Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-49

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Reglamento de protección civil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 28 de octubre de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de fecha 4 de diciembre de 2020, para la creación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno G-25 Reglamento de Protección Civil.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE DAGANZO Y SU SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, la organización y funcionamiento de Protección Civil en el Municipio de Daganzo.

Art. 2. Concepto de Voluntario.—Tendrán la consideración de voluntarios de Protección Civil a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones municipales de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán acciones e intervenciones destinadas a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes que pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, urgencias y emergencias, así como las tendentes a la reparación de los daños y a la corrección de las causas productoras de las mismas. En sus actuaciones, los Voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de la no discriminación, solidaridad, pluralismo y todo aquello que inspira la convivencia en una sociedad democrática.

Art. 3. Integración.—1. La relación de los voluntarios, como miembros de la Agrupación con el Municipio, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento de Daganzo retribución ni premio alguno.

2. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación, deberán solicitar la misma al Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2018 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de protección Civil de la Comunidad de Madrid.

3. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que considere necesarias para organizar su Agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

4. Los voluntarios solo podrán pertenecer a una Agrupación y utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Daganzo, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las leyes del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil y Voluntariado.

TÍTULO II

Los voluntarios

Capítulo 1

Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA

Adquisición

Art. 5. Aspirante a voluntario.—1. Todo aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años cumplidos en el momento de su incorporación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de Protección Civil.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Acompañar a su solicitud la documentación establecida en el artículo 15 del Decreto 165/2018 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de protección Civil de la Comunidad de Madrid, en adelante ROFAVPC.

d) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

e) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil, no podrán integrarse en la Agrupación de este Ayuntamiento como voluntarios de Protección Civil.

f) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general.

2. Aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la Agrupación y que cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, una vez aceptada su solicitud y realizada su alta en el seguro de voluntarios de la Agrupación, aún no ha superado el período formativo básico.

3. Los aspirantes a voluntarios podrán tomar parte en las actividades formativas que organice la Agrupación. Ya se trate del curso básico, seminarios, cursillos, prácticas u otros tendentes a su formación.

Art. 6. Voluntario en prácticas.—Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas durante 6 meses en la Agrupación de Daganzo, con arreglo a los criterios establecidos en el ROFAVPC.

Art. 7. Nombramiento y acreditación.—1. Concluido el período de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante a voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la Agrupación.

Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.

2. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su identificación cuando sea requerida. El Ayuntamiento podrá asimismo dotar a los voluntarios de una acreditación municipal.

3. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en su Agrupación.

SECCIÓN SEGUNDA

Formación

Art. 8. Formación básica.—La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de Protección Civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de protección civil.

Art. 9. Formación continuada y homologación.—Desde el Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento de Daganzo se fomentará la formación continuada de los voluntarios de protección civil, mediante cursos, seminarios, prácticas, talleres, simulacros u otros.

A tal fin se crea el Servicio de Formación de Protección Civil que podrá contar para impartir las formaciones con personal de la Agrupación, y/u otras administraciones o empresas públicas o privadas.

Al finalizar las acciones formativas se entregará título acreditativo de su aprovechamiento a los participantes.

Art. 10. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada. Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación básica.

Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir por el Ayuntamiento y que estén homologados por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

La formación como auxiliares de tráfico incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

La figura del auxiliar de tráfico voluntario de protección civil deberá estar regulada en las ordenanzas municipales.

SECCIÓN TERCERA

Suspensión y pérdida

Art. 11. Suspensión y baja temporal.—1. El Voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por la aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento.

b) Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente al Jefe de la Agrupación.

c) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.

2. Se considera baja temporal como Voluntario, además de las causas de suspensión señaladas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a seis meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente, teniendo derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.

Art. 12. Pérdida de la condición de Voluntario y baja definitiva.—1. El Voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales exigidas en el ROFAVPC.

e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

d) En el caso de incomparecencia injustificada superior a un año.

2. La baja definitiva podrá ser instada por el Jefe de la Agrupación o del Jefe del Servicio Municipal, o de quien ejerza sus funciones.

3. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el Voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados, así como el carné identificativo. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de baja definitiva por fallecimiento.

4. Una vez acordada la baja definitiva, se comunicará al Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.

Art. 13. Certificado de servicios prestados.—En cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que el Jefe de Servicio o el Jefe de Agrupación hará constar la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo 2

Derechos y Deberes

SECCIÓN PRIMERA

Derechos

Art. 14. Derechos generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la Agrupación de Daganzo pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad como Voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la Agrupación.

