Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210707-32

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora aparcamiento vehículos vía pública

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021, aprobó el Proyecto de Modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública por Rotación (ORA). Sometido el mismo a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 100, de 28 de abril de 2021), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo –circunstancia esta acreditada mediante certificado emitido por la Jefa de Atención Ciudadana– por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.

Un certificado del acuerdo y el texto de la Ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA POR ROTACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la aprobación de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Alcobendas, mediante acuerdo plenario de fecha 27/01/1998, se aprobó la ordenanza reguladora de la zona azul, mediante acuerdo plenario de 30 de noviembre de 1999, presentándose posteriormente una modificación mediante aprobación plenaria de 29 de noviembre de 2005, que ampliaba el servicio a nuevas calles de Alcobendas donde se demandaba el mismo, y recogiendo a su vez la posibilidad de que los residentes, en las condiciones señaladas en la misma, pudieran disfrutar de autorizaciones especiales de aparcamiento, todo ello como mecanismo de reparto de espacio en la vía pública previsto ya en el art. 31 de aquella norma.

La modificación de la ordenanza que se presenta hoy viene a recoger las nuevas necesidades de regulación de aparcamiento, fundamentalmente en el Distrito de Urbanizaciones.

Como consecuencia del uso del vehículo privado como transporte para el centro de trabajo en los polígonos empresariales e industriales de Alcobendas, muchas zonas residenciales aledañas a los mismos se encuentran asfixiadas por una ingente cantidad de vehículos que saturan los viales e impiden un uso normal por los residentes, provocando no pocos problemas de seguridad viaria, congestión y disminución de la calidad de vida de sus habitantes.

Esta realidad ha sido puesta de manifiesto no solo por la Concejalía de Distrito sino por los vecinos en el trámite de consulta previa de este proyecto normativo.

La puesta en marcha del Plan Integral de Movilidad de Alcobendas, PIMA, engloba una serie de actuaciones relacionadas con la mejora de la Calidad de Vida de nuestros vecinos, todas ellas bajo el prisma de la Movilidad. Uno de los puntos fuertes de este Plan Integral es la actualización y ampliación de la Zona Regulada, y es por ello que la revisión de la presente Ordenanza es el primer paso para la puesta en marcha de una nueva visión del reparto del espacio público destinado al estacionamiento de vehículos privados.

En cumplimiento de los preceptos legales de aplicación, se analiza a continuación la adecuación del presente proyecto de ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la vía pública por rotación a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley de procedimiento administrativo de las administraciones públicas:

1. Principio de necesidad y eficacia

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Respecto de la adecuación de esta tramitación al principio de necesidad y eficacia, debe señalarse que la misma obedece a un objetivo de interés general, como es el de actualizar y mejorar el texto normativo de la Ordenanza vigente, teniendo en cuenta para ello la experiencia acumulada durante este tiempo y con la finalidad de su adaptación a la normativa vigente y acercamiento a la realidad social del momento.

Las principales modificaciones introducidas respecto de la anterior regulación y los objetivos que se quieren alcanzar con la modificación de la ordenanza ORA de Alcobendas son los siguientes:

— Disminuir la afluencia del número de vehículos privados que llegan al Distrito de Urbanizaciones de Alcobendas por motivo trabajo.

— Potenciar alternativas de traslado a los centros de trabajo en transporte público (bus, metro, cercanías) o mediante sistemas de coche compartido.

— Potenciar la implicación de las empresas en la elaboración y puesta en marcha de Planes de Transporte al trabajo.

— Reducir la congestión y la emisión de gases contaminantes, así como fomentar modos menos contaminantes: pie, patín, bicicleta, vehículo eléctrico, transporte colectivo...

— Salvaguardar los espacios verdes, disciplinar el aparcamiento y mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los ciudadanos en general.

Las principales mejoras aportadas en la presente modificación son las siguientes:

1. Se actualiza la normativa de aplicación recogiendo la regulación última y vigente de la Ley de Seguridad Vial y la ley de las Haciendas Locales.

