Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-48

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

OFERTAS DE EMPLEO

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El Boalo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda, Mataelpino, en sesión celebrada el dieciséis de junio de 2021, adoptó acuerdo de aprobación de las bases y convocatoria que han de regir el proceso para la provisión temporal en comisión de servicios de un puesto de trabajo de Policía Local del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de edictos y la página web del Ayuntamiento de Pinto.

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIO, UN PUESTO DE TRABAJO DE POLICIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE EL BOALO, CERCEDA Y MATELPINO

Primera. Objeto de la convocatoria.—Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la provisión temporal, en comisión de servicios voluntaria, de una plaza vacante clasificada en el grupo C, subgrupo C1, de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, por funcionarios que pertenezcan a cualquier Cuerpo de Policía Local en el ámbito del Estado español.

La duración de la comisión de servicios será de un año, prorrogable por otro año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

El cese del funcionario nombrado en comisión de servicios se producirá el día anterior a la toma de posesión de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo las vacantes, sin perjuicio de la duración máxima señalada.

Con el resultado del proceso selectivo se realizará una lista de espirantes, a fin de realizar llamamientos en caso de renuncia o decaimiento de derecho o nuevas necesidades de nombramiento en Comisión de Servicio.

Los funcionarios en comisión de servicios percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo en el Presupuesto municipal vigente.

Segunda. Publicidad del proceso selectivo.—Las presentes bases reguladoras serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos municipal y en la página web.

Una vez realizada la publicación de las bases específicas que van a regir el proceso selectivo, todas las actuaciones posteriores serán únicamente publicadas en el tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento de El Boalo.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Podrán participar en el procedimiento de selección los aspirantes que reúnan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo ostentando la condición de funcionario/a de carrera integrado/a en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Policía Local, grupo C, subgrupo C1, con categoría de Policía Local, en cualquier parte del territorio nacional, con un mínimo de dos años de antigüedad y faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad, debiendo estar en posesión de la titulación requerida para el citado subgrupo.

b) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias como Policía Local.

c) No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme.

f) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

g) Presentar los documentos justificativos de los méritos que se aleguen.

h) Tener nacionalidad española.

i) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

j) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B y A, en vigor.

Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión.

Cuarta. Solicitudes: forma y plazo de presentación:

Instancia y documentación:

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar una instancia (debiéndose utilizar la instancia modelo que facilitará el Ayuntamiento y la web municipal) acompañada de la documentación que se enumera a continuación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Documento vigente.

b) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que se haga constar que el aspirante ostenta la condición de funcionario de carrera, integrado en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, clasificada en el grupo C, subgrupo C1, que no existe inconveniente para el nombramiento en comisión de servicios en caso de ser elegido, que se encuentra en servicio activo, con un mínimo de dos años de antigüedad y faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad, no habiendo sido separado del servicio en virtud de expediente disciplinario y no estar incurso en expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Declaración responsable de las circunstancias a las que se refiere las letras, b), c), e), f) y i) de la base tercera según modelo establecido como Anexo I.

e) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

f) Currículum vitae.

g) Fotocopia de los permisos de conducción clase A y B. Documento vigente.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en el caos previsto en la Ley.

i) Certificado de carencia de delitos de naturaleza sexual.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles desde la publicación de las presentes bases y convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lugar de presentación:

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Boalo y se presentarán, junto a la documentación señalada anteriormente, en el Registro General del ayuntamiento, o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en lo sucesivo L.P.A.C.).

Aquellos interesados que dispongan de certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del ayuntamiento de Carrión de los Condes: http://carriondeloscondes.sedelectronica.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al interesado.

Quinta. Comisión de Valoración.

Nombramiento y composición:

La Comisión de Valoración será nombrada mediante resolución de la Alcaldía conjuntamente con el listado de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La resolución será publicada en los términos señalados en la base segunda, a efectos de las posibles recusaciones legales.

Esta Comisión estará compuesta por el presidente, dos vocales y un secretario, quien actuará con voz pero sin voto.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.

Sexta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias mediante resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la base segunda.

Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de la lista provisional, para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.

En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Si se formulan reclamaciones se dictará una resolución donde se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.

Septima. Proceso selectivo.—La selección de los aspirantes estará integrada por la valoración de los méritos que a continuación se señalan, así como por la celebración de una entrevista personal. La Comisión de Valoración puntuará ambas fases siendo el resultado final la suma de las mismas.

