Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2021

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210709-45

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

45
CONVENIO marco de 18 de junio de 2021, de cooperación educativa entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (Prácticas Académicas Externas).

En Madrid, a 18 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración, en nombre y representación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en adelante CRTM, con CIF Q-7850003-J, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2010, con CIF Q-2818015-F y domicilio en paseo Juan XXIII, número 11, 28041 Madrid, delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, don Miguel Ángel Gómez Tierno, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 22 de diciembre de 2020.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, UPM) consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la UPM está interesada en establecer un Programa de Colaboración con el CRTM, que actúa como entidad colaboradora, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Máster o Trabajo Fin de Grado (en adelante TFM o TFG).

Que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid es una entidad pública que tiene encomendadas las funciones de planificación de infraestructuras y servicios de transporte público de viajeros de la Comunidad de Madrid.

Que la entidad colaboradora está interesada en colaborar con la UPM en el desarrollo de las anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas partes.

Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y de las normas particulares internas de la Universidad Politécnica de Madrid, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa tiene por objeto la participación de la entidad colaboradora en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UPM en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) y de TFG o TFM, según se establezca en los proyectos formativos individuales.

Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente Convenio de carácter Marco, se establecen en sendos Anexos I y II, que constituyen junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, los convenios individuales de cooperación educativa. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UPM y reguladoras de los TFG o TFM.

Segunda

Desarrollo de las prácticas académicas externas, requisitos, duración y tipología

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la UPM.

En caso de estancias cuya duración abarcara períodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, habría necesidad de firmar sendos convenios individuales, uno perteneciente a cada curso académico.

Si las prácticas académicas externas tuvieran la tipología de curriculares, en ambos períodos el estudiante debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.

Anualmente, (y sin perjuicio de la firma de un nuevo convenio individual de cooperación educativa) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Si las prácticas tuvieran la tipología de extracurricular, no se podrán extender más allá del último día del mes en el que concluyesen los estudios de su titulación.

Tercera

Tutor académico y tutor profesional

La UPM, una vez establecido el proyecto formativo de acuerdo con la entidad colaboradora, nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por la entidad colaboradora, se designará un tutor profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones no podrán recaer sobre la misma persona. Los derechos y obligaciones de los tutores académico y profesional están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid.

Una vez finalizado el período de prácticas, la entidad colaboradora, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UPM mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en la empresa, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UPM, con el fin de que esta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.

El tutor profesional, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la Universidad en forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, sin perjuicio de los beneficios, ventajas y servicios que la Universidad pueda establecer específicamente para reconocer este tipo de labor de cooperación educativa.

Cuarta

Derechos de los estudiantes y desarrollo de actividades académicas

Entidad colaboradora deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.

La entidad colaboradora estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender, en su caso, las labores de representación y participación en la Universidad, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que la entidad colaboradora pueda conceder días libres para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días concedidos. En cualquier caso, los derechos y obligaciones de los estudiantes están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid.

Quinta

Seguros

Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.

Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional, denominado de Movilidad Nacional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.

Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico, denominado de Movilidad Internacional, capaz de cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.

Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento.

A los efectos, la UPM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UPM.

Sexta

Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo

La participación del CRTM en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de julio de 2014), establece una bonificación del cien por 100 de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).

Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el convenio individual de cooperación educativa, bajo la supervisión del tutor profesional designado por la entidad colaboradora, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.

Los alumnos no podrán cumplir en la entidad colaboradora un horario superior a 5 horas diarias con carácter general, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 horas diarias en aquellos casos que establezca anualmente la Comisión de Prácticas Externas de la UPM.

La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos anteriores en el caso de prácticas académicas externas curriculares.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de descanso. Si el tutor profesional disfrutara de vacaciones en el período de realización de las prácticas, la entidad colaboradora se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.

La entidad colaboradora observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPM, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, la empresa lo pondrá en conocimiento de la UPM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Séptima

Incidencias en desarrollo de la práctica y finalización de las prácticas. Comisión Mixta de Seguimiento

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, la entidad colaboradora considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como la entidad colaboradora podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, la entidad colboradora deberá comunicar a la UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de la UPM y dos representantes de la entidad colaboradora con el fin de estudiar las posibles discrepancias, todo ello, sin perjuicio de que tras evaluar dicha comisión las cuestiones suscitadas se lleve a cabo la rescisión del presente convenio.

Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento son:

— Impulsar y facilitar la ejecución del Convenio.