2. Se mejora la redacción de la competencia del Pleno o del Concejal del Área en los supuestos de ampliaciones o reducciones de días, horarios, tiempos máximos o de zonas de regulación.

3. Se diferencian las distintas calles objeto de regulación en función de los distritos actuales de la ciudad al que pertenecen, mejorando así la sistemática y la claridad de la ordenanza.

4. Se recogen nuevos viales, en atención a la actual problemática de movilidad y estacionamiento.

5. Se procede a la revisión y actualización del listado de calles.

6. Se recoge la clasificación de las plazas reguladas, incorporando como novedad la introducción de la Zona Naranja para atender a la necesidad de racionalizar el problema del estacionamiento en el entorno del Arroyo de la Vega. El pago en dicha zona podrá ser por uso diario, o bien tener acceso a la Tarjeta Anual.

7. Se diferencian distintos horarios de regulación en atención a las distintas realidades que ofrecen por un lado las calles de Centro o Norte con relación a las calles de Urbanizaciones, donde la problemática de estacionamiento no viene marcada por los horarios comerciales sino por los laborales.

8. Se incorpora al medio de pago el pago telemático y al distintivo la posibilidad del distintivo virtual o electrónico.

9. Se regula de manera realista y diferente para cada una de las dos zonas (Centro-Norte y Urbanizaciones) la extensión territorial del distintivo de residente. Aquí, se considera lo más equilibrado permitir un número suficiente de distintivos al residente de Urbanizaciones a cambio de no poder utilizarlo en las plazas de residentes de Centro, de igual modo que no se permite adquirir más de dos distintivos por vivienda al de Centro a cambio de poder utilizarlo en Urbanizaciones, todo ello porque, implantada la regulación nueva en este último distrito, habrá suficiente oferta de plazas para todos los domiciliados, lo cual no sucede de igual manera en las que se encuentran en el centro de la ciudad.

También se regulan en la nueva zona creada los supuestos en que ciertos colectivos puedan obtener el distintivo bajo una serie de condiciones, de manera muy similar y coherente con lo que en su día implantó el Sistema de Control de Acceso a Urbanizaciones (SICAM), y con el fin de no perjudicar a los muchos casos del servicio doméstico, porterías de fincas, profesiones liberales, profesores de enseñanza, autónomos, y otros que, sin ser residentes del Distrito, pertenecen al núcleo residencial y no generan problema alguno de movilidad comparado con los empleados de las grandes empresas o polígonos empresariales limítrofes. A tal fin se crea en la Ordenanza Fiscal la Tarjeta para Colectivos Cualificados, siguiendo el ejemplo del Ayuntamiento de Madrid.

2. Principio de proporcionalidad

Este principio exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios. La regulación de la presente Ordenanza es proporcional a la finalidad que se persigue con la misma sin que establezca cargas u obligaciones innecesarias a sus destinatarios.

Supone el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. Por otro lado, las obligaciones que se imponen a los destinatarios de la norma son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de la misma.

3. Principio de seguridad jurídica

De acuerdo con este principio, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto.

4. Principio de transparencia

En aplicación de este principio, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso a la normativa y a los documentos propios de su proceso de elaboración, definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

En este sentido, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, referido a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En esta tramitación se ha dado cumplimiento a la normativa anterior.

5. Principio de eficiencia

Finalmente, el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, alude a la necesidad de que la iniciativa normativa evite cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalice en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. El principio de eficiencia persigue así la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados a la actividad económica y favorecer el crecimiento económico.

En el expediente administrativo de aprobación de esta Ordenanza constan todos los trámites realizados que son los que señala la normativa vigente y los cuales se han resuelto en pocos meses de este ejercicio 2020.

En definitiva, el presente Proyecto de ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la vía pública por rotación de Alcobendas se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

I. Preceptos generales

Artículo 1.o 1. El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Alcobendas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales; y de los artículos 7 y 39 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. La escasez del suelo con destino a aparcamiento y el aumento del parque automovilístico de la ciudad en los últimos años, postulan la necesidad de implantación de una Norma Reguladora del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública, de forma que se produzca en condiciones de una mayor racionalidad, en aras tanto del interés público como de la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.

