Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

78
Madrid número 25. Procedimiento 565/2020

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 565/2020, instados por la procuradora doña María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de doña Yusana Vanessa Álvarez Ávila, contra don Luis Ernesto José Moreno Echavarría, en los que se ha dictado en fecha 22 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando en parte la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales doña María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de doña Yusana Vanessa Álvarez Ávila, frente a don Luis Ernesto José Moreno Echavarría, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre con la patria potestad compartida, si bien con el ejercicio exclusivo a favor de la madre.

2. No es procedente establecer régimen de visitas para el padre.

3. En concepto de pensión por alimentos, don Luis Ernesto José Moreno Echavarría deberá entregar a doña Yusana Vanessa Álvarez Ávila, y en la cuenta que designe en este Juzgado, la cantidad de 200 euros al mes. Suma que deberá ser abonada en 12 mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE u organismo que lo sustituya. Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor, mientras no sea independiente económicamente, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, tratamientos específicos para su enfermedad, etcétera, siempre que no estén cubiertos por la Seguridad Social, y se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento del demandado de forma fehaciente, de la necesidad de afrontar un gasto extraordinario de la hija menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento. Los gastos extraordinarios que revistan el carácter urgente no requerirán la autorización ni consentimiento expreso del otro progenitor.

No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Ernesto José Moreno Echavarría y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 22 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.135/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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