Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210707-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

56
Madrid número 9. Procedimiento 1010/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1010/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NICOLASA GRANADO BERNARDINO, D./Dña. DOLORES GRANADO BERNARDINO, D./Dña. ANGELA BERNARDINO CABELLO, D./Dña. EUGENIO GRANADO ARENCON, D./Dña. FRANCISCO JAVIER GRANADO BERNARDINO, D./Dña. EUGENIO GRANADO BERNARDINO, D./Dña. PEDRO GRANADO BERNARDINO, D./Dña. MIGUEL ANGEL GRANADO BERNARDINO y D./Dña. CARMEN GRANADO BERNARDINO frente a D./Dña. JOAQUIN ROEL TORRES TRUJILLO, D./Dña. JOSE FRAILE HOLGADO, D./Dña. JOSE FRANCISCO LOPEZ, D./Dña. DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU, D./Dña. CIRILO SANCHEZ OLIVEROS, APPLUS NORCONTROL SL, D./Dña. ARGIMIRO HERNANDEZ CID, AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, D./Dña. BEATRIZ LOPEZ, AIG, MAPFRE GLOBAL RISKS AGENCIA DE SUSCRPCION SA, D./Dña. JOAQUIN SEQUEIRO IGLESIAS, D./Dña. RAFAEL MESIA, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A., D./Dña. DANIEL COUSILLAS PUÑAL, D./Dña. JORGE CRUZ ALVAREZ y GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado de lo Social se siguen autos nº 1010/2019, a instancia de D. EUGENIO GRANADO ARENCON y Dña. ANGELA BERNARDINO CABELLO, frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A., Dña. BEATRIZ LOPEZ, D. JOSE FRAILE HOLGADO, D. JOSE FRANCISCO LOPEZ, D. ARGIMIRO HERNANDEZ CID y GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE GLOBAL RISKS AGENCIA DE SUSCRPCION SA, RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU, APPLUS NORCONTROL SL, D. RAFAEL MESIA, D. CIRILO SANCHEZ OLIVEROS, D. JOAQUIN SEQUEIRO IGLESIAS, D. DANIEL COUSILLAS PUÑAL, D. DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, D. JOAQUIN ROEL TORRES TRUJILLO, D.. JORGE CRUZ ALVAREZ y AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, sobre Materias laborales individuales, con entrada en fecha 24/09/2019.

SEGUNDO.- En el Juzgado de lo Social nº 18, se sigue Procedimiento Ordinario con nº de autos 920/2020, a instancia de MIGUEL ANGEL GRANADO BERNARDINO, FRANCISCO JAVIER GRANADO BERNARDINO, NICOLASA GRANADO BERNARDINO, CARMEN GRANADO BERNARDINO, PEDRO GRANADO BERNARDINO, EUGENIO GRANADO BERNARDINO, DOLORES GRANADO BERNARDINO frente a GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A, con entrada en fecha 08/09/2020.

TERCERO.-Por la parte codemandada GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en los autos nº 1010/2019 se ha solicitado la acumulación de los procedimientos referidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 28.1 y 29 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), si en el mismo juzgado o tribunal, o en varios de ellos, se tramitaran demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procesos.

SEGUNDO.- En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.

TERCERO.- Dispone a su vez el artículo 35 de la LRJS que la acumulación de los autos, cuando proceda, producirá el efecto de discutirse conjuntamente, y dirimirse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la acumulación a los presentes autos nº 1010/2019 de los que se sigue en el Juzgado nº18, con número de autos 920/2020 discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Remítase oficio al referido Juzgado comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándole la inmediata remisión de los autos acumulados.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2507-0000-00-1010-19 y para pagos en ventanilla 2507-0000-00-1010-19.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOAQUIN ROEL TORRES TRUJILLO Y CIRILO SANCHEZ OLIVEROS EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.013/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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