II. Objeto

Art. 2.o Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las zonas de la Ciudad que expresamente se indican y fijación de las condiciones en que aquel se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, así como la localización de la zona y su ámbito territorial de aplicación.

III. Zonas de aparcamiento

Art. 3.o 1. Las zonas del Municipio en las que se podrá establecer este servicio afectan a las vías públicas siguientes:

Zona centro

— C/ Marquesa Vda. de Aldama (entre la Av. de España y la calle Libertad).

— C/ Mariano Sebastián Izuel.

— Av. de España (Entre la c/ Nuestra Señora del Pilar y la c/ Barcelona, así como el tramo de zona comercial de su intersección con la c/ M. de la Valdavia).

— C/ Unión.

— C/ Ramiro Gómez Garibay.

— C/ San Vicente.

— C/ San Isidro.

— C/ Empecinado.

— C/ Capitán Francisco Sánchez (Entre c/ Libertad y c/ Empecinado).

— C/ Tomás Rodríguez Puertas (Entre c/ Fuego y c/ Santa Lucía).

— C/ Antonio Méndez.

— C/ Concilio.

— C/ Miraflores (Entre c/ Constitución y c/ Jarama).

— Plaza del Pueblo.

— C/ Libertad.

— C/ Santiago Apóstol.

— P.o de la Chopera (Entre c/ Pintor Murillo y glorieta de la Menina).

— P.o de la Chopera (Entre C. José Cela y V. Aleixandre).

— C/ Constitución (Entre Av. España y c/ Oviedo).

— C/ Pablo Picasso (Entre calle Orense y c/ Constitución).

— C/ Orense.

— C/ Nemesio de Castro.

— C/ Travesía Pablo Picasso.

— C/ Primero de mayo.

— C/ Príncipe.

— C/ Manuel Gómez Oria.

— C/ Gobernador.

— C/ Manuel Serrano Frutos.

— C/ Jardín.

— C/ Marqués de la Valdavia (Entre Av. de España y c/ Libertad, así como tramo mercado semiesquina Av. de España).

— C/ Guadiana.

— C/ Sil.

— C/ Jarama (Entre c/ Constitución y calle Miraflores).

— C/ Miño.

— C/ Manzanares.

— C/ Telegrafía.

— C/ Navarra.

— C/ Córdoba.

— C/ Melilla.

— C/ Naranjos.

— C/ Travesía de Sevilla.

— C/ Sevilla.

— C/ Ceuta.

— C/ Antonio López.

— C/ Mina.

— C/ Isabel Rosillo.

— C/ Fuego (Entre Plaza de la Coronación y c/ Concilio).

— C/ Oviedo.

— Travesía del Capitán Francisco Sánchez.

— C/ San Isidro.

— C/ San Antonio.

— C/ San Pedro.

— C/ Segura.

— C/ San Lesmes.

— Avda. de la Ermita.

— Avda. Olímpica (tramo inicial hasta Ermita).

— Plaza Abogados de Atocha.

— Plaza Afligidos.

— Trav. Álava.

— C/ Álava.

— C/ Albacete.

— C/ Alicante.

— C/ Ángel Baena Gómez.

— C/ Antonio Machado.

— C/ Arce.

— C/ Arsenio Fuster.

— Plaza Artesanía.

— C/ Ávila.

— C/ Bachiller Alonso López.

— C/ Barcelona.

— C/ Cáceres.

— C/ Cádiz.

— Trav. Cañón.

— C/ Cañón.

— C/ Codo.

— Pasaje del Codo.

— C/ Covachuelas.

— C/ Cruz.

— C/ Daoíz.

— C/ Dos de mayo.

— C/ Duero.

— C/ Ebro.

— Plaza de la Encina.

— C/ Fayón.

— Plaza Félix Rodríguez de la Fuente.

— C/ Flor.

— C/ Fco. Baena Valdemoro.

— Trav. Francisco Baena Valdemoro.

— Plaza Fco. Casillas.

