Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210702-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7

86
Alcorcón número 7. Procedimiento 154/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial 154/2020 entre Dña. María Méndez Muñiz y D. David John Davidson, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto numero 102/2021

La letrada de la Administración de Justicia, Dña. Lidia Paloma López Ramón.—Alcorcón, a 16 de abril de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.—En las presentes actuaciones para la formación del inventario de bienes existentes en el matrimonio formado por los cónyuges Dña. María Méndez Muñiz y D. David John Davidson, se ha celebrado la comparecencia prevista en la Ley, ante esta letrada de la Administración de Justicia, con objeto de formar el inventario de los bienes comunes existentes en el matrimonio formado por los referidos.

Segundo.—A dicha comparecencia sólo asistió el cónyuge Dña. María Méndez Muñiz, no asistiendo el otro cónyuge D. David John Davidson, no obstante estar citado en forma y haber sido apercibido de las consecuencias de su incomparecencia.

Fundamentos de derecho

Único.—Establece el párrafo tercero del número 1 del artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

En el presente caso, D. David John Davidson no ha comparecido en el día señalado para formar el inventario, ni ha alegado causa justificada para dejar de hacerlo, por lo que estando citada en forma y con el apercibimiento de los efectos de su incomparecencia, procede tener a dicho cónyuge por conforme con la propuesta de inventario presentada por el compareciente y que consta en el acta levantada al efecto.

Parte dispositiva:

1. Se aprueba el inventario de bienes que integran la comunidad matrimonial formada por Dña. María Méndez Muñiz y D. David John Davidson, y propuesto por Dña. María Méndez Muñiz al tener al otro cónyuge por conforme con tal propuesta dada su incomparecencia, en los siguientes términos:

Activo:

— Bienes inmuebles: Vivienda sita en Madrid, calle Cabo San Vicente, número 14, escalera derecha, quinto A, de Alcorcón (28924).

— Bienes muebles: Ajuar y mobiliaria doméstica de la vivienda sita en la calle Cabo San Vicente, número 14, escalera derecha, quinto A, de Alcorcón (28924).

Pasivo:

— Derecho de crédito que ostenta D.a María Méndez Muñiz frente a la sociedad de gananciales, cuya cuantía asciende a la cantidad de 4.084,54 euros, y que se corresponde con el pago del impuesto de bienes inmuebles efectuado por mi mandante desde noviembre de 2012 y hasta 2019.

— Seguro de hogar correspondiente a las cuotas anuales 2012-2013, 20132014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, que grava la propiedad sita en la calle Cabo San Vicente, número 14, y el cual ha sido afrontado unilateralmente por D.a María Méndez Muñiz, por lo que ostenta un derecho frente a la sociedad de gananciales por cuantía de 2566,77 euros.

Las cantidades establecidas en los dos apartados anteriores del pasivo deben ser actualizadas a fecha actual ya que están calculados a fecha 20 de marzo de 2020 según solicitud y manifestaciones efectuadas por la parta actora en el acto del inventario.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2743-0000-39-0154-20 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2743-0000-39-0154-20.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, disposición adicional 15).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. David John Davidson, expido y firmo la presente en Alcorcón, a 10 de mayo de 20221.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.817/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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