Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-23

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

23
ORDEN de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración.

El apartado 1.12 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

De conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 10.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en sus artículos 36.3 y 38 habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

En base a dichas competencias, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda aprobó las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración, reguladas por la Orden de 17 de junio de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 20 de junio de 2016), que fueron posteriormente modificadas por la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 23 de marzo de 2018).

A la vista de la experiencia de gestión del programa y atendiendo a los ejes transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-España Puede, se considera necesario reorientar los contenidos formativos transversales que se imparten a los alumnos, trabajadores en el Programa de activación profesional, para adecuarlos a los objetivos de la transición ecológica y la transición digital. A estos efectos, se introduce un nuevo Anexo, Módulos de formación transversal, relativo a los requisitos mínimos en la impartición de esta formación.

Por otro lado, considerando los incrementos del salario mínimo Interprofesional y de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social producidas durante los años 2019 y 2020, se considera necesario incrementar la cuantía del módulo de subvención destinado a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores participantes en el Programa de cualificación profesional, de manera que la subvención se aproxime al coste real de la contratación.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo) y el artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo, las bases reguladoras de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración establecieron la obligación de justificar la subvención concedida por cuantía inferior a 50.000 euros mediante baremos estándar de costes unitarios.

En base a esta normativa, la experiencia de gestión aconseja que este sistema de justificación se extienda a todas las subvenciones concedidas, sin límite de cuantía, lo que redundará en la reducción de cargas administrativas, a la vez que permitirá centrar más los recursos humanos en la gestión de los fondos, en el logro de los objetivos previstos y en el refuerzo de las comprobaciones “in situ” durante el desarrollo de la operación mientras esta esté “viva” y contribuirá a la reducción de errores.

Al efecto, se anulan los anexos de modelos de justificación de la subvención mediante cuenta justificativa establecidos para esta finalidad en la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Por último, y mientras persistan las limitaciones a la movilidad y a los aforos de las aulas de formación como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se regula, con carácter transitorio, la posibilidad de impartir la formación en la modalidad presencial de aula virtual.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta Orden responde al principio de necesidad, ya que las modificaciones introducidas dan respuesta a los objetivos de la transición ecológica y la transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el incremento sustancial del salario mínimo interprofesional y de la base mínima de cotización a la seguridad producido desde el año 2019; y las limitaciones a la formación presencial impuestas por las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En relación a los principios de eficacia y eficiencia se ha buscado reducir al mínimo las cargas administrativas, extendiendo el sistema de justificación por costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar las comunicaciones de seguimiento de la acción subvencionada al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. En relación a los principios de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico y es el instrumento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por último, de acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por la Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración

La Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

1. La medida tiene como finalidad fomentar la contratación de las personas jóvenes cualificadas que ni estudian ni trabajan, en una ocupación directamente relacionada con su titulación, en la realización de actividades de interés público o social, al objeto de proporcionarles el refuerzo de sus competencias profesionales y activarlos para la posterior búsqueda de empleo.

2. Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:

a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato en prácticas a jornada completa de, al menos, 6 meses de duración.

b) Formación en competencias transversales de 100 horas, en los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas); Competencias digitales básicas (20 horas) y Prevención de riesgos laborales (30 horas).

c) Tutorización específica para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por la Oficina de Empleo a la finalización del período de contratación.

3. Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8 horas al día. El tiempo destinado a la formación se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa, debiendo iniciar la impartición de los contenidos formativos dentro del primer trimestre de contratación.

4. La formación se impartirá en modalidad presencial. La entidad beneficiaria de la subvención será la responsable de expedir y entregar a cada persona desempleada que haya finalizado con aprovechamiento su participación en el Programa de reactivación profesional para personas desempleadas de larga duración un certificado de asistencia, según modelo Anexo I de esta Orden.

5. La impartición de la formación se ajustará a los contenidos, objetivos, criterios metodológicos, prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de los espacios formativos y los equipamientos recogidos en el Anexo, Módulos de Formación Transversal.

Los docentes reflejarán documentalmente los resultados de aprovechamiento obtenidos por los alumnos en cada uno de los contenidos formativos, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.

