Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-78

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

78
Madrid número 8. Procedimiento 55/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 55/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA frente a GLOBAL CLEANING MDE S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. DON IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido entre DOÑA ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Graduado Social DON MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GIL, y como demandadas la mercantil GLOBAL CLEANING MDE, S. L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma.

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º 222/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por DOÑA ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA frente a la mercantil GLOBAL CLEANING MDE, S. L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos previstos en el art. 23 LRJS, y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 1/6/2021.

Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma los demandados pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda —aclarando que el salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido debía fijarse en el salario estipulado en el Convenio Colectivo de aplicación por importe de 965,09 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias— y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin —interrogatorio de parte, documental, mas documental aportada en el acto de la vista—, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada, a la vista de su incomparecencia), habiendo producido la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero.—La demandante, DOÑA ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA, ha venido prestando servicios para GLOBAL CLEANING MDE, S. L., desde el día 14/6/2017, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 14/06/2017, bajo la categoría profesional de “auxiliar de servicios-limpiadora”, con una retribución bruta mensual de 721,62 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extraordinarias —nóminas e informe de vida laboral (obrantes en autos a los folios 54 a 60 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)—.

Segundo.—La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, publicado en el BOCAM n.º 70 de fecha 23/3/20219 (folios 61 a 64 de las actuaciones).

Conforme a las tablas salariales contenidas en dicha norma convencional para el año 2020 un/a trabajador/a con la categoría profesional de la demandante debería percibir una retribución bruta anual de 15.611,05 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias: 42,77 euros de salario diario (folios 65 a 66 de las actuaciones).

Tercero.—El día 18/12/2020 la demandada le comunicó al trabajador carta de despido por causas objetivas, con efectos desde el día 18/2/2020.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 1 de los que se acompañan al escrito de demanda (folios 6 y 53 de las actuaciones) y se da por reproducido.

La empleadora entregó a la parte demandante copia de la comunicación extintiva pero no documento de liquidación y finiquito.

Cuarto.—No consta el abono por la empresa demandada a la trabajadora de la cantidad de mil ciento treinta y ocho euros con sesenta y seis céntimos de euro (1.138,66 euros) en concepto de parte proporcional del salario correspondiente al mes de diciembre de 2020 y de indemnización por falta de preaviso.

Quinto.—El 3/1/2020 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid —obrante a los folios 7 a 9 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos—.

Sexto.—La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

Estimando la demanda formulada por DOÑA ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA frente a GLOBAL CLEANING MDE, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 18/12/2020, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de cinco mil cincuenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (5.057,55 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por DOÑA. ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA frente a GLOBAL CLEANING MDE, S. L., Debo Condenar Y Condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de mil ciento treinta y ocho euros con sesenta y seis céntimos de euro (1.138,66 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2506-0000-61-0055-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBAL CLEANING MDE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de junio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.117/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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