Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

89
San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento 568/2018

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 568/2018, entre doña Elisa Fernández Alcaide y doña Victoria Salmerón Garriga, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 16 de febrero de 2021.

Sentencia número 25/2021

En San Lorenzo de El Escorial, a 16 de febrero de 2021.—Vistos por doña Concepción Ferrer Mejía, magistrada titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 568/2018, a instancias, como parte demandante, de doña Elisa Fernández Alcaide, representada por la procuradora doña María del Carmen Camilo Tiscordio y asistida por letrado, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad con causa en contrato de arrendamiento de vivienda, contra, como parte demandada, doña Victoria Salmerón Garriga, litigante en rebeldía.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Camilo Tiscordio, en la representación procesal de doña Elisa Fernández Alcaide, contra doña Victoria Salmerón Garriga, litigante en rebeldía, y, en consecuencia, condenar a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 5.240 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta litis e instancia a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición del recurso indicado, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido a trámite, ello salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la magistrada titular que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Victoria Salmerón Garriga expido y firmo la presente.

En San Lorenzo de El Escorial, a 8 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.274/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-89