Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210702-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

CONTRATACIÓN

62
Brunete. Contratación. Mesa de Contratación Permanente

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete, en fecha 11 de junio de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:

“Primero.—Crear una Mesa de Contratación Permanente como órgano de asistencia al órgano de contratación y designar a los miembros de la misma:

— Presidencia: alcalde-presidente del Ayuntamiento, sustituyéndole en caso de ausencia el/la concejal-delegado del Área Gestora del Contrato.

— Vocales:

• Secretario/a de la Corporación, o persona funcionaria que legalmente le sustituya o en quien delegue expresamente estas funciones y que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico.

• Interventor/a de la Corporación, o persona funcionaria que legalmente le sustituya o en quien delegue expresamente estas funciones y que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario.

• Un técnico o técnica del área municipal de actividad al que corresponda el contrato que se licita, que habrá de tener necesariamente la condición de personal funcionario o laboral fijo.

— Secretaría de la Mesa: Actuará como Secretaría titular de la Mesa un/a funcionario/a del Ayuntamiento. En caso de ausencia, actuará como suplente una persona funcionaria administrativa o auxiliar del mismo.

Segundo.—Proponer las siguientes normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de contratación que le resultara directamente aplicable:

1. La Mesa de Contratación Permanente de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento actuará en los procedimientos de licitación previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre en los que resulte competente. En aquellos casos en los que su actuación sea potestativa, ésta será decisión del órgano de contratación con motivo de la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato y así deberá quedar reflejado en el mismo.

2. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes en todo caso la Presidencia, la Secretaría y las vocalías correspondientes a la Secretaría General y la Intervención del Ayuntamiento.

3. Las sesiones de la Mesa de Contratación se convocarán con al menos veinticuatro horas de antelación al inicio de la sesión; o de manera automática cuando el día y la hora estén fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares bien exactamente, bien por remisión a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas. En caso de falta de quorum de constitución, la sesión quedará automáticamente convocada para la misma hora del siguiente día laborable. La citación de la convocatoria a los miembros de la Mesa se efectuará mediante sistemas telemáticos. La citación a los terceros interesados se realizará a través de la publicación de la convocatoria en el “perfil del contratante” del órgano de contratación.

4. Todos los miembros de la Mesa tienen derecho a voto, salvo la Secretaría, que sólo tendrá voz. La Presidencia ostenta el voto de calidad para dirimir los empates que se pudieran producir durante las votaciones en cuanto órgano colegiado.

5. Las actas de las sesiones de la Mesa de Contratación se firmarán por la Presidencia y la Secretaría antes de su publicación en el “perfil del contratante” del órgano de contratación.

Tercero.—Comunicar a los miembros designados su nombramiento como miembros de la Mesa de Contratación Permanente.

Cuarto.—Publicar dicha resolución en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Brunete, a 22 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/21.744/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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