Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210701-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Algete. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La delegación de competencias del alcalde en los concejales se regula en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Antecedentes

Por decreto de Alcaldía 955/2021, se estableció el organigrama, nombramientos y delegaciones a los respectivos miembros del Equipo de Gobierno.

Fundamentos

De conformidad con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con las competencias atribuidas a la Alcaldía en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

En aplicación en lo dispuesto en los artículos 124 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha planteado la necesidad de actualizar las delegaciones efectuadas por esta Alcaldía en el concejal-delegado en Recursos Humanos y Régimen Interior, D. Vicente Arturo Llorens Blasco.

Siendo Geseral una Sociedad Mercantil Municipal con la forma de Sociedad Anónima Unipersonal, ante la necesidad por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, vengo a decretar:

Primero.—Delegar en D. Vicente Arturo Llorens Blasco, la Supervisión Funcional de Geseral.

Segundo.—La denominación del concejal-delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, pasará a denominarse, concejal-delegado de Recursos Humanos, Régimen Interior y supervisión Funcional de Geseral.

Tercero.—Las anteriores competencias se delegan respetando las limitaciones competenciales del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Cuarto.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los concejales delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Sexto.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las haya conferido.

A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número … de fecha …”.

Séptimo.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.

Octavo.—Se entenderán derogados todos los decretos que se opongan o contradigan a lo establecido en éste.

Noveno.—Dese cuenta del presente decreto al concejal interesado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Décimo.—Dese cuenta del presente decreto al Departamento de Personal y a la Intervención de fondos a los efectos previstos en los Presupuestos Generales de la Corporación, así como a todos los trabajadores del Ayuntamiento para su conocimiento.

Undécimo.—Dese cuenta de este decreto en la siguiente sesión de Pleno que se celebre.

Lo mandó y firmó, el Sr. alcalde-presidente, en Algete, a fecha de firma, de lo que yo, el Secretario, tomo razón a los solos efectos de fe pública.

Algete, a 17 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.—El secretario, Víctor Manuel Rivas Muñoz.

(03/21.677/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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