Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 141/2021, de 28 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el epígrafe 20 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

Este Plan Estratégico ha sido modificado en varias ocasiones, concretamente las ayudas incluidas en el ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se han visto afectadas por las Órdenes 1560/2020, de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de agosto de 2020), 1997/2020, de 15 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de septiembre de 2020), 3119/2020, de 11 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de noviembre de 2020), 802/2021, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 2021) y 1102/2021, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 2021).

En estos momentos, el epígrafe 20 “Ayuda a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural” dentro del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del citado Plan Estratégico de Subvenciones requiere ser modificado con la finalidad de recoger la partida presupuestaria a la que finalmente se van a imputar estas ayudas.

Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha asumido las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta, por la que se establece en número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2 a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 20 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura con el objeto de modificar la partida presupuestaria a la que se imputan estas ayudas quedando redactado como sigue:

20. AYUDA A LAS ASOCIACIONES DE RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS IMPLANTADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

La distribución anual prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77303, “Desarrollo Ganadero”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los términos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 sobre criterios y condiciones de cofinanciación del FEADER, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad de Madrid, y que se recogen en los correspondientes cuadros financieros (actualmente 75 por 100 FEADER, 7,5 por 100 AGE-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 17,50 por 100 Comunidad de Madrid).

Segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de junio de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/22.415/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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