— C/ Fuentidueña.

— C/ Gerona.

— C/ Granada.

— C/ Henares.

— Plaza Henry Dunat.

— Trav. Hospital.

— C/ Huertas.

— Trav. De Huesca.

— C/ Huesca.

— C/ Ibiza.

— C/ Isla de Córcega.

— C/ Islas Azores.

— C/ islas Bikini.

— C/ José Méndez Baena.

— C/ Julián Baena de Castro.

— C/ Lacedón.

— C/ León.

— C/ León Pérez Bayo.

— C/ Lérida.

— Trav. M.V.Aldama.

— C/ Menorca.

— C/ Mequinenza.

— C/ N. Señora del Pilar.

— C/ Obispo Eijo Garay.

— C/ Olmo.

— C/ Padilla.

— Plaza del Parque Blanco.

— C/ Pascual Hermanos.

— C/ Paulino Aguado Baena.

— C/ Picatrés.

— Plaza del Pino.

— C/ Quevedo.

— C/ Real Vieja.

— Plaza Ramón Rubial.

— Plaza Rosa Chacel.

— C/ Salamanca.

— Bulevar Salvador Allende.

— Trav. De san Andrés.

— C/ Sandalio Aguado.

— C/ Santa Lucía.

— C/ Sariñena.

— C/ Sauce.

— Plaza del Sauce.

— C/ Segovia.

— C/ Soria.

— C/ Tajo.

— C/ Tajuña.

— C/ Toledo.

— C/ Transradio.

— C/ Triana.

— C/ Turco.

— C/ Valladolid.

— C/ Velarde.

— C/ Vigo.

— C/ Viñas.

— C/ Zamora.

— C/ Zaragoza.

Peatonales (con derecho a distintivo de residente):

— C/ Constitución, del 1 al 23 y del 2 al 22.

— C/ Costanilla de los Ciegos, números del 2 al 10 y del 1 al 3.

— C/ Almendro, números del 1 al 5.

— C/ Pío Baroja.

— Plaza de La Coronación.

— C/ San Andrés, números del 1 al 7.

— Plaza de la Concordia.

— Plaza de la Iglesia.

— C/ Paz n.o 1.

— Plaza Felipe Álvarez Gadea.

— C/ Carmen Méndez Baena.

— Plaza de Pablo Picasso (hay dos números).

— C/ Pablo Picasso.

— C/ Ramón Fernández Guisasola.

— Travesía de Madrid.

— Travesía del Capitán Francisco Sánchez.

— Plaza del General Gómez Oria.

— Pasaje de la Radio.

— C/ Bilbao.

— Travesía de la Marquesa Viuda de Aldama.

— C/ Teruel.

— C/ Islas Fidji.

— C/ Plácido Muñoz.

— C/ R. García Oliveros.

— Travesía del Abeto.

— C/ Romero.

— Travesía del Chopo.

— Plaza del Roble.

— C/ San Andrés 9.

Zona Norte

— C/ Marqués de la Valdavia (Entre Camilo José Cela y c/ Manuel de Falla.

— C/ Camilo José Cela (Entre M. Valdavia y P.o Chopera).

Zona Urbanizaciones

La Moraleja:

— Plaza de la Moraleja.

— C/ Estafeta.

— C/ Camino del Encinar (Entre P.o Conde Gaitanes y calle Estafeta).

— Paseo Conde de los Gaitanes, desde entrada A1 hasta Plaza Moraleja.

El Soto:

— C/ Azalea.

— C/ Salvia.

— C/ Margarita.

— C/ Quejigo.

— C/ Tomillo.

— C/ Petunia.

— C/ Nardo.

— C/ Zarzamora.

— C/ Iris.

— C/ Hiedra.

— C/ Dalia.

— C/ Kerria.

— C/ Forsitia.

— C/ Camino Nuevo.

— C/ Cuesta del Cerro.

— C/ Orquídea.

— C/ Caléndula.

— C/ Begonia.

— C/ Jazmín.

— C/ Espliego.

— C/ Laurel.

— C/ Yuca.

