Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210628-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Moralzarzal. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo aprobado por Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 8 de junio de 2021, por la que se convocan ayudas para gastos de campamentos y escuelas de verano.

BDNS (Identif.): 571014

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios.—Unidades familiares de convivencia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases.

A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

— Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones, contarán como dos miembros a los efectos del cálculo de la renta per cápita:

— Discapacidad igual o superior al 65 por 100.

— Dependencia en grado II o superior.

— Familias monoparentales. En este caso, se computará un miembro adicional.

Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad de convivencia.

Segundo. Objeto.—Concesión de ayudas a familias del municipio, con el objetivo de paliar las circunstancias especiales para las familias derivadas de la crisis del COVID-19, facilitando la conciliación durante los meses de julio y agosto de 2021.

Tercero. Finalidad y cuantía.—Ayudas de hasta 200 euros para la asistencia a campamento de cualquier tipología (urbano o externo con pernocta), con los límites y requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de treinta días desde el día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo, quedará prorrogado hasta el siguiente día hábil.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida preferentemente, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Moralzarzal (https://sede.moralzarzal.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio PIN 24 horas.

En el caso de que técnicamente sea imposible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse, previa petición de cita previa, en la Oficina de asistencia en materia de registro (plaza de la Constitución, número 1, planta baja), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El solicitante obligatoriamente deberá proporcionar en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificaciones telemáticas (artículo 8 de las bases).

Quinto. Forma de presentación.—Los solicitantes deberán presentar Anexo I: Modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, junto con la documentación acreditativa de la situación familiar y de la situación económica en los términos establecidos en las bases extensas, objeto de publicación en sede electrónica del Ayuntamiento. Tablón electrónico de anuncios.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Abono de las ayudas.—El importe de las ayudas será transferido a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario en la solicitud, debiendo acreditar la titularidad de la misma.

Séptimo. Justificación del gasto.—La documentación acreditativa del gasto (factura) deberá presentarse antes del 30 de septiembre 2021. La no justificación de la ayuda recibida dará lugar a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda.

Moralzarzal, a 21 de junio de 2021.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/22.143/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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