Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

107
Madrid número 10. Procedimiento 1233/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1233/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ANCISAR ANTONIO HINCAPIÉ MONSALVE frente a ALCÁZAR NARVÁEZ REHABILITACIONES, S. L., y DON PEDRO DEL ALCÁZAR NARVÁEZ sobre despidos/ceses en general se ha dictado auto de fecha 15/6/2021 que aclara la Sentencia n.º 166/2021 dictada con fecha 9/4/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la sentencia número 166/2021 de fecha 9 de abril de 2021 dictada en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:

En el hecho probado segundo apartado I. donde dice “El día 2/10/2020 la empresa comunica la extinción de la relación laboral al trabajador demandante en forma verbal, sin que se abonara suma alguna en concepto de indemnización por el cese”.

Debe decir: “El día 10/9/2020 la empresa comunica la extinción de la relación laboral al trabajador demandante en forma verbal, sin que se abonara suma alguna en concepto de indemnización por el cese”.

En el último párrafo del fundamento jurídico tercero donde dice “Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 301,73 euros”.

Debe decir “Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 150,87 euros”.

En el primer párrafo del fallo donde dice “Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por DON ANCISAR ANTONIO HINCAPIÉ MONSALVE contra ALCÁZAR NARVÁEZ REHABILITACIONES, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 2/10/2020 condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del salario diario declarado probado (54,86 euros) y descuento de los periodos en que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que hayan percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibido como consecuencia de la rescisión parcial de su contrato para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o alternativamente le abone la cantidad de 301,73 euros en concepto de indemnización”.

Debe decir “Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por DON ANCISAR ANTONIO HINCAPIÉ MONSALVE contra ALCÁZAR NARVÁEZ REHABILITACIONES, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 10/9/2020 condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del salario diario declarado probado (54,86 euros) y descuento de los periodos en que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que hayan percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibido como consecuencia de la rescisión parcial de su contrato para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o alternativamente le abone la cantidad de 150,87 euros en concepto de indemnización.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALCÁZAR NARVÁEZ REHABILITACIONES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de junio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.325/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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