Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

81
Alcobendas número 2. Procedimiento 258/2019

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas se siguen autos de procedimiento ordinario número 258/2019, entre Hotelera El Carmen, S. L., y Uneko Innovación, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de Hotelera El Carmen, S. L., frente a Uneko Innovación, S. L., y, en su consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de ejecución de obra, suscrito entre las partes, condenando a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 21.097,56 euros, más los intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día 11 de febrero de 2019 hasta la fecha de la presente resolución, y desde esta y hasta su completo pago el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Ello ha de entenderse con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en la presente causa.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que de conformidad con lo establecido por los artículos 455, 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado por el plazo de veinte días, con expresión de los pronunciamientos impugnados.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Uneko Innovación, S. L., expido y firmo la presente.

En Alcobendas, a 24 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.337/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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