Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210709-30

Páginas: 39


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

30
ORDEN de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. En su artículo 3, apartado 5, señala que uno de los fines del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Por otro lado, el artículo 4, apartado 1.b), establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, como marco legal básico en todo el territorio del Estado.

El artículo 22 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dispone que las Administraciones Públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.

Desde la implantación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en España, en 2009, las administraciones educativas y laborales han realizado 231 convocatorias, con un total de 266.646 plazas para diferentes unidades de competencia incluidas en las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Si se compara con el número de personas sin acreditación de su cualificación profesional en España, 11 millones, este procedimiento ha llegado al 2,42 % de los potenciales beneficiarios del mismo en 10 años.

La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en La Estrategia Madrid por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional u otras vías no formales de formación, en función de las necesidades de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas por el Plan de Modernización se encuentra “la apertura de un proceso permanente de convocatoria abierta de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.

Con el objeto de adaptar el marco procedimental de esta evaluación y acreditación de las competencias profesionales a las necesidades estructurales del mercado de trabajo en España y al contexto actual generado por la COVID-19, flexibilizando el procedimiento para hacer posible la realización de los objetivos establecidos en este Plan de Modernización de la Formación Profesional, se ha publicado el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que implica el paso de procedimientos de acreditación de competencias profesionales basados en convocatorias específicas por parte de las administraciones, centradas en una o varias cualificaciones, a un proceso permanente de convocatoria abierta, procedimiento referido, además, a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Para dar cumplimiento a este nuevo mandato, la Comunidad de Madrid pone en marcha un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación abierto y referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Conforme a lo que dispone el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde a la Dirección General de Formación, en materia de cualificación y acreditación, el reconocimiento, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 41.d) y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto aprobar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la convocatoria abierta y permanente de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación referido a la totalidad de las las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, que se publicará en la web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-...).

Segundo

Organización y desarrollo. Fases del procedimiento

1. La organización y desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales convocado por la presente Orden corresponderá a la Dirección General de Formación.

2. Se garantizarán el inicio del procedimiento para cada ciudadano de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. El procedimiento constará de las siguientes fases: fase previa, fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

La fase previa englobará las actuaciones necesarias desde la presentación de solicitudes hasta la admisión del candidato.

Tercero

Información, orientación y difusión

1. Se garantiza un sistema abierto y permanente que facilite la información y orientación a todas aquellas personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Las personas interesadas en participar podrán dirigirse a los siguientes puntos de información y orientación:

a) Red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Red de centros propios de formación profesional para el empleo de la Comunidad de Madrid.

c) Puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

d) Servicio de atención telefónica 012.

e) Resto de centros indicados en el artículo 10.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. La información y orientación también podrá ser facilitada, en su caso, por las administraciones locales, agentes sociales, Cámaras de Comercio, y otras entidades u organizaciones públicas y privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

4. Se promoverá la máxima difusión del procedimiento, en colaboración con los interlocutores sociales, en su caso.

5. Toda la información relativa al procedimiento se publicará en la web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-...).

Cuarto

Requisitos de participación en el procedimiento

1. Podrán participar las personas que reúnan, a fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

i) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años (1.080 días), con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años (720 días) de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total. Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que se considera que un año son 360 días.

ii) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

e) Ser residente en la Comunidad de Madrid o persona trabajadora de un centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.

2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y/o formación no formal indicados en los apartados anteriores y que no los puedan justificar, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Para ser admitidos en el procedimiento, se requerirá, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el informe positivo de la persona designada para el asesoramiento sobre la procedencia de su admisión.

3. No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable que contenga la unidad o unidades de competencia en las que solicita la participación.

b) Haber solicitado la acreditación de la misma unidad o unidades de competencia en otra Comunidad Autónoma, salvo que la persona demuestre que ha sido inadmitida, excluida o ha presentado renuncia expresa a participar en dicho procedimiento.

c) Presentar solicitudes manifiestamente repetitivas o que tengan un carácter abusivo, no justificado con la finalidad de esta Orden.

Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas.

