Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210706-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

36
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 1 de julio de 2021 de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los Distritos de Arganzuela, Salamanca y Moncloa-Aravaca. Años 2021 y 2022. ID 573333.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de las presentes subvenciones las asociaciones y fundaciones, y otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, que desarrollen proyectos de carácter territorial que, coadyuvando y complementando las competencias y actividades de los Distritos, contribuyan a la atención de las necesidades sociales de ámbito distrital relacionadas con la mejora del entorno urbano, el medio ambiente, la movilidad, u otras necesidades comunitarias de carácter social, cultural, educativo y deportivo, para, al tiempo que se promueve la empleabilidad de colectivos vulnerables, favorecer la mejora del entorno y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el ámbito territorial de los distritos de Arganzuela, Salamanca y Moncloa-Aravaca.

Segundo. Objeto.—Los objetivos de la presente convocatoria son:

A. Revertir situaciones de degradación del medio físico mediante intervenciones de mejora del entorno urbano, el medio ambiente y la movilidad: entre otras, colaboración en la detección y comunicación de deficiencias en vías y espacios públicos, trabajos de acondicionamiento de espacios públicos que no estén incluidos expresamente, o sean complementarios, de los que son objeto de los contratos municipales de mantenimiento y conservación de infraestructuras y otros bienes, tareas de mantenimiento de inmuebles adscritos a los distritos que no estén incluidas expresamente, o sean complementarias, de las contempladas en los contratos de mantenimiento y conservación o en otros contratos, en todos los casos, siempre previo informe de los servicios municipales competentes.

B. Promover la concienciación ciudadana en el cuidado de los espacios públicos al objeto de minimizar la degradación y el mal uso de los espacios, de modo que se propicien vínculos y compromisos de la vecindad con el cuidado de su entorno (apoyo en tareas de limpieza específicas, como limpieza de fachadas [grafitis]), o recogida de la hoja, en lugares sensibles, de pública concurrencia (colegios, centros de mayores, centros culturales…), retirada de publicidad en vehículos, limpieza y acondicionamiento de espacios interbloques y otros espacios de titularidad privada y uso público (obras menores, limpieza, zonas verdes, mobiliario urbano,...), colaboración en la detección de bicicletas y patinetes estacionados indebidamente en aceras, información a usuarios sobre normativa de circulación y uso de espacios públicos por este tipo de vehículos, campañas de concienciación ciudadana de cuidado del entorno (limpieza, reciclaje de residuos…), comprobación del estado de las ubicaciones de contenedores de recogida de residuos y de los dispositivos de recogida de excrementos caninos, acciones que fomentan la sostenibilidad de los barrios (desarrollo de composteras, trabajo en huertos urbanos, apoyo y formación en materia de reciclaje, en el proceso de implantación del contenedor de materia orgánica), trabajos de desbroce de solares y terrizos, entre otras acciones, y previo informe favorable de los servicios municipales competentes.

Con el objeto de evitar actuaciones disfuncionales con respecto al objeto de los contratos municipales de limpieza, mantenimiento y conservación mencionados en apartados anteriores, en el diseño e implementación de las actividades, los solicitantes que lo deseen podrán dirigirse al órgano convocante solicitando una copia, en formato electrónico, de dichos contratos.

C. Participar y contribuir en tareas complementarias de atención social orientadas a colectivos más vulnerables (familias, infancia, mayores,…), en colaboración con los servicios sociales de los distritos, así como en actuaciones de carácter educativo, cultural o deportivo (difusión a pie de calle, en centros de mayores, en colegios…), de las actividades programadas por los servicios de los distritos; colaboración y apoyo en el desarrollo de las actividades de los centros culturales, actuaciones de dinamización en patios de centros educativos: murales, juegos infantiles, aulas de naturaleza, hoteles de insectos, huertos escolares, actividades complementarias de formación en sostenibilidad, en nutrición saludable; apoyo en la dinamización de sectores o colectivos vinculados a la vida de los barrios, entre otras, previo informe de los servicios municipales competentes.

D. Integración socio laboral de la población activa residente excluida del mercado laboral, facilitando la formación adecuada a las funciones a desempeñar con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el decreto de la Delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía de 1 de julio de 2021, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Arganzuela, Salamanca y Moncloa-Aravaca. Años 2021 y 2022.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 1.500.000 euros, 750.000 euros en el año 2021 y 750.000 euros en el año 2022, distribuidos equitativamente entre los tres distritos, 250.000 euros para cada uno de ellos, cada año.

Dichos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/922.09/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del programa "Desconcentración y Acción Territorial”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

El importe de cada una de las subvenciones se abonará en dos pagos (uno en 2021 y otro en 2022), que tendrán carácter de pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 40.1 de la OBRS.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Los proyectos que no contemplen actividades para la consecución de los cuatro objetivos relacionados en el artículo 2, o cuyo presupuesto se limite a una única anualidad, no serán objeto de valoración.

Cada asociación o fundación, o agrupación de las mismas, y otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solo podrá presentar un proyecto por cada distrito, quedando excluidas automáticamente aquellas solicitudes que presenten un número superior de proyectos.

Por otra parte, cada asociación, fundación o agrupación, así como otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solicitantes solo podrán ser beneficiarias de subvenciones para un máximo de dos distritos.

Para el correcto desarrollo de las actuaciones contempladas en cada uno de los proyectos, de cada uno de los tres distritos, se incorporará un equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) integrado, como mínimo, por siete personas. Dicho equipo, o en su caso, el ofertado por la entidad solicitante de la subvención deberá estar íntegramente conformado desde el inicio de la actividad y mantenerse en su integridad hasta el final de la subvención, sin perjuicio de las eventuales incidencias que puedan producirse (bajas, despidos, etc.).

La composición del equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) será la siguiente:

— Por una parte, una persona dedicada a dirigir y coordinar el programa y a la planificación general (a jornada completa) y una persona para labores administrativas (a media jornada).

— Por otra parte, el personal de intervención estará formado, como mínimo, por un encargado/a, a jornada completa y cuatro operarios/as a jornada completa u ocho operarios/as a media jornada, de diferentes especialidades, en función de los perfiles profesionales que sean necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

Como mínimo, el 60 por 100 de la totalidad del equipo de trabajo deberá encontrarse en situación de desempleo y pertenecer a colectivos prioritarios, según el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, que procedan preferentemente del ámbito territorial del distrito al que se refiere su proyecto.

La selección de las personas se realizará teniendo en cuenta el sistema de clasificación profesional por grupos profesionales fijados en el convenio colectivo aplicable, conforme al artículo 22 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El proceso de selección se desarrollará mediante sistemas transparentes y objetivos, dándose publicidad a la convocatoria de los puestos ofertados para promover la oportuna concurrencia. Se garantizará en todo caso la utilización de bases de personal ajenas a la propia organización de la entidad solicitante de la subvención (servicios públicos de empleo, Servicios Sociales municipales, etc.).

Madrid, a 1 de julio de 2021.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/22.895/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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