Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210701-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

110
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 130/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 3 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 130/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDESLAM BEN AZZOUZ frente a MUTUALIA MUTUA OLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL y SOGEPROVI SL sobre recurso de suplicación se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don ABDESLAM BEN AZZOUZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid con fecha 20 de noviembre de 2020 en autos 566/2019, seguidos a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 y AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOGERPROVI, S. L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de junio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.331/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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