Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210706-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Brunete. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales se hace público para general conocimiento que por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete, en fecha 20 de junio de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo, que se transcribe literalmente:

«Decreto de Alcaldía

Visto lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la que se determina en su apartado primero que corresponden a los alcaldes y presidentes de las entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos lo de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Visto el decreto de Alcaldía, de 26 de julio de 2019, por el que delega en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la tramitación de expedientes de contrataciones y concesiones, dentro de los límites establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.

Visto que en virtud el artículo 116.1 de la antecitada Ley de Contratos, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Delegar en el/la concejal/a del Área Gestora correspondiente a cada licitación a realizar por el Ayuntamiento, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa al inicio del expediente de contratación establecida en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 cuyo contenido es: “La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante”.

Segundo.—Mantener por lo demás en su integridad y a todos los efectos el decreto de Alcaldía, de 26 de julio de 2019, por el que delega en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la tramitación de expedientes de contrataciones y concesiones, dentro de los límites establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercero.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Establecer que los actos dictados por el delegado, en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

Quinto.—Comunicar la presente resolución al delegado.

Sexto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la delegación.

Octavo.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas».

Lo que se comunica, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de su general conocimiento.

Brunete, a 23 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/22.092/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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