— C/ Camino del Soto.

— C/ Veredilla (impares del n.o 29 hasta Paseo de Alcobendas).

Privadas (con derecho a distintivo de residente):

— C/ Gardenia.

— C/ Pensamiento.

— C/ Violeta.

— C/ Musgo.

— C/ Helecho.

Arroyo de la Vega:

— Av. Bruselas.

— Av. Olímpica.

— Avda. de la Vega.

— Avda. de la Ermita.

— C/ Francisca Delgado.

— C/ Anabel Segura.

Fuente Hito:

— C/ Enrique López García.

— C/ Felisa Esteban.

— C/ Barbastro.

— C/ Caspe.

— C/ Albarracín.

— C/ Daroca.

— C/ Ateca.

— C/ Sos del Rey Católico.

Juncal:

— C/ Rafael Nadal.

— C/ Teresa Perales.

— C/ Iker Casillas.

— C/ Francisco Fernández Ochoa.

— C/ Fernando Alonso.

Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde esté prohibido el estacionamiento.

Por resolución del Concejal Delegado de Movilidad, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

2. Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o parte de estas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas verticalmente, y horizontalmente de la siguiente manera:

— En color azul, las plazas destinadas de rotación para uso general.

— En color azul con doble línea, las zonas de rotación de uso general y para comerciantes con distintivo o abono.

— En color verde, las plazas destinadas al estacionamiento de residentes con distintivo así como alta rotación de uso general.

— En color rojo, las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos eléctricos en carga.

— En color naranja las plazas destinadas para uso general con estacionamientos diarios de larga duración.

La concreción del destino de las plazas ubicadas en las zonas enumeradas en el artículo 3, se hará en su debido proyecto de explotación, que recogerá además la cuantía y ubicación de los expendedores, atendiendo a las características de la movilidad y del estacionamiento de las calles.

3. En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro de las reglas establecidas, se delimitará horizontalmente cada plaza de aparcamiento.

4. La Ordenanza Fiscal regulará los supuestos de no sujeción a la presente ordenanza de Servicio, así como las tarifas correspondientes para cada tipología de vehículo.

IV. Duración del estacionamiento, horarios y tarifas

Art. 4.o 1. Zona ORA Rotación: (Zona Azul y Azul con Doble Línea).

En todas las zonas ORA Rotación (Zona Azul y Azul con Doble Línea), el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, destinados al servicio público o particular, se limita a una duración máxima de tres horas, con arreglo al siguiente horario:

Zona Centro y Norte

— De lunes a viernes, entre las 9:30 y 14:00 horas y 16:30 y 20:00 horas.

— Sábados, de 9:30 a 14:00 horas.

— Agosto, de 9:30 a 14:00 horas.

Tiempo indefinido en la Zona Azul con Doble Línea para los comerciantes acreditados.

Zona Urbanizaciones

— Incluye: La Moraleja, El Soto de la Moraleja, el Arroyo de la Vega, El Jucal y Fuente Hito.

— De lunes a viernes, entre las 9:30 y las 20:00 horas, ininterrumpido.

— Sábados, de 9:30 a 14:00 horas.

— Agosto, de 9:30 a 14:00 horas.

Tiempo indefinido en la Zona Azul con Doble Línea para los comerciantes acreditados.

2. Zona ORA Residentes (Zona Verde).

En la zona ORA Residentes (Zona Verde), el estacionamiento de vehículo de cualquier clase o categoría destinados al servicio público o particular se limita una hora de duración máxima, en las siguientes zonas y con los horarios que se indican:

Zona Centro y Zona Norte

— Lunes a viernes, entre 9:30 y 14:00 horas y 16:30 y 20:00 horas.

— Sábados, de 9:30 a 14:00 horas.

— Agosto, de 9:30 a 14:00 horas.

Tiempo indefinido para los Residentes con distintivo que le acredite como tal.

Zona Urbanizaciones (La Moraleja, Soto de la Moraleja, Arroyo de la Vega, Juncal y Fuente Hito)

— Lunes a viernes, entre las 09:30 y las 16:00 horas.

