Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210709-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

104
Madrid número 18. Procedimiento 2312/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2312/2020 entre H & M y D./Dña. MARTA MARTIN VELAYOS y D./Dña. MARY DALSY CABRERA BALDERRAMA y D./Dña. RAMON LOPEZ MUÑOZ por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 85/2021

En Madrid a 24 de Febrero de 2021 el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 2312/2021, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de H&M, representada por Marta Martín Velayos, asistida de Letrada, y Mary Dalsy Cabrera Balderrama y Ramón López Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Mary Dalsy Cabrera Balderrama y Ramón López Muñoz, como autores cada uno de un delito leve de hurto del artículo 234,2 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, y que indemnizasen a H&M, Mary Dalsy Cabrera Balderrama en la suma de 176,87 euros, y Ramón López Muñoz en la suma de 243,81 euros, a lo que H&M se adhirió, pero solicitando la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, aplicando la agravante de abuso de confianza.

Mary Dalsy Cabrera Balderrama y Ramón López Muñoz mostraron su conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 8 de Noviembre de 2020, entre las 18:00 y las 19:00 horas, en el establecimiento H&M de la c/Alcalá, 380 de esta Ciudad, Mary Dalsy Cabrera Balderrama, empleada de dicho establecimiento, aprovechando ventas a clientes y anulando parte de ellas, se llevó prendas del establecimiento por importe de 176,87 euros, y Ramón López Muñoz, empleado de dicho establecimiento, aprovechando ventas a clientes, y anulando parte de ellas, se llevó prendas del establecimiento por importe de 243,81 euros, siendo el último día de trabajo de ambos empleados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Que los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos leves previstos y penados en el artículo 234,2 del Código Penal, de los que son responsables, cada uno de uno, en concepto de autores, Mary Dalsy Cabrera Balderrama y Ramón López Muñoz, debido a que de su propia declaración reconociendo los hechos, cabe establecer que se llevaron prendas de la tienda en la que trabajaban y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos que cada uno se llevó no supera los 400 euros, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena de los denunciados.

SEGUNDO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, procede que los denunciados abonen al establecimiento el importe de los efectos que se llevaron, y, en concreto, Mary Dalsy Cabrera Balderrama 176,87 euros, y Ramón López Muñoz, 243,81 euros.

TERCERO. En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, en relación con que efectivamente se aprovecharon de su condición de confianza, lo que comporta la aplicación de la agravante del artículo 22,6 del Código Penal, pero también en relación con el reconocimiento de los hechos, procede la imposición de la pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, al no conocerse los ingresos de los denunciados.

CUARTO. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

QUINTO. En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Mary Dalsy Cabrera Balderrama y Ramón López Muñoz, como autores cada uno de un delito leve de hurto, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de 40 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnicen a H&M, Mary Dalsy Cabrera Balderrama en 176,87 euros, y Ramón López Muñoz en 243,81 euros, y al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MARY DALSY CABRERA BALDERRAMA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de junio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.336/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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