Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

131
Madrid número 21. Ejecución 23/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 21 número Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 23/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. EMILIO VILLALON PIZARRO, D./Dña. FRANCISCO MARTINEZ AGUILERA, D./Dña. CARLOS FELIX FERRON OLIVA y D./Dña. ALBERTO VILLALON BABIANO frente a JULIO CLAIRAC SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar la omisión advertida en Decreto de fecha 27/05/2021, consistente en omitir la cantidad en concepto de principal por el que se decreta la insolvencia del ejecutado JULIO CLAIRAC SL, en los siguientes términos:

Donde dice: “A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de euros de principal”, debe decir: “A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 47.925,41 euros de principal”.

Expídase testimonio de la presente resolución que quedara unido a autos, adjuntándose el presente al decreto de insolvencia de fecha 27/05/2021 que subsana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JULIO CLAIRAC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.285/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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