Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

66
Madrid número 22. Procedimiento 32/2021

EDICTO

D./Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 32/2021 instados por Procurador Dª. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVERO en nombre y representación de Dª.VERONICA MBASOGO MONSUY EYANG contra D.RICARDO ESANO MAÑANA, en los que se ha dictado en fecha 10/06/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª María de los Ángeles González Rivero, en nombre y representación de D.ª Verónica Mbasogo Monsuy Eyang, frente a D. Ricardo Esono Mañana Nchama, se acuerda como medidas respecto al menor D. Perfecto Monsuy Esono las siguientes:

1.ª- La patria potestad respecto del menor D. Perfecto Monsuy Esono se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, si bien corresponderá a D.ª Verónica Mbasogo Monsuy Eyang la facultad exclusiva de decidir sobre cuestiones sanitarias, educacionales y administrativas del menor.

2.ª- La guarda y custodia del menor se atribuye a D.ª Verónica Mbasogo Monsuy Eyang, sin que proceda el establecimiento de un régimen de comunicación a favor del progenitor no custodio.

3.ª- Contribución alimentos y gastos del menor:

- D. Ricardo Esono Mañana Nchama abonará, en concepto de prestación alimenticia a favor del hijo, la suma de 100 euros mensuales. La referida cantidad se satisfará por dicho progenitor por meses anticipados, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de la titularidad de la demandante que la misma designe, actualizándose anualmente de conformidad con las variaciones del coste de la vida según los Índices de Precios al Consumo que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

- Los gastos extraordinarios necesarios serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores.

No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas procesales.

MODO IMPUGNACION: Recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el término de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0031-21 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0032-21.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.RICARDO ESANO MAÑANA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 14 de junio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.149/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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