Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

75
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 396/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, Letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección número 6 de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 142/2020 de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, seguido a instancia de Dña. Belén Fernández de la Puente Sarria frente a D. Miguel Ángel Clemente Mármol, Eductrade SA, Asch Infraestructuras y Servicios SA, Assignia Industrial SA, Hifer Construcción Conservación y Servicios SA, Acister De Servicios SA, EOC de Obras y Servicios SA, Essentium Grupo SL, Atismer de Suministros SA, Hispaocio Villaviciosa SL, Essentium Inversiones SL, Método Constructivo Habitacional SL, Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica SA, Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestructuras SA, se ha dictado la siguiente resolución:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 142/2020

Ponente: Excma. Sra. D.a María Luz García Paredes.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz.

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres. D. Antonio

V. Sempere Navarro D. Ángel Blasco Pellicer

D.a María Luz García Paredes

En Madrid, a 6 de abril de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.a María Luz García Paredes.

PARTE DISPOSITIVA

La sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.a Eva Saiz Guzmán, en nombre y representación de D.a Belén Fernández de la Puente Sarria contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 396/19, interpuesto por D.a Belén Fernández de la Puente Sarria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social n.o 2 de los de Móstoles de fecha 17 de diciembre de 2018, aclarada por auto de fecha 18 de diciembre de 2018, en el procedimiento n.o 922/18 seguido a instancia de D.a Belén Fernández de la Puente Sarria contra Assignia Infraestructuras SA, Assignia Industrial SA, Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica SA, EOC de Obras y Servicios SA, Acentia Instalaciones y Sistemas SL, Acister de Servicios SA, Atismer de Suministros SA, Hifer Construcción, Conservación y Servicios SA, Essentium Grupo SL, Método Constructivo Habitacional SL, Eductrade SA, Hispaocio Villaviciosa SL, Essentium Inversiones SL, D. Miguel Ángel Clemente Mármol, como Administrador Concursal de (Assignia Infraestructuras SA, EOC de Obras y Servicios SA, Assignia Industrial SA, Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica SA, Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Acister de Servicios SA) y Asch Infraestructuras y Servicios SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EOC de Obras y Servicios SA, Método Constructivo y Habitacional SL, Assignia Industrial SA, Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica SA, Atismer de Suministros SA, Hispaocio Villaviciosa SL, Acister de Servicios SA, Essentium Inversiones SL e Hifer Construcción, Conservación y Servicios SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de junio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.315/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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