Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210629-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

92
Madrid número 1. Procedimiento 1073/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1073/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. DEISY MARIELA HERNANDEZ CASTAÑEDA, D./Dña. SUSANA SOFIA LAUSADA RAYA y D./Dña. TAMMEKA MARI BATISTE CRESPO frente a CENTROS RENER PELUQUERIA Y BELLEZA INTEGRAL, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que procede la aclaración interesada por la parte demandante del auto de fecha 1-6-2021 en los siguientes términos:

En el fallo de la sentencia debe decir: “estimando la demanda interpuesta por TAMMEKA MARI BATISTE CRESPO, DEISY MARIELA HERNANDEZ CASTAÑEDA y SUSANA SOFIA LAUSADA RAYA contra CENTROS RENER PELUQUERIA Y BELLEZA INTEGRAL S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24-8-2020, declarando la extinción de la relación laboral de la demandantes en la señalada fecha 24-8-2020 y condenando a la empresa a abonarles la indemnización de 23.722,15 euros para TAMMEKA MARI BATISTE CRESPO, 18.186,18 euros para DEISY MARIELA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA y 2.685,98 euros para SUSANA SOFIA LAUSADA RAYA.

Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a las demandantes las siguientes cantidades en concepto de salarios desde el 1 al 24 de agosto de 2020: 1.006,14 euros para TAMMEKA MARI BATISTE CRESPO, 920,27 euros para DEISY MARIELA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA y 430,57 euros para SUSANA SOFÍA LAUSADA RAYA. Todo ello más el 10% de interés por mora”.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTROS RENER PELUQUERIA Y BELLEZA INTEGRAL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.294/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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