Quinto

Presentación de solicitudes: forma, lugar y plazo

1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada, especificando las unidades de competencia en las que soliciten su participación, según la oferta formativa de la Comunidad de Madrid que estará disponible en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-....

2. En caso de indicar en la solicitud una cualificación profesional sin especificar las unidades de competencia correspondientes, se entenderá que solicita su participación en la cualificación completa.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en línea a través de la página web de la Comunidad de Madrid para su presentación, con carácter preferente, por medios electrónicos.

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Los interesados podrán elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del sistema de notificaciones electrónicas, que se encuentra disponible en el enlace: www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-g....

Las solicitudes también pueden presentarse, una vez cumplimentadas electrónicamente, con carácter presencial en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente Orden de convocatoria.

5. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las personas solicitantes están obligadas a comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos facilitados en la solicitud de inscripción al procedimiento.

7. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8. Serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas cuando ya exista una solicitud previa para la misma unidad de competencia pendiente de resolución.

9. Si la solicitud o la documentación que acompaña, no reúne los requisitos legales o los exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de su envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

Sexto

Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Currículum Vitae Europeo (Anexo II).

c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

i. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el período de contratación.

2.o Y copia de contratos de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, con indicación de la ocupación desempeñada, las funciones realizadas y el intervalo de tiempo en que se han llevado a cabo, firmado y sellado por el responsable de la empresa. Para la certificación de la empresa podrá utilizarse el Anexo IV de esta Orden u otros modelos que recojan los datos que figuran en el citado Anexo.

ii. En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (Informe de Vida Laboral).

2.o Justificante de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debidamente comunicado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

3.o Y declaración responsable que incluya una descripción de la ocupación, la actividad desarrollada y las fechas de su realización. Se podrá utilizar el Anexo V u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho Anexo.

iii. En el caso de personas voluntarias y becarias: certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia, en el que conste la entidad y el centro de trabajo en el que ha realizado la actividad, funciones, período y el número total de horas dedicadas a las mismas, firmada y sellada por el responsable de la entidad. Podrá utilizarse el Anexo VI u otro modelo que recoja los datos del citado Anexo.

d) Documentación acreditativa de la formación no formal: certificados o diplomas emitidos por las entidades u organismos que impartieron la formación, que incluyan una descripción de los contenidos, horas de formación y fechas de realización. No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a jornadas, congresos, simposios o similares, ni aquellos que no cumplan los requisitos determinados en el presente apartado.

e) Documentación acreditativa de la capacidad de representación del solicitante, en su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Se podrá utilizar el Anexo VIII u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho Anexo.

2. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o mutualidad en la que se tenga la afiliación y los contratos de trabajo o las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la solicitud de inscripción. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación adicional e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia solicitadas, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4. La documentación aportada deberá estar redactada en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

Séptimo

Admisión: notificación y alegaciones

1. Comprobados los requisitos de participación, el interesado será admitido o se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación, para subsanar los defectos u omisiones detectados en las solicitudes de inscripción y presentar, en su caso, las correspondientes alegaciones, pudiendo aportar el modelo Anexo III de la convocatoria (escrito de subsanación).

2. La presentación de alegaciones se realizará en los términos del apartado quinto, punto 3.

3. Revisadas las alegaciones presentadas, el interesado será admitido o inadmitido en el procedimiento en cada unidad de competencia solicitada.

Octavo

Abono de tasas

1. Las personas admitidas en el procedimiento deben abonar, en su caso, la tasa vigente correspondiente de la fase de asesoramiento y de evaluación o acreditar que se encuentran en situación de exención y/o bonificación, según se establece en el artículo 406 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

2. El pago de la tasa correspondiente se comprobará de oficio por la Administración. La acreditación de su exención y/o bonificación deberá aportarse al expediente junto con el modelo Anexo VII, como documentación aportada.

3. Estarán exentas del pago de las tasas las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias en la fecha de notificación de la admisión:

a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c) Personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

4. Tendrán una bonificación del 50 por ciento en el pago de las tasas, no acumulable, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

5. Toda la información relativa al pago de la tasa estará disponible en la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-profesio...)

