Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

77
Madrid número 6. Procedimiento 32/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 32/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOELIA TORRALBA VENEGAS frente a WORLD TRAVEL BITAKORA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 207/2021

Madrid, a 18 de mayo de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D.ª Noelia Torralba Venegas asistido del letrado D. Jesús María Prado López-Cano frente a la entidad World Travel Bitakora S.A. que no comparece, y Fogasa que no comparece sobre los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo Social el día 4 de enero de 2021 la presente demanda, suscrita por el demandante, sobre el concepto arriba indicado, en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite.

SEGUNDO. Señalado el día 13.05.2021 la vista compareció la parte actora y tras la aportación de prueba documental y conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Ratifico el desistimiento de la parte actora respecto del codemandado D. Patricio Joaquín Barbancho Martín por lo que el procedimiento queda sobreseído respecto del mismo.

Debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D.ª Noelia Torralba Venegas contra World Travel Bitakora S.A. y en consecuencia:

Declaro improcedente el despido con efectos desde el 31 de diciembre de 2020 .

Asimismo declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (18 de mayo de 2021), y en consecuencia:

Condeno a World Travel Bitakora S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a D.ª Noelia Torralba Venegas la suma de 15.113,40 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de 8.459,75 euros desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de la presente resolución el 18 de mayo de 2021, a razón de 61,75 euros/día, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

Condeno a World Travel Bitakora S.A. a abonar a D.ª Noelia Torralba Venegas la cantidad de 374,62 euros en concepto de vacaciones, que devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0032-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

ILMA. DÑA. Mª VICTORIA MUÑOZ GONZALEZ

LA MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a WORLD TRAVEL BITAKORA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.160/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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