Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2021

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210709-43

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

43
CONVENIO de 18 de junio de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia), sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Romo Urroz, con domicilio, a los efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, 28903 Getafe (Madrid).

De otra, D. Pablo García-Valdecasas Rodríguez de Rivera, con domicilio a los efectos del presente Convenio en plaza Puerta del Sol, número 7, 3, 28013 Madrid (España).

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

El segundo, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, nombrado por Decreto 103/2020, de 4 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 5 de noviembre de 2020), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por Orden 6/2020, de 17 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la celebración de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de prácticas.

EXPONEN

Primero

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su artículo 12 posibilita que los planes de estudios de los correspondientes a los títulos de grado contengan toda la formación teórica y práctica que los/las alumnos/as deben adquirir entre las que se encuentran las prácticas externas.

Segundo

El Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece en su artículo 8.f el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.

Tercero

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad de realizar prácticas académicas externas.

Cuarto

La Universidad Carlos III de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/de la alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Quinto

La Universidad Carlos III de Madrid en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010 aprobó el Reglamento de Prácticas Externas en los Estudios de Grado que regula, entre otras, las prácticas curriculares, que son aquellas que están incluidas en los planes de estudios.

Sexto

Que la Universidad Carlos III de Madrid tiene implantado el Grado de Derecho, Doble Grado Derecho-ADE, Doble Grado Derecho-Economía, Doble Grado Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, que incluye prácticas curriculares obligatorias “practicum” equivalentes a 9 créditos ECTS, prácticas que los alumnos del citado grado deben realizar para superar la antedicha asignatura.

Séptimo

Que la Universidad Carlos III de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia), conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales en Grado en Derecho doble grado en Derecho-ADE, doble Grado en Derecho-Economía, doble Grado en Derecho-CC. Políticas y doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid.

Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en la forma en la que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés en la formación de profesionales que en un futuro pudieran realizar funciones de asistencia jurídica, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdos a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Es objeto del presente convenio regular las condiciones en la que los/las alumnos/as de los grados anteriormente citados de la Universidad Carlos III de Madrid realizaran prácticas externas curriculares previstas en el correspondiente plan de estudios, en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Dichas prácticas externas se corresponden a la asignatura denominada “practicum” que tiene asignada 9 créditos ECTS en 4.o y 5.o curso dependiendo de si es Grado o Doble Grado respectivamente.

Segunda

La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Comunidad de Madrid, a través de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid no tendrá dicho carácter.

La realización en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera

El período de prácticas que los/las alumnos/as realicen en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid a los efectos de realizar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en el plan de estudios de los Grados anteriormente citados.

Cuarta

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los/las alumnos/as que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a, así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/las alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.

Quinta

Durante el período de prácticas los/las alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del RD 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Asimismo, los/las alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Sexta

Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

Séptima

Adjunto al alta del alumno/a, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad Carlos III de Madrid. Al tutor/a de la entidad colaboradora le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del RD 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/las alumnos/as.

— Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del RD 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

— Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid, a través de los Grados anteriormente citados, reconocerá por escrito la labor realizada por el/la Tutor/a de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Octava

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, o bien a la resolución de este convenio si alguna de las partes no estuviera de acuerdo.

Novena

El/la alumno/a durante el período de realización de las prácticas a las que se refiere el presente convenio quedará acogido al seguro escolar y/o en su caso a cuantos puedan resultar obligatorios.

Décima

A la finalización de las prácticas la Abogacía General de la Comunidad de Madrid expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Undécima

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la citada cláusula.

Duodécima

La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Asimismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimotercera

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de la Comunidad de Madrid por el Abogado General de la Comunidad de Madrid. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimocuarta

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos.

La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los términos a que se refiere el Anexo I de este convenio.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos

Información sobre el tratamiento de datos de la entidad colaboradora: www. comunidad.madrid/protecciondedatos

Decimoquinta

Resolución del Convenio:

1. Serán causas de resolución del Convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.

b. El acuerdo expreso de las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.

d. Cualquier otra prevista en las Leyes.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimosexta

El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde el día de su última firma electrónica. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.

Decimoséptima

Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimoctava

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha de firma electrónica.

Madrid, a 18 de junio de 2021.—Por la Universidad Carlos III de Madrid: El Rector, P. D. F. (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Presidencia, P. S. (Decreto 39/2001, de 9 de junio, de la Presidenta en funciones), el Consejero de Educación y Juventud en funciones, P. D. (Orden 6/2020, de 17 de enero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 enero 2020), el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Pablo García-Valdecasas Rodríguez de Rivera.



(03/21.946/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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