Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-24

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ORDEN 250/2021, de 19 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2021 los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán”, “Julián Marías” y “Margarita Salas” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación tiene atribuidas competencias en virtud del artículo 13 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, y sus competencias, en especial las de fomento de las actividades de la investigación y la promoción de la cultura científica y de la ciencia en la ciudadanía, en el marco de la Ley 5/1998, 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

La Comunidad de Madrid instituyó por primera vez en el año 1998 los premios de investigación e innovación como reconocimiento a la trayectoria profesional y empresarial en los campos de la investigación y la innovación. Después de realizarse en el año 2001 una nueva convocatoria para la concesión del Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid y en el año 2005 convocar el Premio de Investigación “Miguel Catalán”, en el año 2006 se convocan bajo la denominación de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” referidas a las Áreas Científicas de Ciencias y Humanidades, respectivamente.

El nacimiento de estos certámenes científicos ha tenido el objetivo de contribuir a promover y ensalzar los valores científicos y humanísticos que ayudan al desarrollo y al progreso de la sociedad, reconociendo la trayectoria de las personas que hayan destacado a lo largo de su carrera investigadora y académica por su trabajo en la difusión de la ciencia, las humanidades y la tecnología, tal y como se establece en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

En el año 2008, la Comunidad de Madrid, con el objetivo de favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación y estimular en los jóvenes madrileños la actividad investigadora de excelencia, amplió la convocatoria de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías”, con la modalidad destinada a investigadores de menos de cuarenta años.

En este contexto, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, establece mediante la presente Orden, las bases reguladoras que regirán las convocatorias para la concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” en el Área de las Ciencias, “Julián Marías” en el Área de las Humanidades y Ciencias Sociales y “Margarita Salas” en el Área de Biociencias, en sus dos modalidades destinadas tanto al reconocimiento de la excelencia de una carrera investigadora y profesional así como a la excelencia y calidad del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años.

Los premios llevan el nombre de tres ilustres investigadores españoles, el físico Miguel Catalán, el filósofo Julián Marías y la bioquímica Margarita Salas, en reconocimiento a sus nítidas y dilatadas trayectorias intelectuales, sus aportaciones al conocimiento y el ejemplo que sus vidas dedicadas a la investigación suponen para las generaciones actuales.

En la tramitación de la presente Orden se han recabado y evacuado los correspondientes informes preceptivos en materia de calidad, informe de la Secretaría General Técnica, e informe de los Servicios Jurídicos.

Con el objetivo de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se adaptan totalmente al ordenamiento jurídico regional y nacional, estableciéndose con carácter exhaustivo el procedimiento a seguir.

En la elaboración y tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido esta Orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Respecto al principio de necesidad, se han expuesto más arriba las razones de oportunidad y conveniencia para promover el reconocimiento a la labor de los investigadores en su carrera profesional y su contribución al desarrollo de la ciencia, así como para favorecer y fomentar las vocaciones en el ámbito de la investigación a los jóvenes.

Respecto al principio de eficacia, esta Orden es el instrumento más adecuado para responder a las necesidades que se quieren cubrir. El principio de proporcionalidad se respeta al contener la presente norma la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y el principio de seguridad jurídica se cumple en tanto que en cuanto que esta regulación se hace de manera de manera precisa, evitando indeterminaciones. Por último, también supone una mejora de los principios de transparencia y eficiencia dado que se aclaran las características y condiciones en las que se realiza la concesión de los premios, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación,

DISPONGO

Capítulo I

Objeto de la Orden

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán”, “Julián Marías” y “Margarita Salas” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años y convocar su concesión en el año 2021.

2. Los premios tienen un doble objetivo: reconocer la actividad investigadora así como los valores científicos y humanísticos desarrollados por investigadores de la Comunidad de Madrid y es también objetivo de estos premios, favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación, estimular a los jóvenes científicos e investigadores de la región a valorar la actividad investigadora como contribución al progreso de la sociedad y reconocer la calidad y excelencia del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años.