Tiempo indefinido para los Residentes con distintivo que le acredite como tal, así como para los titulares de tarjetas de Colectivos Cualificados.

3. Plazas para vehículos eléctricos (Plazas Rojas).

Plazas para vehículos eléctricos en proceso de carga. El tiempo permitido estará en función del tipo de cargador que se instale, teniendo como máximo de tres horas.

Horario de funcionamiento: 24 horas todo el año.

4. Zona ORA Larga Duración (Zona Naranja).

En todas las plazas delimitadas como Zona Naranja, destinadas al estacionamiento de larga duración, los usuarios podrán estacionar durante toda la jornada mediante un pago único que podrá ser diario, o por expedición de tarjeta anual (conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal).

Sobre el total de Plazas reguladas en color naranja, se podrán expedir un número de tarjetas/distintivos anuales en número no superior al 80%.

Horario: Lunes a viernes, de 09:30 a 16:00 horas.

5. Tarifas.

En lo relacionado con las tasas por horas, días o por expedición de tarjetas/distintivos, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ordenación y Regulación singular del estacionamiento limitado.

V. Normas de estacionamiento

Art. 5.o 5.1. Pago de tarifas.

Se distinguen casuísticas diferenciadas:

— Usuarios no residentes y sin distintivo ni tarjeta anual.

— Residentes con distintivo (Verde) y titulares de tarjeta anual (Naranja o de Colectivos Calificados).

— Comerciantes.

— Excepciones.

5.1.1. Usuarios no residentes y sin distintivo ni tarjeta anual.

Para estacionar dentro de la zona regulada, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá procederse al pago de la tarifa establecida para cada una de ellas (Azul, Verde, Naranja o Roja).

Este pago podrá hacerse de las siguientes maneras:

a) Por medio del abono con monedas o tarjetas de crédito en los parquímetros; obteniendo por ello un ticket o justificante de pago.

b) Realizando el abono por medios telemáticos en plataformas de pago habilitadas y autorizadas descargables por los usuarios en dispositivos móviles o a través de Internet.

5.1.2. Residentes con distintivo (Verde para Residentes, y Verde para Colectivos Cualificados) y Titulares de Distintivo/Tarjeta Naranja.

Para estacionar con distintivo en las zonas reguladas deberá exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, la tarjeta o dispositivo expedido por el Ayuntamiento que acredita la condición de vehículo autorizado para la zona en cuestión, por su anverso, y en condiciones válidas de uso y vigencia para el año en curso.

La expedición por el Ayuntamiento de este distintivo confiere a su titular una opción de aparcamiento disponible en las siguientes zonas:

— Zona Centro-Norte.

Los residentes de las calles comprendidas en dicha zona con distintivo podrán aparcar en las plazas de color verde de todas las zonas sujetas a regulación, incluyendo las de Urbanizaciones.

— Zona Urbanizaciones.

Los residentes del Distrito Urbanizaciones que posean distintivo, solo podrán hacer uso de él en las calles señalizadas en Verde dentro del propio Distrito, a saber, en la Moraleja, Soto de la Moraleja, Arroyo de la Vega, Fuente Hito y Juncal; quedando excluidas las calles reguladas en Verde del Distrito Centro-Norte.

5.1.3. Comerciantes.

Los comerciantes cuyos epígrafes de actividad comercial estén tipificados en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio ORA podrán obtener una tarjeta anual que les permita estacionar en los aparcamientos delimitados con doble línea azul.

La obtención, pago y demás requisitos se contemplarán en la citada Ordenanza Fiscal.

5.1.4. Excepciones.

Personas de movilidad reducida.

La tarjeta de autorización de personas con movilidad reducida constituye título válido para estacionar en las zonas de residentes, siendo por tanto válida para estacionar en dichas zonas, si bien los discapacitados con plaza reservada nominativamente en vía pública habrán de aparcar obligatoriamente en la misma, y no en las restantes plazas de residentes próximas.

Para el estacionamiento en Zona Azul, tendrán dos horas gratis.