6. Serán admitidas en el procedimiento, quienes abonen las tasas correspondientes o justifiquen su exención. Se darán por desistidas aquellas personas que no abonen tasas en plazo o no acrediten su exención o bonificación.

Noveno

Fase de asesoramiento

1. El asesoramiento tiene carácter obligatorio, debiendo acudir la persona candidata a las citas que determine el asesor asignado.

Las personas candidatas que no participen en la fase de asesoramiento perderán el derecho a participar en la fase de evaluación, resolviéndose la finalización del procedimiento.

2. La fase de asesoramiento se realizará de forma presencial y/o a través de medios telemáticos, mediante sesiones grupales y/o individuales.

3. El órgano competente comunicará a cada persona candidata su admisión y la persona asesora asignada.

4. Las personas asesoras serán las encargadas de citar a las personas candidatas para la celebración de las correspondientes sesiones.

5. Cuando no se pueda contactar con una persona candidata a través de los medios señalados al efecto, se comunicará a la administración quien procederá a notificar resolución de decaimiento.

6. Durante la fase de asesoramiento se informará sobre los aspectos concretos del proceso de que se va a desarrollar y los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes. La persona asesora ayudará al candidato a rellenar el cuestionario de autoevaluación y a completar su historial profesional y/o formativo, así como a identificar las competencias profesionales que pretende acreditar.

7. Una vez realizadas las actuaciones indicadas, la persona asesora elaborará un informe, orientativo y no vinculante, sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas, recogiendo la conveniencia de que el aspirante acceda o no a la fase de evaluación y las unidades de competencia solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas:

a) Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación aportada por la persona candidata.

b) Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla.

No obstante, la persona candidata, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción del informe, podrá presentar escrito en el que declare expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación. En este último caso también se trasladará a la comisión de evaluación dicha petición, junto con el informe de la persona asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata.

Transcurrido dicho plazo sin que la persona candidata manifieste expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación se considerará finalizado el procedimiento, procediéndose a la resolución desestimatoria del mismo y al archivo de las actuaciones.

La persona candidata podrá solicitar la devolución de las tasas correspondientes a la fase de evaluación, dentro del mes siguiente a la emisión del informe negativo.

8. Cada persona asesora comunicará al órgano competente las personas asignadas que acceden a la fase de evaluación, aquellas que no se presentan a las reuniones convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.

9. Las personas asesoras colaborarán con las comisiones de evaluación correspondientes cuando así les sea requerido.

Décimo

Fase de evaluación

1. La evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas por la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante cualquiera de los métodos de evaluación que se consideren necesarios, para comprobar que la persona posee las competencias que desea acreditar.

3. La fase de evaluación es de carácter obligatorio para la persona candidata, debiendo acudir a las pruebas convocadas por la comisión de evaluación correspondiente. Si la persona candidata no acude a las pruebas convocadas se procederá a resolver el procedimiento.

4. La comisión de evaluación elaborará un acta con los resultados de la evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

5. La comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

Asimismo, informará al órgano competente sobre las personas que han participado en la fase de evaluación y sus resultados, aquellas que no se presentan a las pruebas convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.

Undécimo

Comisiones de evaluación

1. Mediante resolución de la Dirección General de Formación se nombrarán comisiones de evaluación permanentes con carácter anual, de las diferentes áreas o familias profesionales.

2. Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales. Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo. Excepcionalmente, las administraciones competentes podrán adaptar la composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación con el fin de garantizar la eficacia del procedimiento

3. A la constitución de estas comisiones les será de aplicación, en aquello que proceda, lo establecido en materia de órganos colegidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécimo

Reclamaciones contra los resultados de la evaluación

1. En caso de no conformidad con los resultados de evaluación que se recogen en el acta elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar la reclamación pertinente a la comisión de evaluación, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del resultado de la evaluación.

2. En los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación resolverá aquellas que se hayan presentado, notificando la Administración a la persona interesada el resultado.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada contra la resolución ante la Dirección General de Formación, en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la contestación a la reclamación presentada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero

Plataforma informática integrada de información y documentación

En relación a las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, y con el objetivo de facilitar la coordinación y complementariedad entre los distintos agentes, Administración educativa y laboral, Centros de referencia nacional, expertos y cualquier otro organismo o entidad que preste servicios, se desarrollará una plataforma informática integrada de información y documentación, material de apoyo, etc.