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 2

Normativa aplicable

Para todos aquellos extremos no previstos en las Bases reguladoras contenidas en esta Orden será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 3

Modalidades de Premios de Investigación

1. Los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid se convocarán en las siguientes modalidades, y en las siguientes áreas y denominación:

a) Modalidades:

1.o Premios a la carrera científica: Reconocer la actividad científica, así como los valores científicos y humanísticos desarrollados por investigadores que estén vinculados laboralmente a universidades o centros de investigación de la Comunidad de Madrid.

2.o Premios a investigadores de menos de cuarenta años: Estimular, reconocer y premiar la calidad y excelencia del trabajo científico y de investigación desarrollado en los inicios de su carrera investigadora. También, favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación y estimular con ello a los jóvenes de la región a valorar la actividad investigadora.

b) Áreas:

1.o Área de Ciencias: Premio “Miguel Catalán”.

2.o Área de Humanidades y Ciencias Sociales: Premio “Julián Marías”.

3.o Área de Biociencias: Premio “Margarita Salas”.

En las correspondientes convocatorias se podrá limitar la presentación de candidaturas a determinadas disciplinas científicas dentro de las áreas referidas.

2. En virtud del artículo 4.a) y de la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan parcialmente sujetos al ámbito de aplicación de la citada Ley en aquello que sea compatible con su naturaleza y configuración.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

La concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 5

Dotación de los Premios

1. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid modalidad a la carrera científica. Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De un galardón y un diploma acreditativos.

b) Una dotación en metálico de 42.000 euros para cada uno de los premios.

2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid modalidad a investigadores de menos de cuarenta años. Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De un galardón y un diploma.

b) Una dotación en metálico de 21.000 euros para cada uno de los premios.

3. En el caso de premiarse más de una candidatura en la misma modalidad, el importe del premio se repartirá en partes iguales entre ellas.

Artículo 6

Órgano competente

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de investigación.

Artículo 7

Requisitos de las candidaturas

1. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid modalidad a la carrera científica.

Podrán presentarse a esta modalidad candidaturas de investigadores con una dilatada trayectoria profesional que hayan contribuido de forma significativa al avance del conocimiento en alguna las áreas indicadas, siempre que, en el momento de su presentación, estén vinculados laboralmente a universidades o centros de investigación tanto públicos como privados, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

Las candidaturas deberán estar basadas en una trayectoria ejemplar y cuya labor de creación, de estudio o de investigación en las disciplinas definidas en cada convocatoria, pueda ser valorada como aportación eminente al avance del conocimiento y al progreso y dignidad del hombre.

2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid modalidad a investigadores de menos de cuarenta años.

Podrán presentarse a esta modalidad candidaturas de investigadores siempre que en el momento de su presentación estén vinculados laboralmente a universidades o centros de investigación tanto públicos como privados con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

Los candidatos propuestos deberán poseer el título de doctor y tener menos de cuarenta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de la convocatoria.

Las candidaturas presentadas deberán estar basadas en una información razonada de trabajos científicos y de investigación de calidad demostrada y con una proyección de futuro en las disciplinas definidas en cada convocatoria.

3. Las candidaturas en ningún caso podrán ser presentadas por los propios candidatos.

Artículo 8

Formalización de candidaturas

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por iniciativa de investigadores o de instituciones científicas.

a) Candidaturas presentadas por personas físicas. Estas deberán estar presentadas por un mínimo de tres investigadores proponentes, vinculados laboralmente a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, identificándose uno de los firmantes como investigador responsable e interlocutor con la Administración.

Las convocatorias podrán establecer que estas candidaturas sean avaladas por la entidad a la que esté vinculada laboralmente el investigador responsable, mediante visto bueno del representante legal del organismo.

b) Candidaturas presentadas por personas jurídicas: Podrán ser entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas o colegios profesionales con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

2. La presentación de candidaturas para cada modalidad se hará cumplimentando los modelos de impresos que se indiquen en la convocatoria.

Artículo 9

Presentación de candidaturas. Plazo

1. La cumplimentación y presentación de la candidatura y documentación correspondientes deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través del enlace correspondiente especificado en cada Orden de convocatoria. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello según lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. Los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan las formas de relacionarse las personas con las administraciones públicas.

3. El artículo 14.3 dispone que, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para aquellos colectivos de personas físicas en los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La Consejería competente en materia de investigación considera que los destinatarios de esta orden, al ser investigadores de las universidades o centros/institutos/instituciones de investigación, tienen los medios electrónicos necesarios.

