Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210705-94

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

94
Madrid número 80. Procedimiento 225/2020

EDICTO

D. PEDRO ANGEL GUIRAO LLORENTE, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 225/2020 instados por Procurador Dña MARIA DEL PIALR FERNANDEZ GUERRA en nombre y representación de D. EDGAR OCTAVIO ORTIZ RIVERA contra Dª. MERCEDES ADELINA CUMBICOS en los que se ha dictado en fecha 27 de mayo de 2021 y Auto de aclaración de fecha 11/06/2021 cuyo fallo es el siguiente:

Demandante: D./Dña. EDGAR OCTAVIO ORTIZ RIVERA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ GUERRA

Demandado: D./Dña. MERCEDES ADELINA CUMBICOS ONTANEDA

PROCURADOR D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

SENTENCIA Nº 255/2021

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n° 80 de Madrid, los presentes autos de Guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, seguidos ante este juzgado bajo el n° 225/2020, en el que fue demandante DON EDGAR OCTAVIO ORTIZ RIVERA, frente a la demandada DOÑA MERCEDES ADELINA CUMBICOS ONTANEDA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gema Pinto Campos, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por de DON EDGAR OCTAVIO ORTIZ RIVERA, frente a la demandada DOÑA MERCEDES ADELINA CUMBICOS ONTANEDA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gema Pinto Campos, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1º.- GUARDA Y CUSTODIA.- Los hijos menores ALEJANDRO JOSE ORTIZ CUMBICOS, nacido el 4 de julio de 2006 y EDGAR JAVIER ORTIZ CUMBICOS, nacido el 15 de marzo de 2012, quedarán en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.

2º.- PATRIA POTESTAD Se atribuye a la madre DOÑA MERCEDES ADELINA CUMBICOS ONTANEDA, el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor/es. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte

2º.- DOMICILIO FAMILIAR.- Se atribuye a los menores y a la madre bajo cuya compañía quedan, el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Madrid Calle Encarnación Oriol nº 62 3º B.

3º.- RÉGIMEN DE VISITAS: Como régimen de visitas a favor del padre, se establecerá el que libremente pacten ambos progenitores y para el caso de falta de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas:

a) Respecto de sus hijos mayores, Pablo enrique y Alejandro José, será el que libremente pacten entre dichos menores y su progenitor.

b) Respecto del hijo menor, Edgar Javier será el siguiente:

Régimen ordinario: Los fines de semana alternos desde la salida del colegio o en su defecto a las 17 horas hasta las 19 horas del domingo que la reintegrara al domicilio materno. Cuando exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución en la que curse estudios el hijo/a, se considerará este período agregado al fin de semana, y, en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana.

Vacaciones escolares: En cuanto a las vacaciones escolares del menor serán repartidas por mitad entre los progenitores:

- Respecto a las vacaciones de Navidad, comprenderán desde la salida del colegio el último día lectivo de diciembre hasta las 19 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases. Los años impares corresponderá elegir a la madre qué período desea estar con la hija, y los años pares elegirá el padre.

El primer periodo comprenderá desde la salida del colegio del menor hasta el día 31 de diciembre, debiendo reintegrar al menor en el domicilio del progenitor que no haya disfrutado de dicho periodo a las 12:00 del mediodía, y el segundo periodo comprenderá desde la entrega del menor el 31 de diciembre a las 12:00 del mediodía hasta las 19 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases, que será reintegrada al domicilio materno.

- Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos iguales, tomando como base el primer día no lectivo del menor y el primer día lectivo, eligiendo la madre el periodo en los años impares y el padre en los pares.

- Se entenderán por vacaciones de verano los meses de julio y agosto y la última semana de junio y la primera de septiembre. Los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas, disfrutando cada progenitor de las primeras quincenas de cada mes o de las segundas, contando las quincenas del 1 al 16 y del 16 al 31; la última semana de junio la disfrutará el progenitor al que le haya correspondido las segundas quincenas y la primera semana de septiembre a quien le hubiera correspondido las primeras quincenas, correspondiendo a la madre elegir los años impares qué periodo desea estar en compañía del menor y al padre los años pares.

Durante los periodos de vacaciones el régimen ordinario de visitas quedará en suspenso reanudándose el primer fin de semana, una vez finalizado dicho periodo vacacional.

El fin de semana inmediatamente posterior a la finalización de los periodos de vacaciones de verano, Semana santa o Navidad, la menor estarán con el progenitor que no lo hubiese tenido el último periodo de dichas vacaciones, aunque fuese el mismo con el que hubiese pasado el último fin de semana del régimen ordinario, antes del inicio de las vacaciones, siguiéndose, a partir de ahí, el régimen normal de fines de semana fijado en esta resolución.

Por último, el progenitor que se encuentre con el menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica de ésta con el otro progenitor, Skype, WhatsApp, o cualquier otro medio, que no perjudique horarios o rutinas, debiendo proporcionar al otro, de manera fehaciente, la dirección y número de contacto en el que se pueda localizar al menor.

4º.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (450,00 euros), a razón de 150 euros por cada menor, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros)

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la Sentencia n° 255/2021 dictada en fecha 27/05/2021 en el presente procedimiento, en el Punto 1° en los siguientes términos: GUARDA YCUSTODIA.- Los hijos menores ALEJANDRO JOSE ORTIZ CUMBICOS, nacido el 4 de julio de 2006, EDGAR JAVIER ORTIZ CUMBICOS, nacido el 15 de marzo de 2012, PABLO -ENRIQUE ORTIZ CUMBICOS nacido el dia 4 de julio de 2004 quedarán en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE”.

Quedando el resto de la resolución invariable.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. EDGAR OCTAVIO ORTIZ RIVERA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de junio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.883/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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