Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210708-90

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

90
Madrid número 16. Ejecución 47/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 47/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA frente a GABOSA 2017 SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO nº 87/2021

Madrid, a 7 de junio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-. Por escrito presentado, el 5 de marzo de 2021, se ha instado la ejecución de la sentencia y una vez firme la sentencia, se acordó despachar orden general de ejecución por Auto de 18 de marzo de 2021, y por Diligencia de Ordenación de esa misma fecha se acuerda oír a las partes en el correspondiente incidente que se ha celebrado con el resultado que consta en la grabación audiovisual. Tras la diligencia acordada en el acto de la vista pasaron las actuaciones para resolver.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- En fecha 20 de enero de 2021, recayó sentencia en estas actuaciones, en cuyo fallo se declara lo siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA frente a GABOSA 2017 S.L., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y CONDENO a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 314,07 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 38,07 euros/día. debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.”.

SEGUNDO.- La sentencia adquirió firmeza, conforme consta en diligencia de ordenación extendida a fecha 5 de marzo de 2021. La empresa condenada no ha ejercitado el derecho de opción.

TERCERO.- Tras el despido el trabajador ha prestado servicios para el empleador “Jesús Moreno Bonilla” desde el 10 de marzo de 2020 hasta el 17 de octubre de 2020 (hoja de vida laboral del trabajador) Durante los meses de julio, agosto y septiembre el trabajador percibió la cantidad de 1.326,31 euros brutos, y durante los días 1 a 17 de octubre la parte proporcional de dicho salario. (Base reguladora de las nóminas del trabajador). El trabajador ha percibido igualmente la prestación por desempleo en las siguientes cuantías: mayo: 1.441,11 euros, junio: 919,86 euros, julio: 919,86 euros, 30,66 euros en septiembre, 356,02 euros en noviembre, 814,68 euros en diciembre, 814,68 euros en enero, 814,68 euros en febrero, y 461,65 euros en marzo (cuenta bancaria aportada del trabajador).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

SEGUNDO.- Procede en el presente supuesto, habida cuenta de lo acaecido en el caso particular y la situación de la empresa que determina imposible la readmisión, de conformidad con el precepto establecido declarar la extinción de la relación laboral y proceder al cálculo de la indemnización por despido en los términos expuestos.

El demandante ha venido trabajando por cuenta de la demandada según la sentencia desde el día 8 de marzo de 2021 percibiendo un salario bruto diario de 38,07 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

En el presente supuesto, partiendo, con arreglo a las previsiones legales, de la antigüedad del trabajador desde el 8 de noviembre de 2019, la fecha de extinción de la relación laboral el día 7 de junio de 2021, y el salario indicado en la sentencia de 38,07 euros diarios la indemnización ascendería a la cifra de 1989,16 euros.

Por su parte, respecto de los salarios de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido (07/02/20), al día siguiente, el día 08/02/2020 hasta la de extinción de la relación el 7 de junio de 2021 procede dividirlos en dos tramos descontando los periodos en los que queda acreditado en autos un salario superior al anterior al despido:

8 de febrero de 2020 a 30 de junio de 2020.- 143 días.

18 de octubre de 2020 a fecha sentencia el 7 de junio de 2021.- 232 días.

Todo ello asciende a 14.276,25 euros (375 días por 38,07 euros/día de modulo salarial diario). Se toma dicha fecha, la de despido, y no la de notificación de la sentencia que señala el despido a pesar de que si nos atenemos a la literalidad de los preceptos aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución (art. 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes se ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto (art. 281.2.c) LRJS, ya que en la práctica se establecen en dicho auto la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social.

Todo ello sin perjuicio de la regularización, en su caso, de la prestación de desempleo a cuyo efecto se notifica la presente resolución al SEPE.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Declaro la extinción de la relación laboral que unía a D.ª Clara Yanira Sigarreta y la entidad Gabosa 2017 S.L. a fecha de 7 de junio de 2021 cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes. Condeno a la mercantil Gabosa 2017 S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.989,16 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad de 14.276,25 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al SEPE. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad a lo dispuesto en la LPL.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María Victoria Muñoz González, Magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, en funciones de refuerzo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GABOSA 2017 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.208/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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