Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210709-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

128
Madrid número 21. Procedimiento 723/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 723/2020-A de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. OSWALDO BLANCO GOMEZ y D. VICENTE ANDRES OLVERA VASCONEZ frente a BLUE FACILITIY SERVICES SL y SOLUCIONES INTEGRALES DAHOR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Oswaldo Blanco Gómez y por D. Vicente Andrés Olvera Vascónez, contra la mercantil “Soluciones Integrales Dahor S.L.”, y contra la mercantil “Blue Facility Services S.L.” que no comparece pese a su citación en forma, con citación a FOGASA que tampoco comparece DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del que han sido objeto D. Oswaldo Blanco Gómez y D. Vicente Andrés Olvera Vascónez con efectos del día 31/03/2020 Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre los demandantes y la mercantil “Blue Facility Services S.L.”, desde la fecha de la presente resolución, 8/06/2021, condenando a Blue Facility Services S.L.” al abono:

1.- A D. Oswaldo Blanco Gómez, la cantidad de 13.038,93 euros, en concepto de indemnización y a la cantidad de 16.557,1 euros, en concepto de salarios de tramitación.

2.- A D. Vicente Andrés Olvera Vascónez, la cantidad de 8.201,61 euros, en concepto de indemnización y a la cantidad de 14.990,08 euros en concepto de salarios de tramitación.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa “Soluciones Integrales Dahor, S.L.”, de los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-00-0723-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada- Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BLUE FACILITIY SERVICES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.380/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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