Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210701-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

142
Madrid número 25. Procedimiento 1300/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1300/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO frente a CAD SOLUCIONES DE URBANISMO SL y REHABILITACIONES ALBRESA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 144/2021

En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 25 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos n.o 1300/2020, sobre procedimiento por Despido con alegación de vulneración de derechos fundamentales y Cantidad, seguidos entre Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO, como demandante, asistid en el procedimiento por el Letrado Sr. Alonso Olmo, y como parte demandada, las Empresas CAD SOLUCIONES DE URBANISMO, S.L. y REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., que no comparecieron pese a estar citado en legal forma, y con citación del MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO, contra la REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora el 15.10. 2020, condenando a la mercantil a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.061,37 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Estimando la demanda formulada por Dña. HIBET NELLY ALVITES HUAROTO, contra la REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 1.440 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora.

Todo ello absolviendo a la empresa CAD SOLUCIONES DE URBANISMO, S.L. de los pedimentos formulados en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2523-0000-61-1300-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CAD SOLUCIONES DE URBANISMO SL y REHABILITACIONES ALBRESA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.580/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210701-142