5.2. Distintivos.

Se distinguen tres tipos de distintivos y/o autorizaciones:

1. Residentes (Verde de cualquier Distrito).

2. Colectivos Cualificados (Verde para Urbanizaciones).

3. Distintivos-Tarjetas Anuales para Zona Naranja.

4. Comerciantes.

Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente ordenanza fiscal. Se autorizarán para vehículos turismos, Pick-Up, derivados de turismo, vehículo mixto adaptable o furgonetas de hasta 3500 kg de MMA.

Podrán solicitar la tarjeta de autorización para Residentes todas aquellas personas físicas cuyo domicilio se sitúe en el tramo de vía pública afectado por la regulación (ya sea Verde o Azul), y esté delimitada con señalización vertical y horizontal al efecto, ya sea de los números pares como de los impares.

Será requisito formal indispensable para la concesión de tarjeta de residente que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en el permiso de circulación del vehículo, salvo en los supuestos en que la disponibilidad del vehículo fuera mediante contrato de renting, leasing, y otro similar, suscrito a nombre del residente. Asimismo, será necesario estar al día respecto a las obligaciones tributarias del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

También se tendrá en cuenta a los Residentes con vehículos sin alta en IVTM que justifiquen su condición de residente con contrato de alquiler, certificado de la autoridad diplomática, etc., o cualquier otro documento que acredite la residencia del solicitante.

5.2.1. Residentes (Verde).

Se distinguen los Residentes según el Distrito donde vivan, pudiendo pertenecer a dos Zonas diferenciadas, a saber Distrito Centro-Norte y Distrito Urbanizaciones.

Número máximo de distintivos expedibles.

— Zona Centro-Norte.

Se expedirá un máximo de dos distintivos por domicilio, pudiendo ser uno o dos peticionarios los solicitantes.

— Zona Urbanizaciones.

Se podrán expedir tantas tarjetas como vehículos se encuentren dados de alta en el domicilio. Además se tendrá derecho a diez invitaciones por mes, las cuales serán gestionadas por los medios telemáticos que aporte la empresa concesionaria del servicio.

El Concejal Delegado de Movilidad podrá limitar el número de distintivos/autorizaciones en el caso de que las ratios extraídas del número de peticionarios en relación con el número de plazas en oferta lo aconseje.

5.2.2. Colectivos cualificados.

La tarjeta-distintivo para Colectivos Cualificados se crea para dar respuesta a las necesidades de ciertos colectivos de trabajadores que acuden diariamente al Distrito Urbanizaciones y que tienen un perfil diferente al de los empleados de grandes empresas o polígonos empresariales.

Así, se trata de no perjudicar a personal del servicio doméstico, porterías de fincas, profesiones liberales, profesores de enseñanza, autónomos, y otros que, sin ser residentes del Distrito, pertenecen al núcleo residencial y no generan problema alguno de movilidad.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, se asimila a la condición de residente, a los siguientes:

a) Trabajadores que tengan su lugar de trabajo en la zona regulada y cuyo centro de trabajo sea un inmueble tipificado como de uso Residencial.

b) Personal cuyo lugar de trabajo sea un Centro Escolar incluido en la zona objeto de regulación, y además la Manzana de los Colegios (Paseo Alcobendas, Salvia y Camino Ancho).

c) Personal cuyo lugar de trabajo esté comprendido en los siguientes emplazamientos:

— Calle Begonia números 113 a 145 (impares).

— Plaza Moraleja y calle Estafeta.

— Yuca y Camino del Soto.

Se excluyen:

— Proveedores de servicios o mercancías, clientes, socios o partícipes de aquellos.

— Los vehículos del personal perteneciente a empresas radicadas en polígonos o complejos empresariales situados en la zona objeto de regulación.

5.2.3. Distintivos-Tarjetas anuales para Zona Naranja.

Para la demanda existente entre otros colectivos de trabajadores se crea el estacionamiento de larga estancia, pudiendo cualquier usuario solicitar, por los medios que se establezcan, la obtención de la Tarjeta-Distintivo Anual para la Zona Naranja.

