Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2021

Sección 1.3.210.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210707-10

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD CARLOS III

10
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2021, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se modifican las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Realización de Proyectos Interdisciplinares de I+D para Jóvenes Investigadores de la Universidad Carlos III de Madrid 2019-2022.

Advertidos errores en las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Realización de Proyectos Interdisciplinares de I + D para Jóvenes Investigadores de la Universidad Carlos III de Madrid 2019-2022 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2019, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el título de la orden de bases, donde dice:

“Bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Realización de Proyectos Interdisciplinares de I + D para Jóvenes Investigadores de la Universidad Carlos III de Madrid 2019-2022”.

Debe decir:

“Bases reguladoras del Programa de Estímulo a la Investigación de Jóvenes Doctores de la Universidad Carlos III de Madrid 2019-2024, financiada en el marco del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid”.

En el expositivo de las bases reguladoras, donde dice:

“Los objetivos del programa son:

— La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.

— La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

— La promoción de jóvenes investigadores.

— La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyecto.

— El aumento de la competitividad de los investigadores”.

Debe suprimirse este párrafo.

En el artículo 1, “Objeto y ámbito de aplicación”, apartado 3, donde dice:

“Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de estas ayudas que se publiquen a partir de su aprobación, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas”.

Debe decir:

“Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de estas ayudas que se publiquen a partir de su aprobación dentro del período de vigencia del Convenio Plurianual firmado entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid para la regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas”.

En el artículo 2, “Requisitos de las personas solicitantes”, donde dice:

“Podrán ser solicitantes todos los investigadores contratados por la Universidad Carlos III de Madrid, que cumplan las condiciones siguientes:

— Ser personal docente e investigador en activo de la Universidad Carlos III de Madrid, con contrato en vigor o compromiso de contratación hasta la finalización de estas ayudas, según se especifique en la convocatoria correspondiente.

— Ser Doctor habiendo defendido su primera tesis doctoral con posterioridad al 1 de enero de 2009. En la aplicación de esta condición se tendrán en cuenta las medidas de apoyo a la investigación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Universidad Carlos III de Madrid, aprobadas por su Consejo de Gobierno en sesión de 12 de julio de 2007.

En la valoración de las propuestas se priorizará aquellas en las que alguno de los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2”.

Debe decir:

“Podrán ser solicitantes todos los investigadores contratados por la Universidad Carlos III de Madrid, que cumplan las condiciones siguientes:

— Ser personal docente e investigador en activo de la Universidad Carlos III de Madrid, con contrato en vigor o compromiso de contratación hasta la finalización de estas ayudas, según se especifique en la convocatoria correspondiente.

— Ser Doctor habiendo defendido su primera tesis doctoral con posterioridad a la fecha establecida en la correspondiente convocatoria. En la aplicación de esta condición se tendrán en cuenta las medidas de apoyo a la investigación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Universidad Carlos III de Madrid, aprobadas por su Consejo de Gobierno en sesión de 12 de julio de 2007.

— No podrán ser solicitantes los investigadores beneficiarios de un proyecto financiado en la convocatoria anterior del programa de estímulo a la investigación de jóvenes doctores de la Universidad Carlos III de Madrid.

En la valoración de las propuestas se priorizará aquellas en las que alguno de los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2”.

En el artículo 4, “Naturaleza y cuantía de las ayudas”, apartado 2, donde dice:

“Los proyectos interdisciplinares de I + D que reciban ayuda tendrán una duración de dos años. La fecha de inicio de los proyectos interdisciplinares de I + D se establecerá en las disposiciones de resolución de las convocatorias”.

Debe decir:

“Los proyectos interdisciplinares de I + D que reciban ayuda tendrán una duración de dos años salvo los supuestos de ampliación previstos en los términos establecidos en el Artículo 11. Los proyectos se iniciarán con posterioridad a la fecha de resolución de la convocatoria dentro del período de vigencia del Convenio Plurianual firmado entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid para la regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en las disposiciones de resolución de las convocatorias”.