Valoración de méritos:

En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes. La puntuación máxima a obtener por méritos es de 10 puntos.

Los méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional (puntuación máxima, 4 puntos): Por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio activo como policía local, serán de 0,40 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración Pública correspondiente a la prestación de servicios.

b) Cursos de formación (puntuación máxima, 4 puntos): Serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos obtenidos en un período máximo de cinco años y relacionados directamente con la función policial a los que haya asistido el candidato en concepto de alumno, quedando excluido el curso de formación básica para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local. Los títulos, diplomas o certificados que justifiquen la formación deben estar expedidos por: la Academia de Policía Local de cualquier comunidad autónoma, Universidades o Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Guardia Civil, así como los cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, debiendo constar el número de horas o créditos (si no se indica la equivalencia crédito/hora, no se valorará) para su valoración y, en su caso, el programa del curso para permitir valorar la adecuación del contenido del mismo a las funciones policiales.

La valoración de los títulos, diplomas o certificados de formación debidamente acreditados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo de puntos de manera acumulada:

— De 100 o más horas: 1,5 puntos.

— De 75 o más horas: 1 punto.

— De 50 o más horas: 0,75 puntos.

— De 25 o más horas: 0,50 puntos.

— De 15 o más horas: 0,20 puntos.

c) Titulaciones (puntuación máxima, 2 puntos):

— Titulación universitaria de diplomado o equivalente: 1 punto.

— Titulación universitaria de Grado o equivalente: 1,5 puntos.

— Titulación de Doctorado: 2 puntos.

Entrevista personal:

En esta fase se procederá a la realización de una entrevista a la que se asignará una puntuación máxima de 5 puntos.

La entrevista versará sobre la experiencia profesional de los aspirantes en relación con el contenido del currículum vitae presentado y la adecuación del mismo a las funciones específicas del puesto convocado y, en general, sobre aclaraciones que se consideren necesarias en relación con la documentación aportada por el aspirante para justificar los méritos aducidos.

La fecha de las entrevistas se señalará conjuntamente con la resolución inicial o, en su caso, definitiva, de aspirantes admitidos y excluidos, a las que se les dará la publicidad prevista en la base segunda.

Octava. Aspirantes seleccionados y presentación de documentación.—Concluida la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración hará públicas, en la forma señalada en la base segunda, la relación de aspirantes con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración, determinando los aspirantes seleccionados.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá a dirimirlo, en primer lugar, a la puntuación otorgada en el apartado experiencia profesional, en segundo lugar, en caso de persistir el empate, a la otorgada en titulaciones.

La Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía del ayuntamiento la propuesta de nombramiento temporal, en comisión de servicios, de las vacantes objeto de convocatoria.

Asimismo, la Comisión propondrá una relación por orden de puntuación de todos aquellos aspirantes que no obtuvieran los puestos ofertados en Comisión de Servicios de Policía Local para aquellos casos en los que se haga necesaria la cobertura de nuevas comisiones de servicio y, siempre y cuando la valoración sea superior a 5 puntos.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

1. Originales para su cotejo de la documentación establecida en la base Cuarta, presentada junto a la solicitud para participar en el presente proceso selectivo.

2. Originales para su cotejo o copias autenticadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados según lo establecido en la base séptima.

3. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales, dentro de los tres meses anteriores al día que finalice el plazo de presentación de documentos.

4. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

5. Certificado negativo de delitos sexuales.

Además, los aspirantes propuestos aportarán en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento los siguientes documentos:

— Original del documento nacional de identidad, en vigor.

— Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.—Presentados los documentos enumerados en la base anterior, los aspirantes propuestos por la Comisión serán nombrados en comisión de servicio funcionarios del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.

La toma de posesión del puesto de trabajo se realizará dentro los tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento, siempre que el aspirante haya cumplido con los requisitos establecidos.

Si el aspirante nombrado no acudiera a la toma de posesión sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

Décima. Vinculación a las bases.—Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Selección y a quienes participen en el proceso. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

Úndecima. Vigencia de la bolsa.—La bolsa de aspirantes que no hayan obtenido nombramiento y queden en espera se mantendrá vigente por el plazo máximo de 1 año prorrogable por un año más en caso de que se considere que existen aspirantes suficientes para cubrir las necesidades del Ayuntamiento.

El Boalo, a 23 de junio de 2021.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/22.274/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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