Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210703-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

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Madrid número 15. Procedimiento 693/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 693/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NESTOR GOMEZ GARCIA frente a BLACK DIAMOND BEAUTY SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. NESTOR GOMEZ GARCIA con DNI 53719181J, frente a BLACK DIAMOND BEAUTY SL, condenando a la demandada BLACK DIAMOND BEAUTY con CIF B 88099692, a abonar al actor el importe de 2.690,54 euros brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

Se condena así mismo en costas a la demandada, por incomparecencia a los actos de conciliación y juicio, en el importe de ochocientos euros con inclusión de honorarios de letrado/a (cuatrocientos en concepto de costas y cuatrocientos por honorarios de letrado de la parte actora).

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191 de la LRJS se advierte de la firmeza de la misma.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BLACK DIAMOND BEAUTY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.822/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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