En el artículo 5, “Conceptos susceptibles de ayuda”, apartado 2, donde dice:

“La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

i. Financiación de gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico.

c) Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:

i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo de 2002).

ii. Asimismo, podrán imputarse gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

iii. También podrán imputarse los costes de propuestas y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados”.

Debe decir:

“La financiación podrá aplicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de Subvenciones, a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal de apoyo siempre que no estén vinculados funcionarialmente o estatutariamente con la entidad beneficiaria que lo contrate. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

i. Financiación de gastos debidamente justificados para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico. Los bienes inventariables deberán ser destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Otros gastos directos relacionados con la actividad subvencionada.

i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo de 2002).

ii. Asimismo, podrán imputarse gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

iii. También podrán imputarse los costes de solicitud y de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de publicación en revistas de acceso directo”.

En el artículo 8, “Contenido de las solicitudes”, en el punto b), donde dice:

“b) Curriculum Vitae de los investigadores principales del proyecto y de los investigadores que formen parte del equipo de investigación”.

Debe decir:

“b) Curriculum Vitae de los investigadores principales de los últimos cinco años según modelo de CVA del Plan Estatal y resumen abreviado de los investigadores que formen parte del equipo de investigación”.

En el artículo 9, “Evaluación científico-técnica de las propuestas”, donde dice:

“La evaluación científico-técnica será realizada por una Comisión de Evaluación formada por expertos externos a la Universidad Carlos III de Madrid para que sea un proceso que respete el principio de igualdad de oportunidades. Los evaluadores, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación científico-técnica, emitirán un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección”.

Debe decir:

“La evaluación científico-técnica será realizada por una Comisión de Evaluación formada por expertos externos a la Universidad Carlos III de Madrid para que sea un proceso que respete el principio de igualdad de oportunidades.

La Comisión de Evaluación valorará cada propuesta con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación científico-técnica y emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes.

Los criterios y puntuaciones específicas tenidos en cuenta por la comisión de evaluación serán:

a) Programa científico-técnico y memoria económica que justifique el presupuesto solicitado en relación con las actividades de I + D, de 0 a 60 puntos. Las propuestas deberán alcanzar una puntuación mínima de 45 puntos en esta evaluación científico-técnica para poder ser financiadas.

b) Trayectoria científico-tecnológica de los investigadores principales que participan en el mismo y su capacidad de liderazgo para llevar a cabo la actividad propuesta, considerando la naturaleza de investigadores jóvenes de los solicitantes y teniendo en cuenta las ventajas que supone la cooperación entre investigadores de ámbitos científico-tecnológicos diferentes. 0 a 15 puntos.

c) Plan de difusión y comunicación de resultados, de 0 a 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.) en abierto.

d) Presencia como Investigador Principal de un investigador que haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2, valorada con 15 puntos adicionales en la calificación”.

En el artículo 10, “Selección de propuestas”, apartado 4, donde dice:

“4. La Comisión de Selección valorará cada propuesta y realizará una propuesta de asignación de ayudas utilizando los criterios siguientes:

a) Trayectoria científico-tecnológica de los investigadores principales que participan en el mismo y su capacidad de liderazgo para llevar a cabo la actividad propuesta, considerando la naturaleza de investigadores jóvenes de los solicitantes y teniendo en cuenta las ventajas que supone la cooperación entre investigadores de ámbitos científico-tecnológicos diferentes. 0 a 15 puntos.

b) Programa científico-técnico y memoria económica que justifique el presupuesto solicitado en relación con las actividades de I + D, de 0 a 65 puntos. Las propuestas deberán alcanzar una puntuación mínima de 45 puntos en esta evaluación científico-técnica para poder ser financiadas.

c) Plan de difusión y comunicación de resultados, de 0 a 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.) en abierto.

d) Presencia como Investigador Principal de un investigador que haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2, valorada con 15 puntos adicionales en la calificación”.

Debe decir:

“4. La Comisión de Selección priorizará las solicitudes y realizará una propuesta de asignación de ayudas a la vista de los informes recibidos de la Comisión de Evaluación”.

