Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2021

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210707-12

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

12
ORDEN de 18 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de “Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras”, del local en planta baja del edificio sito en la calle Seco, número 4, de Madrid, para que se destine a los fines propios de esa organización sindical.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 220, esta Administración es propietaria del local en planta baja del inmueble sito en la calle Seco, número 4, de Madrid, con una superficie aproximada de 322 m2, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.

Esta propiedad figura inscrita en el Registro de Propiedad número 3 de Madrid, al tomo 819, libro 790, folio 25, inscripción 4.a, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 3024302VK4732C0093KL.

“Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras” es un sindicato de los conocidos como más representativo a nivel de Estado, de acuerdo a la definición que aporta el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, al contar con más del 10 por 100 de los representantes de los trabajadores en el conjunto del Estado, incluidas las Administraciones Públicas, lo que ha supuesto que por efecto de dicha irradiación en la Comunidad de Madrid, estén presentes tanto en las distintas Comisiones Negociadoras de los convenios colectivos de personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, como en todas las Mesas de Negociación previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) constituidas en el ámbito de esta Administración Pública.

Para el desarrollo de su actividad, mediante acta de entrega de fecha 2 de octubre de 1989, se hizo entrega de las llaves del mencionado local a la organización sindical, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Dado que han transcurrido más de treinta años desde la entrega del inmueble, la vigencia de esta cesión ya ha finalizado.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC. OO. ha manifestado su voluntad de renovar esa cesión gratuita de uso del citado inmueble que sigue poseyendo y en el que se acredita el uso del mismo como sede de la citada organización sindical, en la que se desempeñan tareas propias del ejercicio de representación sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y previstas en sus estatutos sindicales.

Por su parte, la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública ha informado favorablemente esa renovación.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de “Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras”, con CIF: G-78092525, del local de planta baja del inmueble sito en calle Seco, número 4, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa organización sindical.

Segundo

Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda y Función Pública, corresponderá a la Dirección General de Función Pública velar por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión de uso y ejercer la tutela de la presente cesión de uso. Para ello, el inmueble quedará adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a “Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras” y se comunicará a la Dirección General de Función Pública.

Madrid, a 18 de junio de 2021.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden de 6 de julio de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 16 de julio de 2020), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

Condiciones a las que se sujeta la cesión de uso gratuita, a favor de “Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras”, del local en planta baja del inmueble sito en calle Seco, número 4, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa organización sindical.

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a “Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras” el uso del local en planta baja del inmueble sito en calle Seco, número 4, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa organización sindical.

Se trata del local de planta baja de aproximadamente 322 m².

2. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 220, esta Administración es titular del derecho de propiedad del mencionado local, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.

Figura inscrito en el Registro de Propiedad de Madrid número 3 de Madrid, al tomo 819, libro 790, folio 25, inscripción 4.a, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 3024302VK4732C0093KL

Segunda

Finalidad

1. El espacio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por “Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras” para el desarrollo de las actuaciones propias de dicha entidad.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese local por “Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras”, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda y Función Pública, corresponderá a la Dirección General de Función Pública velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita entra en vigor con la aprobación de la presente Orden y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogable por otros dos años.

2. Finalizada la cesión el local que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del coeficiente de participación en el edificio del local objeto de cesión.

2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidad “Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras”.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación del local, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del local, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, “Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras” podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el local, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de convivencia, así como lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el local cedido.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo de la cesionaria.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse, frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil, frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de esta Orden.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el local un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

F) La enajenación del local objeto de cesión.

En los supuestos C) y D) serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/22.217/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210707-12