Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

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Parla número 1. Procedimiento 222/2021

EDICTO

D./Dña. Andrea Keller Descalzo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 1 de Parla.

Que en el Juicio sobre delitos Leves nº 222/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia nº 40/2021

Parla, a 27 de abril de 2021.—Juez/magistrado-juez: D./Dña. Paula Rodríguez Fernández.

Dña. Paula Rodríguez Fernández; magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de este partido, ha visto los presentes autos de Juicio de delito leve seguidos con el núm. 222/2021, por un presunto delito leve de Hurto, interviniendo como denunciante el Representante Legal y Letrado del Establecimiento Lidl de la localidad de Parla, como perjudicado el Establecimiento Lidl referido y como denunciada Alba Tamara Rivera López y con asistencia del Ministerio Fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que debo condenar y condeno a Alba Tamara Rivera López como autora responsable de un delito Leve de Hurto del artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de 29 días de Multa con una cuota diaria de 2 euros, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se levanta el depósito constituido sobre el artículo que se intentó sustraer, pudiendo el establecimiento perjudicado disponer libremente de los mismos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.

El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Entréguese copia de esta resolución a las partes.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Firma.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Alba Tamara Rivera López, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 14 de junio de 2021.—El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

(03/21.125/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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