— Vigilar, controlar y hacer un seguimiento de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos por los firmantes.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

Para realizar las funciones mencionadas interpretará y conformará aquellos extremos en los que no sea necesaria la voluntad expresa de los firmantes del Convenio.

Se reunirá cuando así lo solicite una de las partes, y en todo caso, al menos, una vez al año. La convocatoria, deliberaciones y toma de acuerdos se regirán por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las decisiones que se adopten serán consensuadas.

Octava

Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por las normas reguladoras del Derecho a la Protección de Datos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección e las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En el caso de que, en virtud del presente convenio de carácter marco de cooperación educativa, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.

La UPM expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a la entidad colaboradora, para llevar a cabo la tramitación de los convenios individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, la entidad colaboradora manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos solo serán usados por sí misma y para los fines antes descritos.

Novena

Trabajos académicos del estudiante en prácticas

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG o TFM su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UPM en esta materia.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas o del TFG o TFM, hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de estas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que esta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.

Décima

Tratamiento de materia no regulada en el convenio

En el caso de que la entidad colaboradora entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el Convenio Marco de Cooperación Educativa, la UPM conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por la Universidad Politécnica de Madrid.

Undécima

Ayuda económica al estudio

En el caso de prácticas académicas externas curriculares podrá establecerse el abono al estudiante de una cuantía en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En tal caso, la entidad colaboradora deberá asumir los costes que, en su caso, estableciera la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

La forma y cuantía del abono al estudiante de la ayuda al estudio será en todo caso determinada en el correspondiente convenio individual.

En el caso de prácticas académicas externas extracurriculares, el abono de dicha bolsa o ayuda al estudio tendrá carácter obligatorio, siendo su cuantía mínima aprobada y debidamente publicada por la Comisión de Prácticas Académicas Externas de la UPM y, en todo caso, será la que se consigne en el correspondiente convenio individual. Así mismo, la entidad colaboradora deberá asumir los costes que, por Seguridad Social estableciera la legislación vigente.

La falta de pago por parte de la entidad colaboradora, del importe de la ayuda al estudio acordada, facultará a la UPM a rescindir anticipadamente el presente convenio, así como el/los convenios individuales de cooperación educativa respecto a los que se hubiera producido el incumplimiento, todo ello, sin perjuicio de que la Universidad pueda llevar a cabo las acciones oportunas.

Duodécima

Duración del convenio de cooperación educativa

La duración del presente Convenio Marco será de cuatro años, prorrogable por acuerdo expreso por un período de igual duración. La denuncia y resolución del Convenio Marco no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de los Convenios Individuales suscritos con anterioridad.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado se suscribirá para cada estudiante un convenio individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El convenio individual se atendrá a los modelos de la UPM, así como a su normativa interna (Proyecto Formativo y Anexos I y II).

Decimotercera

Selección de estudiantes y adecuación de recursos

La selección de estudiantes que llevarán a cabo las estancias objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. La entidad colaboradora deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Decimocuarta

Transparencia

El presente convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimoquinta

Modificación y extinción del Convenio

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UPM se encontrase realizando prácticas en CRTM, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De conformidad con el artículo 49.e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de incumplimiento, no calificado como grave, por una de las partes de sus obligaciones, la otra parte podrá someterlo a consideración de la Comisión Mixta, que resolverá lo que proceda, fijando si corresponde indemnización, que en tal caso será calculada siguiendo los criterios establecidos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. En el supuesto de no existir acuerdo en el seno de la Comisión Mixta, quedará expedita la vía judicial.

El presente convenio deja sin efecto el convenio de colaboración educativa entre el CRTM y la UPM, suscrito entre las partes el 13 de marzo de 2014.

Decimosexta

Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del estudiante o de una de las partes intervinientes de los deberes que le corresponden según la normativa vigente. En este supuesto, cualquiera de las partes firmantes del presente documento pondrá en conocimiento de la otra el conflicto planteado, estableciendo un plazo para su solución y valoración por la comisión de seguimiento.

Transcurrido el mismo, si el conflicto persistiera, se podrá declarar sin más trámite la finalización de las prácticas con extinción de todos los derechos y obligaciones derivados de este convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos en prácticas, sometiéndose no obstante a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, para cualquier cuestión relativa a la aplicación interpretación y ejecución de lo pactado.

Decimoséptima

Naturaleza y resolución de controversias

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 18 de junio de 2021.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, David Pérez García.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes, Miguel Ángel Gómez Tierno.







(03/21.984/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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