Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-146

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

146
Sevilla número 9. Procedimiento 740/2018

EDICTO

DOÑA MARIA AURORA RIVAS IGLESIAS, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 740/2018 a instancia de la parte actora DOÑA LAURA SAMOS MORILLAS contra I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., FOGASA, MINISTERIO FISCAL, ERNST & YOUNG ABOGADOS, S. L. P., VICENTE CASTAÑER BLASCO, ANTONIO JAVIER GARCÍA PELLICER, LUIS SANS HUECAS, JOSÉ MARIA GARRIDO LÓPEZ y JUAN GARRIDO LÓPEZ sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia. DOÑA GRACIA BUSTOS CRUZ.

En Sevilla, a 3 de septiembre de 2018.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla doña Gracia Bustos Cruz acuerda:

1. Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6.ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, núm. 26 el día 23 de mayo de 2019 a las 10:05 horas de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas n.º 11 de este Juzgado sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avd. La Buhaira 26, el mismo día a las 10:20 horas de su mañana, y en cuyo señalamiento se han seguido taxativamente los criterios establecidos por el Magistrado Titular de este Juzgado, dándose cuenta del señalamiento efectuado a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado.

2. Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el secretario y el segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el secretario y en el segundo por el magistrado y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.

— Respecto a los restantes medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.

— Tener por efectuada la manifestación de la parte actora demandante de comparecer al juicio asistido de Letrado.

— Citar al FGS y al MINISTERIO FISCAL con traslado de la demanda.

Notificar a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Decreto lo acuerda, manda y firma la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Diligencia.—En Sevilla a 03/09/2018.

Se extiende para hacer constar que en el día de la fecha, de da cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado en la anterior resolución y medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda. Doy fe.

AUTO

Magistrado-juez, DON DANIEL ALDASORO PÉREZ.

En Sevilla, a 3 de septiembre de 2018.

HECHOS

Único.—Se ha presentado demanda de fecha 12/7/2018, solicitando la realización de diligencias de prueba.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.—Conforme se dispone en el artículo 81.4 de la LRJS, si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de prueba a practicar en juicio, así como en los casos de solicitud posterior dentro del plazo legal de tales diligencias, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva la procedente, añadiendo el art. 82.4 de la misma ley procesal que de oficio o a petición de parte podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto del juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen al momento de la práctica de la prueba.

En el presente caso y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se resolverá conforme a la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Cítese para interrogatorio al representante legal de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Requiérase a la demandada para que, en el acto del juicio, aporte los documentos interesados en el otrosí digo, documental de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander n.º 4028.0000.00.0740.18, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “00” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán 4028.0000.00.0740.18, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “00” y “Social-Reposición”.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia, DOÑA DIANA BRU MEDINA.

En Sevilla, a 16 de diciembre de 2019.

El escrito presentado por DOÑA LIDIA MARIA LACRUZ CABALLERO, graduada social de la parte actora, en fecha 4/12/2019 vía Lexnet, únase y visto su contenido se tiene por ampliada la demanda contra ERNST & YOUNG ABOGADOS, S. L. P., y por aportado domicilio, encontrándose señalados para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6.ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, núm. 26 el día 11 de marzo de 2020 a las 9:55 horas de su mañana y el segundo ante el magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas n.º 11 de este Juzgado sita en la planta primera del citado edificio, el mismo día a las 10:10 horas de su mañana, de lo que se dará cuenta a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado y citar a las partes y a ERNST & YOUNG ABOGADOS, S. L. P., en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el secretario y el segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia, a cuyo efecto cítese por Correo certificado con acuse de recibo, con entrega a la demandada contra las que se amplia la demanda de copia de la demanda y documentos adjuntos y del referido escrito, haciéndoles saber que se mantienen los pronunciamientos y advertencias contenidos en Decreto de fecha 03/09/18.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia DOÑA MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNÁNDEZ.

En Sevilla, a 10 de febrero de 2020.

El anterior escrito de la parte actora únase y visto su contenido procede la ampliación de la demanda contra VICENTE CASTAÑER BLASCO, ANTONIO JAVIER GARCÍA PELLICER, LUIS SANS HUECAS, JOSÉ MARIA GARRIDO LÓPEZ y JUAN GARRIDO LÓPEZ y FOGASA y encontrándose señalados para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6.ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, núm. 26 el día 11/3/2020, a las 9:55 horas de su mañana y el segundo ante el magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas n.º 11 de este Juzgado sita en la planta primera del citado edificio, el mismo día a las 10:10 horas de su mañana, de lo que se dará cuenta a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado y citar a las partes y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el secretario y el segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia, a cuyo efecto, conforme solicita en su escrito la parte actora, consúltese la base de datos del PNJ-Instituciones Penitenciarias, a fin de recabar la situación penal de los mismos, con entrega a la demandadas contra las que se amplia la demanda y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de copia de la demanda y documentos adjuntos y del referido escrito, haciéndoles saber que se mantienen los pronunciamientos y advertencias contenidos en resoluciones de 3/9/2018.

El anterior acuse negativo únase y dese traslado por medio de exhorto al representante DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia, DOÑA MARÍA AURORA RIVAS IGLESIAS.

En Sevilla, a 2 de junio de 2021.

Visto el estado de las presentes actuaciones y tras la suspensión acordada y nuevo señalamiento para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, el primero el próximo día 10 de noviembre de 2021 a las 10:40 horas en la Secretaria de este Juzgado en la planta 6.ª del edificio NOGA, avda. de la Buhaira, n.º 26 de esta ciudad, y el segundo el mismo día a las 10:25 horas en la Sala de Vistas n.º 11 sita en la planta 1.ª del mismo edificio y teniendo constancia de que en los autos n.º 744/18 se ha procedido a citar y, posteriormente notificar la sentencia dictada en los mismos, a los demandados VICENTE CASTAÑER BLASCO, ANTONIO JAVIER GARCÍA PELLICER, LUIS SANS HUECAS mediante publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el primer caso, y de la Comunidad de Madrid, en los dos últimos, por encontrarse estos, tras las averiguaciones realizadas en la base de datos del PNJ, en paradero desconocido, practíquese el acto de comunicación por este mismo medio.

Asimismo, cítese a la demandada, I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., a través de su Administrador único, José Luis González Sánchez en el domicilio en el que se ha practicado el acto de comunicación en los autos n.º 744/18. Cítese a la demandada, ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S. L. P., como Administración concursal de I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U, en el domicilio que consta en las presentes actuaciones.

Y, cítese a los demandados, JOSÉ MARIA GARRIDO LÓPEZ y JUAN GARRIDO LÓPEZ, a través de su representación procesal, la Letrada DOÑA VALENTINA HUERTAS NIETO.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado ANTONIO JAVIER GARCÍA PELLICER y LUIS SANS HUECAS actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 9 de junio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.326/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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