Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210706-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

105
Madrid número 24. Procedimiento 185/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Marta Menárguez Salomón, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 185/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. BORJA MATEOS PEREA frente a GRUPO EXCELTIA SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia (fallo)

Estimo la demanda presentada por D. BORJA MATEOS PEREA, asistido por el letrado D. ISAAC VICENTE PADILLA BALSERA contra GRUPO EXCELTIA SA y FOGASA que no comparecen y, en consecuencia, condeno a GRUPO EXCELTIA SA a abonar al demandante D. BORJA MATEOS PEREA la cantidad de 895,79 euros netos con el recargo del artículo 29.3 ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EXCELTIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.952/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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