SECCIÓN SEGUNDA

Deberes

Art. 15. Deberes generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, están obligados a:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.

b) Cooperar activa y responsablemente en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación, del Servicio Municipal o las Autoridades de quien dependan durante su actuación.

c) La incorporación, a la mayor brevedad posible en su base en caso de catástrofe o emergencia de alto riesgo, siempre y cuando sus obligaciones familiares y laborales lo permitan.

d) A poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

e) En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de 80 horas anuales o 20 horas trimestrales.

f) Respetar los derechos de los destinatarios de su actividad voluntaria.

g) Mantener discreción y secreto sobre toda información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

h) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

i) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir con su acción voluntaria.

j) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

k) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.

l) Usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos que sean requeridos, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidad a efectos de identificación.

m) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

n) Contestar a las notificaciones, mensajes o llamadas, que desde la Agrupación o el Servicio se emitan, a la mayor brevedad.

o) Cumplir con los compromisos, libremente adquiridos, de asistencia a servicios, cursos y actividades.

Art. 16. Actuación fuera de servicio.—Los Voluntarios y los aspirantes no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Capítulo 3

Recompensas y sanciones

Art. 17. Valoración de conductas.—1. Las conductas meritoritas de los Voluntarios se distinguirá de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Títulos Honoríficos de la Villa de Daganzo y Condecoraciones de Policía Local y Protección Civil de Daganzo.

2. Podrán ser objeto de sanción las conductas que impliquen infracciones de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

3. La valoración corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal y previo informe del Jefe de Agrupación.

Art. 18. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Mostrar signos/síntomas de haber ingerido alcohol o estupefacientes al entrar al servicio.

h) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) El consumo de bebidas con alcohol y/o estupefacientes llevando emblemas o distintivos visibles de la agrupación estando o no fuera de servicio.

j) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

TÍTULO III

La Agrupación de Voluntarios y su actuación

Capítulo 1

De la Agrupación de Voluntarios

Art. 19. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Daganzo, está constituida por personas físicas que ostentan la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrá ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2.

2. Su Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

3. Su ámbito de actuación es el término municipal de Daganzo.

Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la colaboración entre agrupaciones.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización del Concejal competente.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del Alcalde o autoridad en quien delegue.

Art. 20. Dependencia.—1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Daganzo dependerá en orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o del Concejal en quien delegue, y se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

2. Cuando actúen en colaboración con los servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 21. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos a este reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 22. Estructura funcional.—1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Daganzo se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) El Equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cinco voluntarios y un máximo de siete voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.

b) El Grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por dos o más equipos.

c) La Sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por dos o más Grupos de intervención.

d) La Unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por dos o más Secciones.

2. Tal estructura será aprobada por el Jefe de Servicio, a propuesta del Jefe de Agrupación y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en todo momento, así como de las necesidades del Servicio.

Art. 23. Jefatura.—1. La Jefatura de la Agrupación será designada por el Alcalde-Presidente, o Concejal delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil. Tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid. Deberá cursarlo en la primera convocatoria que se celebre y deberá superarse para que el nombramiento tenga validez.

Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que siendo funcionarios del ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.

2. Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe de Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en este mismo la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo.

3. Son funciones del Jefe de Servicio en relación con este reglamento:

a) Dirigir el Servicio Municipal de Protección Civil y coordinar su actividad y la de la AVPC.

b) Confeccionar el presupuesto anual del Servicio

c) Seleccionar el nuevo personal voluntario

d) Gestionar materiales y medios

e) Asegurar el cumplimiento de este reglamento y de la legislación vigente

f) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.

Podrá delegar sus funciones en los mandos que crea conveniente en función de las necesidades.

4. Son funciones del Jefe de Agrupación:

a) Proponer al Ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la Agrupación.

d) Proponer el presupuesto de la Agrupación.

e) Organizar la actuación de los voluntarios en los servicios preventivos.

f) Supervisar la compra de equipos y material.

g) Confeccionar los despliegues de los servicios preventivos, asistiendo a las reuniones precisas.

h) Poner de manifiesto las necesidades materiales de la Agrupación.

i) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.

Podrá delegar sus funciones en los mandos que crea conveniente en función de las necesidades.

5. Son funciones de los Jefes de Unidad:

a) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios a su cargo

b) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes a su cargo

c) Organizar la actuación de los voluntarios a su cargo en los servicios preventivos, respetando la jerarquía establecida en el organigrama de la Agrupación.

d) Reportar aquellas novedades relevantes al Jefe de Agrupación, auxiliándole y asumiendo las funciones que este le delegue.

e) Motivar y promover la participación en servicios y actividades de los voluntarios.

f) Proponer nuevas actividades dentro del marco de competencias de la AVPC.

