Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de 25 de junio de 2021, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por el que se aprueba definitivamente la ordenanza de precios públicos de campamentos.

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de Servicios o Realización de Actividades de su competencia en instalaciones municipales.

I. Naturaleza y objeto

Art. 2. Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias de carácter no tributario que se satisfagan por:

— La prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de la entidad local perceptora de dichas contraprestaciones, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria.

b) Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles de ser prestadas o realizadas por el sector privado.

II. Obligados al pago

Art. 3. 1. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquellos.

2. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

III. Cuantía de los precios públicos

Art. 4. La cuantía de estos precios públicos será aprobada, una vez al año, por el Pleno Municipal, figurarán en el Anexo de Tarifas.

IV. Administración y cobro de los precios públicos

Art. 5. 1. La obligación de pago de los precios públicos regulada en esta ordenanza nace: en la prestación de servicios y realización de actividades cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2. Los pagos se realizarán una vez presentada la solicitud, adjuntando justificante del pago.

3. El pago se realizará mediante:

a) Pago mediante tarjeta bancaria.

b) Pago por transferencia bancaria.

3. Devoluciones. Procederá devolución de la cuota en los siguientes casos:

A) El 100 por 100 de la cuota abonada cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se imparta la actividad objeto de pago.

B) El 100 por 100 de la cuota en los casos en que el Ayuntamiento modifique horarios o calendarios después de haberse realizado el abono y el interesado lo solicite antes del comienzo de la actividad.

C) El 100 por 100 de la cuota cuando el usuario comunique su baja voluntaria en alguna actividad anteriormente abonada con al menos 7 días de antelación a la fecha del comienzo.

D) El 50 por 100 de la cuota en caso de no asistencia a la actividad en más del 50 por 100 del número de sesiones o días totales del curso o actividad, según proceda, por causa de enfermedad justificada; mediante justificante médico.

E) El 100 por 100 en caso de ausencia total por enfermedad justificada; mediante justificante médico.

F) No se procederá a devolución alguna en caso de que la actividad haya comenzado y no se haya solicitado la devolución de la cuota en el plazo señalado en el apartado C).

Art. 6. 1. Quienes deseen ser beneficiarios de cualquiera de los servicios enumerados en el Anexo de Tarifas, deberán de acuerdo con el procedimiento y normas que en cada caso se establezcan para el servicio respectivo y para el período a que se refieran, y abonar el importe correspondiente de acuerdo con lo señalado en esta ordenanza. Quienes deseen utilizar las instalaciones correspondientes, deberán abonar el pago correspondiente al retirar, en su caso, la oportuna autorización de entrada en el recinto, utilización de la instalación y/o alquiler de los servicios.

2. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo o cuota pendiente de pago.

V. Procedimiento de recaudación ejecutiva

Art. 7. 1. Las deudas por precios públicos procederán a exigirse por vía ejecutiva.

2. El procedimiento de recaudación ejecutiva seguirá la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bustarviejo, a 25 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.

(03/22.279/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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