Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210706-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de 25 de junio de 2021, del presidente de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid, año 2020-2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BNDS 571956

Primero. Beneficiarios.—Los solicitantes de las ayudas previstas en el artículo 1, apartados 1 y 2, podrán ser empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que sean propietarios o arrendatarios de salas de teatro en el término municipal de Madrid y que estén dedicadas a la exhibición escénica, acreditando la realización de al menos 100 funciones en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los solicitantes de ayudas previstas en el artículo 1, apartado 3, para la reapertura o reanudación de la actividad teatral, deberán presentar un proyecto artístico para los dos años siguientes a la reapertura del teatro o la sala de artes escénicas.

No podrán ser beneficiarios de ayudas los titulares de teatros o salas que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, tuvieran pendiente la justificación de ayudas correspondientes a anteriores convocatorias.

Tampoco se otorgarán subvenciones a aquellos teatros o salas que hayan recibido ayudas del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid para el mismo proyecto o con el mismo objeto, en los últimos cinco años desde la presente convocatoria.

Segundo. Objeto.—1.1. Esta convocatoria tiene como finalidad la financiación de inversiones en obras y dotación de equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad de los teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid, así como a la mejora en sus condiciones de salubridad, ornato y mejora del servicio.

1.2. Podrán subvencionarse, asimismo, otras inversiones en obras de rehabilitación y mejora y los correspondientes a equipamientos escénicos, en obras encaminadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio o de sus instalaciones y/o a la mejora de la acústica e insonorización, siempre que el teatro, conforme al proyecto presentado, tenga suficientemente cubiertas las medidas de seguridad y accesibilidad, exigidas en la normativa de aplicación.

Para acceder a estas ayudas los teatros o salas de artes escénicas habrán de acreditar una antigüedad mínima de dos años de actividad en la fecha de publicación de la presente convocatoria y haber realizado al menos 100 funciones en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

1.3. También podrán ser objeto de subvención las inversiones en obras y dotación de equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad, para la reapertura de teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid, que hayan cesado en su actividad.

Para acceder a estas ayudas los teatros y salas de artes escénicas contarán con un proyecto artístico para los dos años siguientes a la reapertura.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a la cantidad de 750.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La financiación podrá concederse a las actuaciones que hayan sido ejecutadas durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 y que no hayan sido objeto de subvención anterior.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 25 de junio de 2021.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, M.a Carmen González Fernández.

(03/22.381/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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