Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2021

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


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Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Modificación del Reglamento Marco del Trabajo Fin de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos.

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, este Rectorado, ha dispuesto ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la modificación del Reglamento marco del Trabajo Fin de Grado (TFG) de la Universidad Rey Juan Carlos, cuya modificación se recoge en anexo a esta Resolución.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MARCO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Acuerdo de 27 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de 27 de mayo, por el que se aprueba la modificación del artículo 9.5 del Reglamento Marco del Trabajo de Fin de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Coordinación Académica, en su sesión de 27 de mayo de 2021, acuerda:

Aprobar la modificación del artículo 9.5 del Reglamento Marco del Trabajo de Fin de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 12 de agosto de 2020), en los siguientes términos:

Donde dice:

“A partir del curso académico 2020-2021, la actividad docente reconocida por la labor de tutela se computará en el momento de realizar el POD del siguiente curso académico al de formalización del TFG. En caso de que dicha formalización se realice durante el segundo semestre, el reconocimiento se computará un POD posterior al anteriormente referido. Este reconocimiento estará supeditado a los planes docentes anuales”.

Debe decir:

“El reconocimiento de la labor de tutela de TFG formalizada a partir del curso académico 2020-2021, se computará en el momento de realizar el POD en razón de las horas estipuladas en el punto anterior. En el POD de cada curso académico, el docente se podrá aplicar las horas acumuladas en concepto de tutelas de TFG formalizadas hasta ese momento, según el modelo que el departamento haya establecido. En caso de que dicha formalización se realice durante el segundo semestre del curso académico, el reconocimiento se podrá computar a partir del POD correspondiente a dos cursos académicos posteriores al del momento de la formalización de la tutela”.

En Móstoles, a 22 de junio de 2021.—El Rector, Javier Ramos López.

(01/21.985/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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