En el artículo 11, “Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones”, apartado d), donde dice:

“Las actuaciones de instrucción al Rector de la Universidad corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad Carlos III de Madrid competente en materia de investigación. Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento”.

Debe decir:

“Las actuaciones de instrucción corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad Carlos III de Madrid competente en materia de investigación. Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento”.

En el artículo 11, “Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones”, se añade el apartado 2:

“Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar su modificación de acuerdo con las condiciones expuestas en la correspondiente convocatoria. Las modificaciones de la resolución de concesión deberán ser aprobadas por el Vicerrector de la Universidad Carlos III de Madrid competente en materia de investigación.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea autorizado expresamente por el Vicerrector de la Universidad Carlos III de Madrid competente en materia de investigación.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

La resolución de concesión podrá modificarse, en los siguientes supuestos, siempre que estén debidamente justificados:

a) Modificación del período de ejecución del proyecto, cuando surjan circunstancias concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto.

b) Modificación de las partidas del presupuesto solicitado en cada una de las anualidades concedidas, siempre que se justifique técnicamente la necesidad de dicho cambio.

c) Traspaso del remanente del presupuesto asociado a una anualidad para que pueda ejecutarse en la siguiente”.

En el artículo 12, “Resolución y notificación”, apartado 3, donde dice:

La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos interdisciplinares de I + D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades de I + D, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de éstas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa”.

Debe decir:

“La resolución definitiva de ayudas concedidas se publicará mediante Resolución rectoral e incluirá una relación de los proyectos interdisciplinares de I+D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades de I+D, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de éstas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en la página web de la convocatoria correspondiente, en el área de Investigación de la página www.uc3m.es. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa”.

En el artículo 14, “Seguimiento y justificación de las ayudas”, se eliminan los siguientes párrafos:

“La Universidad Carlos III de Madrid pondrá a disposición de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, de manera telemática, toda la documentación relativa a la convocatoria regulada por estas bases, incluyendo la documentación del proceso de selección, concesión y seguimiento de las ayudas.

La Universidad Carlos III de Madrid presentará en la Comisión de seguimiento del Convenio un estudio de los progresos de todas las actuaciones del mismo.

Son funciones para desarrollar en la Comisión de seguimiento del Convenio, entre otras, la comprobación del grado de ejecución de la programación establecida y la posible revisión o modificación de ésta. Para tal fin, el Presidente podrá requerir a la Universidad la documentación contable precisa, pudiendo, en su caso, ordenar una auditoría.

La Dirección General de Investigación e Innovación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid podrá convocar la Comisión de seguimiento en cualquier momento y cómo mínimo dos veces durante la duración del convenio”.

En el artículo 15, “Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos”, apartado 4, donde dice:

“En todas las actividades y resultados de los proyectos interdisciplinares que tengan una difusión pública (ej. publicaciones, eventos, conferencias, actividades de difusión científica, etc.) aparecerá obligatoriamente: a) el número de referencia que identifique la subvención concedida, b) el acrónimo que identifique el proyecto y el programa, según lo establecido en el art. 5.8, y c) la mención expresa a la Comunidad de Madrid y a la Universidad Carlos III de Madrid como entidades financiadoras”.

Debe decir:

“En todas las actividades y resultados de los proyectos interdisciplinares que tengan una difusión pública (ej. publicaciones, eventos, conferencias, actividades de difusión científica, etc.) aparecerá obligatoriamente: a) el número de referencia que identifique la subvención concedida, b) el acrónimo que identifique el proyecto y el programa, según lo establecido en el art. 6, y c) la siguiente mención expresa: “Acción financiada por la Comunidad de Madrid en el marco del convenio plurianual con la Universidad Carlos III de Madrid en la línea de actuación “Estímulo a la investigación de jóvenes doctores”.

En el artículo 15, “Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos”, apartado 5, donde dice:

“Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora”.

Debe decir:

“Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora”.

En Getafe, a 20 de junio de 2021.—El Rector, Juan Romo Urroz.

(03/22.160/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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