Podrá delegar sus funciones en los mandos que crea conveniente en función de las necesidades.

6. Son funciones de los Jefes de Sección:

a) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios a su cargo.

b) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes a su cargo.

c) Organizar la actuación de los voluntarios a su cargo en los servicios preventivos, respetando la jerarquía establecida en el organigrama de la Agrupación.

d) Participar en la planificación de los preventivos.

e) Transmitir claramente a los grupos las instrucciones precisas.

Podrá delegar sus funciones en los mandos que crea conveniente en función de las necesidades.

7. Son funciones de los Jefes de Grupo:

a) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios a su cargo.

b) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes a su cargo.

c) Organizar la actuación de los voluntarios a su cargo en los servicios preventivos, respetando la jerarquía establecida en el organigrama de la Agrupación.

d) Participar en la planificación de los preventivos.

e) Transmitir claramente a los grupos las instrucciones precisas.

f) Organizar, junto con el Jefe de Equipo, los talleres a realizar en las guardias, siempre que no haya preventivos o avisos.

Podrá delegar sus funciones en los mandos que crea conveniente en función de las necesidades.

8. Son funciones de los Jefes de Equipo:

a) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios a su cargo

b) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes a su cargo

c) Organizar la actuación de los voluntarios a su cargo en los servicios preventivos, respetando la jerarquía establecida en el organigrama de la Agrupación.

d) Participar en la planificación de los preventivos.

e) Transmitir claramente a los grupos las instrucciones precisas, asegurándose de su cumplimiento.

f) Organizar los talleres a realizar en las guardias, siempre que no haya preventivos o avisos.

Podrá delegar sus funciones en los voluntarios que crea conveniente en función de las necesidades.

Capítulo 2

De las actuaciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Art. 24.—La Agrupación de Daganzo llevarán a cabo actuaciones preventivas y operativas en emergencias.

Art. 25. Actuaciones preventivas.—Las agrupaciones podrán colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil de su término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso o información a la población.

Art. 26.—Las agrupaciones ejercerán labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

Art. 27. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias

a) La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.

b) Cuando las agrupaciones tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local de su municipio, en su caso.

c) Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

1) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

2) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

d) A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

e) Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.

f) En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Art. 28. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

e) Conducir a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

Art. 29. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.

a) Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

b) Los Voluntarios tendrán un Mando Único que dependerá del Servicio de Emergencias Municipal.

c) Este mando será el responsable de los voluntarios municipales, y se integrará en el Puesto de mando Avanzado, en aquellas situaciones en que no haya un representante municipal de mayor rango.

d) Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

TÍTULO IV

La uniformidad y el equipo

Capítulo 1

De la uniformidad

Art. 30. Norma general.—1. Los miembros de Protección Civil en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, así como los emblemas distintivos de la categoría que les corresponda cada vez que estén de servicio.

2. Se dictará por parte del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de las prendas, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

3. Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de los hombros o el pecho, según la prenda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:

— Jefe de Equipo, amarillo.

— Jefe de Grupo, naranja.

— Jefe de Sección, verde.

— Jefe de Unidad, rojo.

4. El Jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde dorado y el Jefe de Servicio el mismo triángulo con borde dorado.

5. Este distintivo será complementado con barras de graduación de color blanco, plateado o dorado, según el rango, sobre fondo azul, en la disposición indicada en la Orden 831/2019, de 15 de marzo, por el que se actualizan los anexos del decreto 165/2018 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

6. Los voluntarios de Protección Civil podrán llevar el uniforme en sus desplazamientos a la base o al lugar de actuación.

7. Los voluntarios de protección civil deberán llevar las condecoraciones recibidas en los actos protocolarios.

8. Se podrá autorizar por el Jefe del Servicio o el Jefe de Agrupación el uso en actos privados del traje de gala en cualquiera de sus versiones, previa solicitud.

Art. 31. Sistemas informáticos y de comunicación.—La Agrupación de Voluntarios contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no sólo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.

Art. 32. Medios móviles y equipos.—La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil habrá de contar con una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garanticen una eficacia de las funciones encomendadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango referentes a la organización y funcionamiento de Protección Civil de Daganzo, que se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se faculta al Concejal Delegado en materia de Protección Civil para dictar cuantas disposiciones fueren precisas en el desarrollo y ejecución del Reglamento.

Segunda.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Daganzo, a 28 de junio de 2021.—La primera teniente de alcalde (en nombre del alcalde), Clara Isabel Carrera Rodríguez.

(03/22.388/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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