4. La presentación de las candidaturas se realizará de forma telemática conforme al modelo previsto en cada una de las convocatorias en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la Consejería competente en materia de investigación, o en cualquiera de los registros electrónicos de los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para registrar la candidatura, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán, acompañadas de la documentación completa exigida y cumplimentando en cada caso, los modelos de impresos que indiquen las convocatorias. Los documentos que deben acompañar la solicitud son:

a) Los Anexos que establecen las convocatorias debidamente cumplimentados.

b) Currículum vitae del candidato.

c) Resumen del currículum vitae del candidato.

d) Memoria que justifique la candidatura.

e) El número de trabajos relevantes publicados del candidato que establezcan las candidaturas.

f) Otra información adicional que pueda contribuya a la evaluación.

6. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Notificaciones

Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos exclusivamente, respetando en todo momento lo previsto sobre derecho y obligación a notificarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el artículo 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo). A tal efecto, es obligado estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Jurados

1. La evaluación de las candidaturas y las propuestas de concesión de los premios “Miguel Catalán”, “Julián Marías” y “Margarita Salas”, se llevará a cabo por tres jurados, uno para cada Premio en sus dos modalidades.

Dichos jurados estarán integrados por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Presidencia del Jurado será ejercida por un científico de reconocido prestigio nombrado por la Dirección General competente en materia de investigación.

b) Vocales: De cuatro a seis investigadores de reconocido prestigio, designados por la Dirección General competente en materia de investigación.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de investigación, designado por su titular, con voz pero sin voto.

2. La evaluación de las candidaturas se hará en base a los siguientes criterios:

a) Descubrimientos relevantes en las áreas de investigación de los candidatos.

b) Desarrollo de líneas de Investigación novedosas y con proyección de futuro. Fundamentación de nuevas doctrinas o metodologías.

c) Formación de escuela en los ámbitos científicos y académicos (sólo en premios a la carrera científica).

d) Reconocimiento de patentes desarrolladas y transferencia de resultados de investigación.

e) Trascendencia científica, y la repercusión social y económica, así como el reconocimiento nacional e internacional de la actividad investigadora del candidato propuesto.

Artículo 12

Selección de las candidaturas

1. Los jurados constituidos al efecto evaluarán las candidaturas en base a los criterios establecidos en el artículo 11.2 y formularán las propuestas de concesión de los premios en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización de presentación de candidaturas.

2. La propuesta de concesión de los premios emitida por cada jurado será motivada, teniendo en cuenta la evaluación efectuada en los términos indicados en el artículo 11.2, y se realizará sobre los candidatos que obtengan una evaluación más favorable.

En caso de empate, podrá decidir el voto del presidente del jurado. Si no ejerciera el voto de calidad, se propondrá conceder un máximo de dos premios ex aequo por área y modalidad, a las candidaturas que hayan obtenido el mismo número de votos.

3. En el supuesto de que los miembros de un jurado consideren que ninguna de las candidaturas presentadas reúne los méritos suficientes para la obtención de un premio, el jurado correspondiente podrá proponer declarar desierto el premio.

4. Las decisiones adoptadas por los jurados no serán recurribles dentro de los límites de actuación de la valoración técnica.

Artículo 13

Resolución y notificación

1. El titular de la Consejería competente en materia de investigación, de conformidad con las propuestas de concesión motivadas de los jurados, resolverá la convocatoria mediante orden, una para cada premio y modalidad.

2. Estas órdenes, que pondrán fin a la vía administrativa, se notificarán a los galardonados y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las órdenes por las que se resuelvan las convocatorias se evacuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Las propuestas sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderán desestimadas.

Artículo 14

Entrega de los Premios

1. La entrega de los premios se realizará en un acto público conjunto. En dicho acto, se podrá pronunciar, en su caso, un breve discurso referido a su carrera como investigador que entregará, una vez pronunciado, una copia del mismo a la Dirección General competente en materia de investigación. Dichos discursos podrán ser publicados o utilizados por la Comunidad de Madrid para la difusión de los premios.

2. Tanto los galardonados como la Comunidad de Madrid podrán hacer publicidad de dicha condición, especificando el año en que fueron premiados y la modalidad, así como difundir la concesión de los premios en cualquier medio de comunicación.

