gestores de los expedientes las siguientes funciones:

a) Redactar y cumplimentar los correspondientes anuncios, edictos y actos, velando por su corrección jurídica y el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

b) Tramitar la inserción de los anuncios, edictos o actos para su publicación a través de la aplicación informática que al efecto se disponga por el Ayuntamiento.

c) Anonimización de datos, si fuera necesario, en base a lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Corresponde al Departamento de STIC del Ayuntamiento las siguientes funciones:

a) Prestará soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento del tablón electrónico.

b) Velar para que el tablón reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con diversidad funcional y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

c) Velar para que el tablón electrónico suministre en todo momento las condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en los artículos 17 y 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones”.

Tercero.—El presente Decreto surtirá efecto a partir de 1 de julio de 2021, siendo preceptiva su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su dación de cuenta al Pleno Municipal».

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fuenlabrada, a 14 de junio de 2021.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Eulalio Avila Cano.

(03/21.187/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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