6. La formación y la práctica laboral acumulada durante su participación en este Programa podrá ser tenida en cuenta para el reconocimiento de la acreditación como experiencia laboral de la competencia profesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral”.

Dos. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:

— Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 1.100 euros/mes/desempleado participante.

— Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación presencial/desempleado participante.

Las horas de formación subvencionadas serán las correspondientes al 25 por 100 de la jornada de trabajo o, en su caso, el número de horas superior de formación teórica del certificado de profesionalidad referido a la ocupación. A efectos del calcular el número mínimo de las horas de formación correspondientes al 25 por 100 de la jornada de trabajo se utilizará la siguiente regla: el resultado de multiplicar el número de horas de la jornada diaria de formación por veinte días lectivos al mes y por la duración del período subvencionable Cuando sea necesaria la impartición de formación complementaria en contenidos transversales para que las horas de formación alcancen el 25 por 100 de la jornada de trabajo, los contenidos formativos complementarios se adaptarán, en la medida de lo posible, a los módulos y unidades formativas de los apartados 2.b) y 5 del artículo 4”.

Tres. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 23. Inicio de la actividad formativa.

1. En el plazo de 15 días anteriores al inicio de la impartición de la formación, el beneficiario de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.

Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo al objeto de valorar el posible incumplimiento.

2. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo V o V bis.

La cumplimentación del sistema de control mediante Anexo V o V-bis se realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados”.

Cuatro. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

“25. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde el día siguiente a la finalización del período de contratación subvencionable o desde el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. Cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del período de contratación subvencionable de la ocupación que haya finalizado en último lugar.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la opción de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013 y en el artículo 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

3. A efectos de acreditar la correcta aplicación del baremo estándar de coste unitario y de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, la justificación estará integrada por la siguiente documentación:

1.o Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según modelo Anexo VII.2 o VII.2 bis.

2.o Una memoria económica justificativa que contenga el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los baremos estándar previstos en el artículo 7 y 14, según modelo Anexo XII o XII bis.

3.o Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena IDC de cada alumno-trabajador contratado, para todo el período de contratación.

4.o Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 2 del artículo 23.

5.o Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.o En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.o En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los baremos estándar previstos en esta Orden, analizando la información y documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:

a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:

— Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración del contrato haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

— No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.

— No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.

b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:

— Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración de la formación impartida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

— No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.

— Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75 por 100 de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.

— Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero si acredite un mínimo de asistencia efectiva del 75 por 100 de las horas totales de formación, conforme al SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo.

c) En el programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración, no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al alumno-trabajador que no haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesional principal referido a la ocupación por motivo de inasistencias que superen el 25 por 100 de las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen a los días de ausencia justificada.

5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.

6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los términos de los apartados 1 y 4 de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cinco. Anexos

1. Se suprimen los siguientes anexos de la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda:

— Anexos VII.1, VII.3 y VII.4 de Justificación de la subvención.

— Anexos VII bis.1, VII bis.3 y VII bis.4 de Justificación de la subvención.

— Anexos VIII y VIII bis, “Convenio colectivo-Normativa laboral de aplicación”.

2. Se introduce un nuevo Anexo, Módulos de Formación Transversal, que se acompaña a esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Delegación

Se delega en el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las correcciones de los errores materiales, de hecho, o aritméticos de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como, cualquier modificación no sustancial de dicha Orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aula virtual

Conforme a la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en tanto persistan las limitaciones a la movilidad y de aforos de las aulas derivados de la pandemia del COVID-19, se podrá impartir la formación presencial mediante aula virtual, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero, quinto y noveno de la Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la redacción dada por la Orden de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad.

Con, al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas presenciales a través de aula virtual.

Cuando la formación se imparta mediante aula virtual, el control diario de asistencia durante el tiempo de formación se acreditará mediante la Declaración responsable de la realización de la acción formativa suscrita por el alumno-trabajador.

Las declaraciones responsables, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ajustarán al modelo establecido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PS, el Consejero de Hacienda y Función Pública (Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC











(03/21.659/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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