Corresponde a la Administración laboral de la Comunidad de Madrid impulsar la coordinación y formación permanente de los expertos que participan en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales en su ámbito para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia del sistema. Asimismo, impulsará procesos de seguimiento y evaluación permanente y en todas las fases del proceso como garantía de calidad del sistema.

Decimocuarto

Acreditación. Efectos de las acreditaciones obtenidas

1. La Dirección General de Formación expedirá las acreditaciones de las unidades de competencia demostradas, de acuerdo con lo reflejado en las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Asimismo, procederá a la inscripción en el Registro Nacional de las unidades de competencia demostradas, según el artículo 22.1.j) del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con validez en todo el Estado.

2. La unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.

3. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o título de formación profesional cuando se cumplan los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes según prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad podrán solicitar la expedición de dicho Certificado de Profesionalidad, conforme a lo establecido en la Orden 3681/2008, de 22 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales acumulables, y se establece el procedimiento para su acreditación, registro y expedición, y requerirá el previo ingreso de la tasa correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en el capítulo LXXX, del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Decimoquinto

Plan de formación

1. Para aquellas personas que hayan finalizado el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, la Comunidad de Madrid facilitará una guía formativa en la que se incluyan las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que la persona interesada pueda completar la formación conducente a la obtención de un título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad relacionado con las mismas.

2. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará planes de formación, financiados con fondos públicos, en los que aparezcan acciones formativas encaminadas a conseguir la acreditación en las unidades de competencia no demostradas en este ámbito.

Decimosexto

Permisos individuales de formación

Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Decimoséptimo

Personas asesoras y evaluadoras

1. El asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados como personas asesoras y evaluadoras en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas.

2. La Dirección General de Formación seleccionará y designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y de evaluación entre aquellas que se encuentren habilitadas para su desempeño, según las necesidades del procedimiento, previa aceptación de las condiciones de participación en el mismo. Las personas designadas podrán intervenir en el procedimiento en calidad de asesores y de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.

3. Las compensaciones económicas a percibir por los expertos que realicen las funciones de asesoramiento y de evaluación serán las establecidas en la Orden de 9 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las compensaciones económicas a percibir por los expertos que realizan funciones de asesoramiento y de evaluación en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Decimoctavo

Financiación

La presente convocatoria se financiará con cargo a la partida 22706 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La presente convocatoria se encuentra entre las actuaciones financiables en el Programa de Cooperación Territorial Extraordinario para actuaciones del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Decimonoveno

Sistemas de gestión de calidad

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Como mecanismos de verificación que aseguren la calidad, el rigor técnico y la validez del proceso se facilitarán cuestionarios de evaluación para todas aquellas personas participantes e intervinientes en el procedimiento.

Vigésimo

Publicación

De acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Orden se publica en el Boletín de la Comunidad de Madrid y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

Vigesimoprimero

Habilitación

1. Se habilita a la Dirección General de Formación para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

2. En el supuesto de que se produzca la modificación del contenido normativo de la cualificación profesional convocada y el presente procedimiento no haya finalizado, se habilita a la Dirección General de Formación a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para ajustar los nuevos contenidos de dicha cualificación a los requisitos de acreditación de la actual convocatoria.

Vigesimosegundo

Recogida y tratamiento de datos

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en el anejo al formulario de solicitud que como Anexo I se acompaña.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento. Además, el procedimiento al que están asociados los formularios, debe estar dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), pudiendo solicitar información al respecto, si fuera preciso, a través del correo electrónico: protecciondedatos.eec@madrid.org

Asimismo, a dichos formularios se les debe adjuntar la correspondiente leyenda en materia de protección de datos a fin de dar cumplimiento al deber de informar que las Administraciones Publicas tienen en esta materia.

Vigesimotercero

Régimen jurídico

A la presente Orden le resulta de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como marco legal básico del procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Vigesimocuarto

Efectos

1. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de 1 mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 25 de junio de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC























































(01/22.750/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210709-30