Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210702-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

OTROS ANUNCIOS

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Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Otros anuncios. Convenio sobre cesión uso

Convenio entre el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago con el Arzobispado de Madrid sobre cesón de uso de la ermita de Santiago para realizar actos culturales.

Una vez firmado el convenio, entre el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago con el Arzobispado de Madrid, sobre cesión de uso de la ermita de Santiago para realizar actos culturales, se expone al público.

En Madrid, a 15 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el reverendo señor don José Manuel Sacristán Gómez, en su calidad de cura párroco de la parroquia de San Benito Abad en Gargantilla del Lozoya, con sede en la calle Carretas, número 11, y con número de identificación fiscal R-7800727-E.

Y de otra, el don Rafael García Gutiérrez, en su calidad de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en representación del mismo, según lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de lo acordado en el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 3 de octubre de 2020.

Las partes actúan en la representación que ostentan y en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, y reconociéndose capacidad jurídica para formalizar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Que, la parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de Madrid es propietaria de la finca rústica sita en Prado la Cañada, polígono 3, parcela 188, con referencia catastral 28063A003001880000ZR, donde se encuentra la construcción denominada “Ermita de Santiago”, antiguo cementerio parroquial. Este lugar ha sido declarado bien de interés cultural por hecho histórico, en virtud de la resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid.

Que, en virtud de la autorización conferida por la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, este es competente en el ámbito municipal para realizar las actividades que se recogen en el presente convenio en relación con la ermita de Santiago por ser declarado BIC.

En virtud de todo lo cual, exponen:

I. Que la ermita de Santiago en el pasado tuvo carácter sagrado, pero en la actualidad en este lugar no se celebran actos de culto, sin embargo, se mantienen las antiguas sepulturas del cementerio parroquial.

II. Que la mencionada ermita puede precisar de obras de restauración y conservación.

III. Tal y como reza el artículo 15 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, de fecha 3 de enero de 1979, es voluntad de la Iglesia (en este caso del Arzobispado de Madrid) continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico y artístico, y, en su virtud, concierta con el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar este patrimonio cultural de la iglesia, para lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución.

IV. Que es común acuerdo de las partes colaborar para proceder a la constitución de un derecho de uso de la mencionada ermita de Santiago, todo ello con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primero.—La parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de Madrid cede el uso al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago de la finca rústica denominada Prado la Cañada, polígono 3, parcela 188, donde se encuentra la construcción denominada ermita de Santiago, con la finalidad que después se dice, para un plazo improrrogable que será limitado a cincuenta años, sin que en ningún caso este adquiera otra posición jurídica al respecto de los mismos que la de mero servidor de la posesión ajena, por lo que no se encuentra capacitado para constituir derechos reales o personales sobre esta edificación y su lugar.

Segundo.—La finalidad de la cesión temporal de este uso es la realización de actos culturales, de forma periódica u ocasional y abierto al público, comprometiéndose el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago a que todas estas actividades se mantengan dentro del respeto debido a la peculiar condición de la parroquia San Benito Abad, como titular de los bienes eclesiásticos cuya titularidad ostenta para el cumplimiento de sus fines propios como son el culto, el sagrado apostolado, el ejercicio de la caridad, la sustentación del clero y la cura de almas, y con total respeto a las normas emanadas por la Jerarquía de la Iglesia sobre esta materia. Asimismo, con el debido respeto a las sepulturas del antiguo cementerio que allí se encuentra.

Tercero.—Llegado a su vencimiento el plazo fijado para el uso cedido en los términos expuestos, el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago deberá poner en la posesión efectiva de los bienes referidos en este convenio a la parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de Madrid, titular de los mismos.

Cuarto.—Queda totalmente excluida, en los mencionados inmuebles, la celebración de cualquier tipo de actos políticos, sindicales y de naturaleza análoga, así como bodas civiles o actos similares.

Quinto.—La parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de Madrid se reserva con carácter preferente la facultad de utilizar dichos inmuebles para actos de culto, apostólicos y religiosos, previo oportuno aviso al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Sexto.—El Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago se obliga a poner en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de la parroquia, las necesidades de conservación y mantenimiento del inmueble objeto de este convenio. Siempre solicitando previamente la autorización por parte de la parroquia San Benito Abad, bajo la supervisión del Departamento de Patrimonio y Obras del Arzobispado de Madrid.

Séptimo.—Dado el carácter gratuito de este uso cedido en los términos expuestos, cualquier gasto, arbitrio o impuesto que pudiera recaer o establecerse sobre los bienes cedidos o actividades desarrolladas en el mismo, serán de cuenta del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Octavo.—El uso de este inmueble por parte del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en los términos que se determinan en este convenio, empezará a partir de la fecha de la firma de este convenio.

Noveno.—La falta de cumplimiento de las anteriores estipulaciones por parte del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago faculta al Arzobispado de Madrid para la resolución de este convenio, siendo competente para conocer cualquier posible reclamación de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con exclusión de cualesquiera otros.

Décimo.—Se incorpora como anexo de obligado cumplimiento y parte esencial de este convenio el condicionado elaborado por la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid que conforma la autorización al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago para que pueda realizar actos culturales en este BIC.

Conforme todo lo expuesto, ambas partes extienden y firman este convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados.

En Gargantilla del Lozoya, a 15 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(02/21.276/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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