Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210705-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

108
Madrid número 7. Procedimiento 1102/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1102/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO DUBLAN MONTORI frente a fogasa y INMOBANDIN ACTIVOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a VEINTE de abril de dos mil veintiuno

La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D.FRANCISCO DUBLAN MONTORI contra INMOBANDIN ACTIVOS, Y FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente sentencia nº 308/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18-10-20 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y tras la suspensión del acto del juicio, por las causas que figuran en autos, se señaló para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia del 20-04-21, en cuyo acto compareció solo la parte, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en el acta del juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio, y elevó sus conclusiones a definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La parte demandante han prestado sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 08-01-19 y categoría profesional de CAMARERO y devengando un salario mensual de 1.777,73 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO.- Con fecha 13 de septiembre de 2020,y efectos de ese mismo dia, la demandada, comunico a la actora su despido, al amparo de lo prevenido en el articulo 54.2e) del ET, segun carta que obra en autos y que se da por reproducida.

TERCERO.- No consta que la parte actora haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC, EN FECHA 11 de octubre de 2019, siendo el resultado “sin efecto”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Al ser el despido un acto unilateral de la empresa, corresponde a ésta la prueba de los hechos en que se funda, cuando son impugnados por los trabajadores, y al no existir tal prueba, ya que nada se ha acreditado por parte de la empresa empleadora, que no ha comparecido al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, el despido debe ser declarado improcedente conforme establecen los artículos 55.1 y 51.3 con las consecuencias detalladas en el artículo 56 todos ellos del ET. y los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, al amparo de lo establecido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. FRANCISCO DUBLAN MONTORI contra INMOBANDIN ACTIVOS., Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.446,54 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razon de un salario diario de 58,45 euros,en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INMOBANDIN ACTIVOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.881/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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