Capítulo III

Convocatoria

Artículo 15

Objeto de la convocatoria

Se convocan para el año 2021 los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” (Área de Ciencias), “Julián Marías” (Área de Humanidades y Ciencias Sociales) y “Margarita Salas” (Área de Biociencias), en las modalidades de la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

En el área de Biociencias se incluirán los diferentes ámbitos científicos relacionados con el estudio básico o aplicado de los organismos vivos, su estructura, función y manipulación mediante la utilización de técnicas de biología celular, molecular, ingeniería genética, microbiología entre otras, y que puedan llevar al desarrollo de soluciones de base biológica para la mejora de la calidad de vida de los seres humanos y su medio ambiente.

La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de las bases reguladoras contenidas en esta Orden y la decisión adoptada por el jurado de cada modalidad.

Artículo 16

Procedimiento de concesión

La concesión de los premios se realizará por el procedimiento recogido en el artículo 4 de las bases reguladoras contenidas en el capítulo II de esta Orden.

Artículo 17

Requisitos de los solicitante

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por:

a) Personas físicas. Estas deberán estar presentadas por un mínimo de tres investigadores proponentes, vinculados en el momento de la presentación laboralmente a universidades o centros de investigación tanto públicos como privados, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, identificándose uno de los firmantes como investigador responsable e interlocutor con la Administración, quien será el que cumplimente el Anexo I.

Cada investigador proponente cumplimentará el Anexo II, incluido el investigador proponente e interlocutor.

b) Candidaturas presentadas por personas jurídicas: entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas o colegios profesionales con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid. Las candidaturas se formularán cumplimentando el Anexo I por el investigador responsable e interlocutor con la Administración y el Anexo III por el representante legal del organismo.

Artículo 18

Contenido de las candidaturas

1. La presentación de candidaturas para cada modalidad y área se hará cumplimentando los Anexos disponibles a través del siguiente enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/ educacion/convocatorias-ayudas-investigacion

2. Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos, diferenciados:

a) Currículum vítae del candidato, incluyendo sus datos personales y profesionales completos y su situación profesional actual.

b) Extracto del currículum vítae, con una extensión máxima de una página, destacando la información más relevante de la actividad investigadora y las publicaciones del candidato.

c) Memoria descriptiva, firmada por el investigador responsable e interlocutor, que especificará la situación profesional del candidato en el momento de presentación de la candidatura, y las actividades de carácter científico o investigador que esté desarrollando en la actualidad. La memoria expondrá de manera explícita la trayectoria profesional y los méritos extraordinarios por los cuales el trabajo del candidato le hace acreedor al premio.

d) Tres trabajos publicados considerados relevantes por el candidato. En el caso de que éstos fueran demasiado extensos, se presentará un resumen o índice de los mismos indicando un enlace para poder acceder a su contenido. Respecto a los libros o capítulos de libros, se presentará copia de: la portada, índice y página que refleje el ISBN/Depósito Legal.

3. Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, así como cartas de apoyo y recomendación de otros investigadores o personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.

Artículo 19

Presentación de candidaturas y plazo

1. La presentación de candidaturas a esta convocatoria y documentación correspondiente se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en esta orden.

2. El plazo de presentación de candidaturas y documentación, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 20

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de los premios. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

2. Recibidas las propuestas de candidaturas, se comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria, así como el contenido de las mismas.

3. Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán excluidas del proceso de evaluación.

4. Si las candidaturas no se presentan cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación referida en la convocatoria, se requerirá al investigador responsable e interlocutor para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le dará por desistido mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 21

Jurados de los premios, resolución, notificación y plazo de resolución y notificación

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y 13 de las bases reguladoras contenidas en esta Orden.

Artículo 22

Presupuesto de los Premios

El gasto destinado a financiar esta convocatoria por un importe máximo de 189.000 euros será tramitado con cargo al subconcepto 78200, del programa 466A, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio), en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Orden supone la derogación de las bases reguladoras contenidas en la Orden 2098/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación que regulan los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” de 2018 a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General competente en materia de investigación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a emitir las instrucciones de carácter interno necesarias para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2021.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, PS, el Consejero de Educación y Juventud (Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), ENRIQUE OSSORIO CRESPO















(03/21.967/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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