Dicha tarjeta solo faculta al titular para estacionar un único vehículo.

Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

5.2.4. Distintivos para comerciantes.

De conformidad con lo previsto en las Ordenanzas Fiscales en el momento de aplicación de la presente Ordenanza, los comerciantes cuyo local de negocio se encuentre ubicado en una de las calles objeto de regulación, tendrán derecho a la obtención de la Tarjeta para Comerciantes.

Dicha tarjeta solo faculta al titular para estacionar un único vehículo afecto a su establecimiento comercial.

Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

5.3. Acreditación de los requisitos de expedición de los distintivos.

La determinación de los documentos necesarios para acreditar la condición de beneficiario de los distintivos como residente será desarrollada por el Concejal Delegado de Movilidad, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera.

VI. Infracciones

Art. 6.o 1. Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:

1. Aparcamiento efectuado sin haber realizado el pago de la tasa.

2. Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket exhibido en el parabrisas del vehículo, o el registro telemático del medio de pago empleado.

3. Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.

4. Permanecer aparcado más de tres horas en Zona ORA Azul y en una misma calle.

5. Utilización de tickets manipulados o falsificados.

6. Permanecer aparcado más de una hora en Zona ORA Verde y en una misma calle (excepto residentes con distintivo).

7. Utilización de tarjetas-distintivos de cualquier tipo manipuladas o falsificadas.

8. Aparcamiento efectuado en Zona Roja por vehículo no eléctrico o por eléctrico sin encontrarse en proceso de carga, tal y como se defina en la Ordenanza Fiscal.

9. Aparcamiento efectuado en Zona Naranja sin ticket o sin distintivo-tarjeta habilitante.

2. Las infracciones descritas serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local, pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria formular denuncia voluntaria, que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo, en la que se indicarán los datos de este, así como la infracción cometida.

3. Solo en el supuesto de que no hubiere sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia dirigiéndose al expendedor más próximo, y siguiendo las instrucciones indicadas en el mismo, abonando la tarifa que por anulación esté vigente en cada momento según lo recogido en la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa.

4. Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por los Agentes de la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la Zona ORA y que se recogen como tales en el Reglamento General de Circulación y en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de este Ayuntamiento. Así mismo, y por medio de denuncia voluntaria, los vigilantes de la ORA podrán denunciar las mismas infracciones indicadas que se produzcan dentro o en las inmediaciones del perímetro de las zonas reguladas.

VII. Sanciones

Art. 7.o Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, siendo sancionadas con multas de hasta 100 €, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 a 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; así como en el vigente Cuadro Regulador aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas.

VIII. Medidas preventivas

Art. 8.o 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes del citado Texto Legal, se procederá a la retirada del vehículo aparcado en la vía pública y su traslado al depósito municipal, cuando permanezca estacionado en zona ORA sin haber abonado tasa alguna (por obtención de ticket o por medios telemáticos) o cuando, habiendo pagado la tasa por cualquier medio, se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido, en el R.D.L 6/2015 en su artículo 105.g).

2. La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta Ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados o abandonados en la vía pública, vigente en este Municipio.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la L.S.V., y no obstante los apartados 1 y 2 de este artículo, podrá inmovilizarse el vehículo cuando este no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en la Zona ORA (ticket o medio telemático), o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se faculta al Concejal Delegado del Área para interpretar y desarrollar cuantas cuestiones relacionadas con la presente Ordenanza sean necesarias para determinar el alcance de los derechos y obligaciones derivadas de la misma respecto a los usuarios, y no estén previstos en la presente Ordenanza, así como para poner en marcha cuantos documentos de gestión sean necesarios para la implantación del servicio.

Segunda.—De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

ENTRADA EN VIGOR

La entrada en vigor de la presente Ordenanza queda supeditada a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de la Ordenanza Fiscal que regule las cuotas de las nuevas zonas de estacionamiento no recogidas en la vigente Ordenanza Fiscal n.o 3.10, Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ordenación y Regulación Singular del Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de las Vías Públicas.

Alcobendas, a 22 de junio de 2021.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/22.142/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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