Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

121
Madrid número 21. Procedimiento 1216/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1216/2019-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON DANIEL GONZÁLEZ MOLINA frente a PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, GRUPO EXCELTIA, S. A., GRUPO EXCELTIA, S. A., AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y Ases. Jur. Ayto. Alcobendas sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que Estimando la demanda interpuesta a instancia de don Daniel González Molina, contra Grupo Exceltia, S. A., que no comparece pese a estar citados en forma y contra el Ayuntamiento de Alcobendas y el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral existente entre don Daniel González Molina, y la mercantil Grupo Exceltia, S. A., desde la fecha de la presente resolución (1/9/2020)) y, en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora, la cantidad de 842,16 euros, en concepto de indemnización y la cantidad de 2.827,82 euros en concepto de salarios, que devengarán el 10% de interés por mora desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución; al pago de esta última cantidad debo condenar y condeno solidariamente el Ayuntamiento de Alcobendas y el Patronato Sociocultural de Alcobendas.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-1216-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.

Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EXCELTIA, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de junio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.360/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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